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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Miércoles, 23 de mayo de 2018 Pág. 25629

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 64/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 64/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Aránzazu Rey Lois contra Fondo de Garantía Salarial, Forensic Solutions, S.L.P. administrador concursal, Esabe Vigilancia, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 202/2018.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como procedimiento ordinario PO (en materia de prestaciones de garantía salarial ex indemnización por despido) bajo el número 64/2017, en las que es parte demandante Arancha Rey Lois, asistida por la letrada Sra. Garrido Zalaya, y son partes codemandadas el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), asistido por la letrada del Fogasa Sra. Díaz del Corral, la mercantil Esabe Vigilancia, S.A., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el administrador de la citada mercantil en la persona jurídica de Forensic Solutions, S.L.P., que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar igualmente citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo:

Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda presentada por Arancha Rey Lois, asistida por la letrada Sra. Garrido Zalaya, frente al Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), asistido por la letrada del Fogasa Sra. Díaz del Corral, frente a la mercantil Esabe Vigilancia, S.A. y frente al administrador concursal de la misma la persona jurídica Forensic Solutions, S.L.P, y, en consecuencia, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a abonar a favor de la demandante, Arancha Rey Lois, la cantidad de 835,11 euros en concepto de cantidades salariales y en los términos indicados en el suplico del escrito de demanda rector, debiendo las partes codemandadas estar y pasar por tal declaración de condena.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia