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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2018 Pág. 25334

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2018, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Gondomar y Nigrán (expediente IN407A 2017/717-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36000 Vigo.

Denominación: LMTS cambio sección GON807-fase 2 y CS.

Situación: Gondomar y Nigrán.

Características técnicas: instalación de SXS y paso aéreo-subterráneo (PAS) en el apoyo 4 de la LMTA GON804 y LMT subterránea a 20 kV con conductor RHZ en tres actuaciones:

1. 1.289 metros; origen: PAS en el apoyo 4; final: punto de acceso existente en la LMTS GON807.

2. 158 metros; origen: punto de acceso proyectado; final centro de seccionamiento proyectado (CS).

3. 25 metros; origen: CS proyectado; final: PAS proyectado en el apoyo existente C-2500-11.

Centro de seccionamiento, con celdas prefabricadas compactas bajo envolvente metálica, con aislamiento y corte en SF6, situado en Areosa, Donas, Gondomar.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 5 de enero de 2018, en el BOP de 3 de enero de 2018, en el periódico Faro de Vigo de 27 de diciembre de 2017, en el BOE de 3 de enero de 2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gondomar. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

Con fecha 8 de enero de 2018, Herminio Narciso González presenta escrito de alegacións en esta jefatura territorial en el que manifiesta su desacuerdo con la declaración de utilidad de la instalación eléctrica por considerar que sería un abuso de derecho y que la insta y se beneficia una empresa de carácter mercantil, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha declaración.

Con fecha 12 de febrero de 2018, Juan José Coiradas Sambade, en representación de Unión Fenosa Distribución, S.A., presenta en esta jefatura territorial contestación a las alegaciones, solicitando que se continúe con el procedimiento de declaración de utilidad pública de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico.

Una vez examinados ambos escritos, al no existir las limitaciones previstas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y no habiendo propuesto el reclamante alternativa alguna al trazado de la instalación proyectada, al tratarse de una instalación eléctrica de distribución, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico y el 140 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la declaración de utilidad pública de la instalación proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial, resuelve:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 20 de abril de 2018

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra