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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2018 Pág. 24298

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4682/2017-PM).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 4682/2017 PM

Juzgado de origen/autos salarios tramit. cargo Estado 20/2015 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrente: José Manuel Pais Trigo

Graduada social: Matilde Mallo Nieves

Recurrido: Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Administracion General del Estado

Abogado/a: Abogado del Estado

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4682/2017 de esta sección, seguidos a instancia de José Manuel Pais Trigo contra la empresa Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., Administración general del Estado, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por José Manuel Pais Trigo contra la sentencia dictada el 28.6.2017 por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela en autos nº 20/2015, sobre cantidades, contra Estado español, Secretaría de Estado de Justicia, Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia e Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Xanela Arquitectura en Aluminio, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia