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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Martes, 22 de mayo de 2018 Pág. 25288

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

EXTRACTO de la Orden de 2 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario.

BDNS (Identif.): 398762.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Para ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro cuyo fin estatutario principal sea la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson.

A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar legalmente constituida, al menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recién constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad superior a los dos años. Asimismo, deberá estar inscrita en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose como tal la presencia física y el domicilio social en ella, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su implementación.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario. Dichos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo, alcoholismo y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson.

Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.

Las actividades subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de ayuda:

Línea A. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a la ludopatía, al alcoholismo y/o al alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

a) Ludopatía:

Programas sociosanitarios de rehabilitación en personas afectadas por ludopatía.

b) Alcoholismo y/o alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

1º. Programas sociosanitarios de apoyo a la abstinencia en personas no sometidas a tratamiento ambulatorio.

2º. Programas sociosanitarios de prevención de recaídas dirigidos a pacientes que se encuentren en tratamiento ambulatorio.

Línea B. Orientada a desarrollar programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral y enfermedad de párkinson:

1º. Programas de rehabilitación fisioterápica.

2º. Programas de rehabilitación logopédica.

3º. Programas de rehabilitación cognitiva.

4º. Programas de terapia ocupacional.

5º. Programas de apoyo psicológico.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 2 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario.

Cuarto. Cuantía

El crédito inicial de la convocatoria es de 239.000 € (doscientos treinta y nueve mil euros) con cargo a la aplicación 5001.413A.481.21, con código de proyecto 201400027, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

El crédito inicial señalado se distribuye para las líneas de ayuda recogidas en la convocatoria de la siguiente manera:

Línea A: 119.500 €.

Línea B: 119.500 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Para poder ser beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo de la orden y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código SA803A.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad