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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 24 de mayo de 2018 Pág. 25829

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (PO 594/2015).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número PO 594/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Benedicto Rejes Díaz contra Eloy Vázquez Vázquez y otros, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimo parcialmente la demanda presentada por Benedicto Rejes Díaz, representado por el graduado social Sr. Piñón Calvo, contra Construcciones y Alquileres de Maquinaria San Cosme, S.L., representada por el Sr. Vázquez Cuba y asistida por el letrado Sr. Awad Mohamed; José Vázquez Cuba, asistido por el letrado Sr. Awad Mohamed; Construcciones y Canalizaciones Costa Lucense, S.L., representada por su administrador concursal José Antonio Saavedra Vázquez, que fue asistido por el letrado Sr. Casas San José; Alquiouro, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma y la de su administrador concursal Francisco Javier Varela Fernández, que tampoco compareció; Construcciones Valadouro, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y Eloy Vázquez Vázquez, que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia, condeno a las empresas demandadas Construcciones y Alquileres de Maquinaria San Cosme, S.L., Alquiouro, S.L., Eloy Vázquez Vázquez, Construcciones Valadouro, S.L., Construcciones y Canalizaciones Costa Lucense, S.L. y José Vázquez Cuba a abonar solidariamente al actor la cantidad de 2.086,95 euros, que devengará interés moratorio del 10 %.

Las cantidades a cuyo pago han sido condenadas las empresas demandadas serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar su citación en legal forma, dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que, en su caso, le afecten.

No ha lugar a decretar que la parte demandada litigó con temeridad o mala fe ni a imponerle por ello sanción pecuniaria ni las costas del proceso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es susceptible de recurso de suplicación, al no exceder de 3.000 euros la cuantía litigiosa calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Eloy Vázquez Vázquez, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 3 de mayo de 2018

El letrado de la Administración de justicia