Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2018 Pág. 24311

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de construcción de un poliducto e instalaciones auxiliares para descarga de crudo en el puerto exterior de punta Langosteira.

Expediente: SEM 2015/50.

Solicitante: Repsol Petróleo, S.A.

Tipo de inicio: solicitud del interesado.

Asunto: resolución de autorización.

Procedimiento: autorización administrativa.

Fecha de inicio: 11.7.2016.

«Hechos:

1. El 11.7.2016 Repsol Petróleo, S.A., una vez superado el trámite de consultas previas establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, presentó la documentación necesaria para continuar la tramitación del Proyecto de construcción de un poliducto e instalaciones auxiliares para descarga de crudo en el puerto exterior de punta Langosteira en A Coruña, consistente en el proyecto técnico de instalaciones, así como el estudio de impacto ambiental y el documento de síntesis.

2. El 10.10.2016 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña acordó someter el proyecto y el estudio de impacto ambiental, junto con la relación de bienes y derechos afectados, al trámite de información pública, publicándose en el DOG de 15.12.2016, en el BOP de A Coruña de 24.10.2016 (corrección de errores de 25.11.2016), en el diario La Voz de Galicia de 26.10.2016 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Arteixo y A Coruña.

3. Al mismo tiempo se solicitó informe sobre las cuestiones de sus competencias a las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas por el proyecto de instalaciones: Ayuntamiento de A Coruña, Ayuntamiento de Arteixo, Diputación de A Coruña, Autoridad Portuaria de A Coruña, Augas de Galicia, Ministerio de Fomento, Unión Fenosa Distribución, S.A. y Telefónica de España, S.A.

De la misma forma, se solicitó informe, dentro del procedimiento de evaluación del impacto ambiental al Ayuntamiento de A Coruña, Ayuntamiento de Arteixo, Autoridad Portuaria de A Coruña, Secretaría General del Mar, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Augas de Galicia, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Federación Ecoloxista Galega y Sociedade Galega de Ornitoloxía.

4. Como consecuencia de las alegaciones e informes recibidos, el 10.4.2017 Repsol Petróleo, S.A. presentó una actualización de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de instalaciones. El 24.4.2017 Repsol Petróleo, S.A. presentó los documentos Adenda al proyecto de autorización de un poliducto e instalaciones auxiliares para la descarga de crudo en el puerto exterior de punta Langosteira, y su correspondiente estudio de impacto ambiental, solicitando la incorporación al expediente para su autorización.

5. El 11.8.2017 esta jefatura territorial acordó someter la adenda al proyecto y el nuevo estudio de impacto ambiental, junto con la relación de bienes y derechos afectados, al trámite de información pública, publicándose en el DOG de 31.8.2017, en el BOP de A Coruña de 21.8.2017, en el diario La Voz de Galicia de 2.9.2017 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Arteixo y A Coruña.

Esta jefatura territorial realizó los anuncios de notificación del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dichos anuncios se publicaron en el DOG de 23.11.2017 y en el BOE de 27.11.2017, así como en el BOE de 22.2.2018.

6. Durante los plazos establecidos se recibieron los siguientes informes referidos a las partes del proyecto de instalaciones que pueden afectar a los bienes y servicios a cargo de los diversos organismos:

a) El Ayuntamiento de A Coruña emitió un informe en el que expone que las obras están sujetas a la previa obtención de la licencia urbanística. Debe definirse con suficiente detalle la incidencia de las obras proyectadas sobre los viales, infraestructuras y servicios afectados.

b) El Ayuntamiento de Arteixo emitió un informe en el que indica que las actuaciones deberán realizarse procurando afectar en la menor medida posible al término municipal y, en particular, a la zona litoral, por su gran valor paisajístico y ecológico, y que las servidumbres y las limitaciones de la propiedad que va a generar el poliducto no deberían limitar ni las determinaciones del planeamiento municipal ni el correcto funcionamiento y desarrollo de las infraestructuras existentes.

c) La Autoridade Portuaria de A Coruña considera que sólo puede establecer condiciones en su zona de servicio, a diferencia con lo redactado en el punto 5 del procedimiento de ejecución de la página 8. Propone una modificación de la alternativa 2A, desplazando el trazado al norte, para que el poliducto sea compatible con el acceso ferroviario al puerto exterior de A Coruña que está en fase de tramitación.

d) La Diputación de A Coruña informa que en el trazado que coincida con la carretera DP303 será necesaria la construcción de una losa de hormigón de, al menos, 20 cm de espesor y 250 kg/cm2, armada para soportar las cargas del tráfico de dicho vial, además de una reposición del firme con mezcla bituminosa en caliente de, al menos, 6 cm de espesor e del ancho de la zanja más un metro a cada lado. Además, deberán solicitarse autorizaciones específicas de esa diputación.

e) El Ministerio de Fomento indica que no existen condicionados por parte de Puertos del Estado y se establecen condiciones para el cruce con la carretera AC-15.

f) El organismo Augas de Galicia informa que la ejecución de la obra en zona de policía de cauces precisará autorización administrativa de Augas de Galicia. La zona de servidumbre del arroyo de Suevos quedará exenta de afección. El cruce del poliducto no afectará al cauce del río ni al lecho. Deberá tenerse en cuenta la existencia de una concesión de aguas en las proximidades.

g) Unión Fenosa Distribución, S.A. informa que existen elementos de la red de distribución que no están reflejados en el proyecto. Indica la normativa que debe cumplir la instalación en lo que respecta a los elementos de la red eléctrica.

h) Telefónica de España, S.A. informa que la instalación cumple con lo establecido en las normas vigentes en Telefónica de España. Se solicita que se les comunique con la antelación suficiente la fecha de ejecución de las obras con objeto de comprobar sobre el terreno el cumplimiento de las normativas vigentes en lo relativo a los cruces y paralelismos.

7. Los informes sectoriales fueron remitidos a Repsol Petróleo, S.A., que contestó en los siguientes términos:

a) Con respecto a los informes del Ayuntamiento de A Coruña, indica que está previsto elaborar antes del inicio de la ejecución de las obras, un plan de vigilancia ambiental con las variables definidas en el EIA, así como tomar mediciones que sirvan como línea base del referido plan, con el objeto de poder comparar estos factores durante la ejecución de la obra con el estado inmediatamente anterior a ella. El plan de vigilancia ambiental contemplará las medidas con el suficiente nivel de detalle y profundidad, prestando especial atención respecto del seguimiento acústico, durante las obras, al control de voladuras. Asimismo, las medidas tendentes a corregir el impacto que pudiera producir un vertido serán recogidas en el plan de emergencia que será elaborado antes de la puesta en marcha del poliducto. Tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental para la fase de ejecución de las obras de construcción cumplirán exhaustivamente el condicionado que refleje en su día la DIA del proyecto.

Por otra parte, en relación con la solicitud de variación del trazado, indica que el análisis del ayuntamiento se basa en una alternativa que no corresponde al trazado proyectado por Repsol Petróleo, S.A. y que éste discurre lejos de las zonas de interés identificadas como 1 y 2, si bien es cierto que resulta afectada la zona 3, pero en mucha menor medida que el trazado interpretado erróneamente. El trazado propuesto se acerca lo más posible a las instalaciones existentes sin tener afecciones sobre ellas y manteniendo una distancia suficiente de seguridad para la operación y mantenimiento. Se consideró en todo momento la buena práctica de ingeniería, principalmente aplicando la ejecución en máxima pendiente y no a media ladera como sucedería con el trazado sugerido por el Ayuntamiento de A Coruña. Además, el trazado propuesto atravesaría la cantera existente y discurriría por el interior de la planta de residuos urbanos. El proyecto del poliducto no implicará la reducción de la superficie del hábitat de brezos y tojales, sólo una alteración puntual, parcial y transitoria que será revertida por las medidas correctoras propuestas y por la propia capacidad de regeneración natural. Como conclusión considera que la alternativa presentada por el Ayuntamiento debe ser descartada por inviabilidad técnica.

b) Con respecto al informe del Ayuntamiento de Arteixo, señala que el seguimiento ambiental de las obras se realizará conforme al plan de vigilancia ambiental, que recogerá los requisitos de la declaración de impacto ambiental. Asimismo, la referida información se facilitará a los organismos públicos que correspondan, sin perjuicio de poner de manifiesto que cumplirá exhaustivamente el condicionado que se incluya en la declaración de impacto ambiental ordinaria que en su día se formule.

c) En cuanto al informe de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, indican que como parte del EIA se realizó una evaluación de riesgos incluyendo el análisis de probabilidad de derrames y el estudio de afección a la Red Natura 2000. Asimismo, y atendiendo a la información aportada por esa dirección general, en la revisión del EIA se reflejará también la situación de las instalaciones que citan y se analizarán los posibles impactos para descartar una posible afección.

d) Con respecto al informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, confirman que el trazado no afecta a terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, sino exclusivamente a la zona de servicios del puerto exterior, y que están elaborando los planos de deslinde para su inclusión en el EIA. Repsol Petróleo ya dispone del correspondiente informe favorable de la Autoridad Portuaria de A Coruña, y que el proyecto de instalaciones contiene separatas para cada uno de los organismos referidos en el informe.

e) En referencia al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, manifiesta que ya tiene previsto actuar en los términos informados por esa dirección general. Así, antes del inicio de las obras, presentará el proyecto de control y seguimiento (ya incluido en el anexo 5 del EIA), firmado por técnico competente para su autorización.

f) En relación con el informe de Augas de Galicia, hacen constar que en relación con el cruce proyectado del cauce del arroyo de Suevos, tanto en el EIA como en el propio proyecto técnico se recogieron todas las consideraciones puestas de manifiesto por el organismo informante, en aras de garantizar en todo momento la no interrupción del flujo de agua del cauce, procediendo a la reposición del lecho y su vegetación. La ejecución de las obras se realizará a cielo abierto, contando con los posibles desvíos e instalaciones temporales adecuadas e instalando para cada línea – tubo del poliducto el correspondiente lastrado continuo y venteo; de esta forma, la zona de servidumbre del río quedará totalmente exenta de afección alguna derivada de la implantación del poliducto una vez finalicen las obras de construcción. Por otro lado, en lo que respecta a la posible alteración de los cauces de ríos de escasa entidad y arroyos como el de Suevos y Da Cortiña, éstos ya figuran representados en la información cartográfica contenida en el EIA, concretamente en el plano 4 relativo a la hidrología, si bien el arroyo Da Cortiña aparece denominado como arroyo de Suevos. En cuanto a lo referente al arroyo que aparece innominado en el visor de Augas de Galicia, su curso resultó modificado como consecuencia de la construcción de la carretera de acceso al puerto exterior, ya que, de hecho, actualmente discurre canalizado y cruza dicha carretera, continuando en paralelo hasta el túnel de cruce con la carretera DP-0503, donde vuelve a cruzar y se une al cauce del arroyo de Suevos. De conformidad con lo indicado, el poliducto cruzaría unicamente el cauce del arroyo de Suevos, instalando para cada tubo una vaina externa formada por un tubo de mayor diámetro que garantice la seguridad de los tubos del poliducto, protegiéndose asimismo con un lastrado de hormigón sobre las vainas a lo largo de los 10 m que supone dicho cruce. Con independencia de estas medidas se instalará a lo largo de todo el trazado del poliducto un nuevo sistema de detección de fugas mediante fibra óptica que, además de detectar las posibles fugas, permitirá detectar tanto riesgos geológicos como los ocasionados por posibles intrusiones de terceros, lo que incrementa considerablemente la seguridad de la instalación. En canto a la afección sobre zonas protegidas, éstas están representadas o se representarán en los planos del EIA, habiéndose tomado diversas medidas descritas en el EIA para minimizar el riesgo de posibles vertidos o fugas desde los tubos. Por otra parte, Repsol solicitará la preceptiva autorización de ocupación de la zona de dominio público hidráulico, aunque no consideró necesario realizar el estudio hidráulico de detalle, dada la característica enterrada del poliducto, la ausencia de grandes cauces de agua en la zona y en la cercanía a la costa. Para el posible abastecimiento de agua potable durante la construcción, solicitarán la correspondiente conexión con la red municipal de abastecimiento; para las aguas sanitarias producidas en las casetas de obra está previsto instalar fosas sépticas que serán vaciadas periódicamente mediante camión para su tratamiento, no estando previsto realizar vertidos de este tipo de efluentes. El aporte adicional de aguas residuales pluviales está incluido en la solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada de las instalaciones de Repsol Petróleo. Por último, no se proponen los puntos de control de aguas subterráneas citados en el informe porque no se consideran efectivos en este caso, ya que por las características del terreno por el que discurre el poliducto, la infiltración es baja y la presencia de aguas subterráneas es escasa dado que el trazado atraviesa formaciones generalmente impermeables o de muy baja permeabilidad que pueden albergar acuíferos muy superficiales por alteración o fisuración de muy poca extensión y de baja productividad; este hecho se confirma por el bajo desarrollo de los suelos y la falta de captaciones de agua subterránea registradas en el entorno del poliducto; adicionalmente el poliducto cuenta con numerosas medidas de control y vigilancia para minimizar la afección por alguna fuga.

g) Con respecto al informe del Instituto de Estudios del Territorio, pone de manifiesto que procederá a cumplir exhaustivamente con las medidas correctoras de integración paisajística incorporados en el EIA, así como con el condicionado que se incluya en la DIA que se formule en su día.

h) En relación al informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, llevará a cabo la delimitación del terreno ocupado, teniendo en cuenta los accesos, tránsito de maquinaria, parques, aparcamientos, zonas de acopio y movimientos de tierra, así como los depósitos temporales de acopio de materiales, incluyendo la obligatoriedad de dicha delimitación en el plan de vigilancia ambiental que se realizará antes del inicio de las obras; este plan incluirá también el procedimiento diario de control del correcto uso y funcionamiento de las instalaciones auxiliares para la gestión de efluentes de obra que resulten necesarias. Respecto a las aguas superficiales afectadas, se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales en lo relativo a los valores de calidad de aguas continentales; con dicho fin y teniendo en cuenta el escaso caudal de los arroyos de Suevos y Da Cortiña, así como el carácter de la actuación conforme a los parámetros establecidos, se controlará la presencia de grasas y la turbidez en las aguas superficiales. El plan de vigilancia ambiental incluirá la obligación de situar los vertederos temporales y las instalaciones auxiliares en zonas de mínima afección ecológica, paisajística y de poco interés natural; incluirá, igualmente, la prohibición de depositar residuos en zonas en las que la escorrentía pueda transportarlos a zonas fluviales y costeras; también incluirá las correspondientes medidas correctoras con el fin de evitar la dispersión de especies exóticas/invasoras en los movimientos de tierra y corta de vegetación. Se realizará el correspondiente estudio bibliográfico para identificar y concretar la existencia catalogada de zonas de cría del Phalacrocora aristotelis, así como la requerida inspección de campo para corroborar su existencia y, en caso positivo, se ajustará el calendario de obras con la finalidad de no interferir en la época de cría. El plan de vigilancia ambiental incluirá indicadores ambientales del estado de recuperación del hábitat 4030 y de la posible presencia de especies exóticas/invasoras en las zonas donde se lleven a cabo movimientos de tierra; por otra parte, y con carácter general, recogerá las medidas necesarias para corregir cualquier afección sobre los valores naturales de la zona, informándose previamente al Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña. El plan interior marítimo incluirá las medidas correctoras requeridas necesarias para evitar o, en su caso, minimizar los posibles efectos de vertidos accidentales al medio marino; de igual forma, el puerto cuenta con el correspondiente plan interior marítimo y plan de contingencias, que también recogen las medidas correctoras que se aplicarán en caso de vertidos accidentales. Se procederá, con anterioridad al inicio de las obras de construcción del poliducto, a realizar una prospección de los hábitats, de la fauna y de la vegetación amenazadas, que se incluirá en un informe firmado por técnico cualificado, identificando la presencia o no de estas especies y, en caso positivo, se tomarán las medidas adecuadas tras consultar al Servicio de Conservación de la Naturaleza.

8. Durante el período de información pública se recibieron las siguientes alegaciones referidas al proyecto técnico y a la solicitud de declaración de utilidad pública:

a) Máximo Rodríguez Pan y Antonio Martínez Souto, Antonio Rúa Parapar, Dolores Parapar Almoina y Complementos del Aluminio Padrón, S.L. alegan que las fincas que se les adjudican no son de su titularidad.

b) José María Teijido Iglesias, titular de la finca C-AR-04, Consuelo Sánchez Sánchez, titular de la finca C-AR-36, Camila Gestal Pan, titular de la finca C-AR-44, Olga Pan Souto, titular de la finca C-AR-54, Alberto José Vázquez Chiva, titular de la finca C-AR-55, Obdulia Souto Souto, titular de la finca C-AR-64 y Soledad Maceiras Martínez, titular de la finca C-CO-12, alegan que las fincas afectadas quedan parcialmente inutilizadas por la servidumbre propuesta. Solicitan la expropiación total de las fincas y que se valoren los terrenos de acuerdo con las últimas valoraciones realizadas en las proximidades en los últimos años.

c) Elvira Souto Pan, titular de la finca C-AR-26 realiza consideraciones sobre la expropiación forzosa y solicita un acuerdo entre las dos partes para indemnizar de forma efectiva y correcta la servidumbre de paso u ocupación temporal teniendo en cuenta el perjuicio que le causará debido a que el terreno quedará inutilizado para cualquer otra utilidad.

d) Dolores Martínez Zas, titular de la finca C-AR-34 indica que la finca de su propiedad no es de 510 m2 si no de 3 ferrados = 1.332 m2. Con posterioridad expresa su desacuerdo con el paso por su finca por perder su valor actual y quedando imposibilitada para futuras ventas o posibles construcciones.

e) Carmen Zas Martínez alega que no recibió notificación sobre la finca C-AR-34, y que la finca de su propiedad comprende las identificadas como C-AR-33 y C-AR-34, desconociendo por qué aparece con dos referencias catastrales distintas. Solicita que se modifique el error en la titularidad de la finca y que se consideren las afecciones a la finca en su conjunto.

f) Diana Méndez Martínez y Nuria María Méndez Martínez solicitan que el resto de las notificaciones referidas a la finca C-AR-52 se les realicen a ellas como herederas de su madre, fallecida.

g) Antonio Martínez Souto, titular de las fincas C-AR-61 y C-AR-63 alega que la finca afectada queda parcialmente inutilizada por la servidumbre propuesta. Solicita la expropiación total de la finca y que se valoren los terrenos de acuerdo con las últimas valoraciones realizadas en las proximidades en los últimos años. Solicita también que se cambie la calificación de la finca 63 de monte bajo a labradío.

h) Jesús Rey Rey, titular de la finca C-AR-76, alega que la superficie real de la finca es mayor de la que figura en el catastro y que la finca ya sufrió otra expropiación con motivo de las obras del puerto exterior. Solicita que se tenga en cuenta la superficie real de la finca y no la reflejada en la cartografía catastral.

i) Josefina Vázquez Corral, titular de la finca C-AR-80, Elizabeth Fernández Mallo, titular de las fincas C-AR-82, C-AR-83 y C-AR-84 alegan que las fincas ya se encuentran actualmente gravadas con las servidumbres de paso aéreas de tres distintas líneas eléctricas, por lo que la nueva afección impide su aprovechamiento. Solicitan que el trazado del poliducto se desplace hacia el noroeste para discurrir bajo las líneas eléctricas existentes o, entre ellas, por los terrenos ya expropiados contiguos a la carretera de acceso al puerto de punta Langosteira. En el caso de no aceptarse el cambio de trazado, solicita la expropiación total de las fincas afectadas.

j) La sociedad Urbaser, S.A., alega que es titular de las fincas C-AR-95, C-CO-02, C-CO-07, C-CO-12, C-CO-19 y C-CO-42, según la documentación acreditativa que acompaña y solicita que se rectifique la titularidad de las fincas que aparece en la RBD.

k) Francisco Moreno Martínez alega que las fincas C-AR-96 y C-CO-15 que aparecen como de titular desconocido son propiedad de María, Dolores y Francisco Moreno Martínez y solicita que así conste en el expediente. Considera que las fincas quedarán inservibles a causa de la instalación, por lo que solicita la expropiación total.

l) La sociedad Contenedores de La Coruña, S.L., titular de la finca C-AR-97, alega que el proyecto prevé que se produzcan cortes en la carretera de acceso a sus instalaciones, lo que paralizaría la actividad de la empresa con los consiguientes daños y perjuicios. Deberá preverse la adopción de las medidas necesarias para garantizar los accesos de camiones a las instalaciones. Considera también que el trabajo con explosivos puede afectar al vertedero que tiene la empresa.

m) La comunidad de bienes Os Suárez, titulares de las fincas C-CO-05, C-CO-08 y C-CO-08V, se opone a la expropiación solicitada ya que consideran que el monte quedaría inservible, por lo que solicitan la expropiación total.

n) Carlos Suárez Martínez, titular de la finca C-CO-07, manifiesta que es el propietario de dos terrenos afectados por el proyecto, aunque no tiene registrada la titularidad. Solicita la expropiación total de la parcela.

o) María Dolores Naya Campos, titular de la finca C-CO-11, solicita la modificación del trazado para que discurra en su mayor parte a través de suelo rústico de especial protección de infraestructuras, ya que es más rectilíneo, afecta a un menor número de parcelas y se aleja del núcleo vecinal de Nostián. Considera que la finca queda inutilizable debido a la servidumbre propuesta, por lo que solicita la expropiación en pleno dominio de la totalidad de la finca.

p) Julio Martínez Maceiras alega que es el propietario de las fincas C-CO-14, C-CO-23 y C-CO-29; considera que éstas quedan inutilizables debido a la servidumbre propuesta, por lo que solicita la expropiación en pleno dominio de la totalidad de las fincas.

q) Rebeca Martínez Vázquez alega que es la actual propietaria de las fincas C-CO-16 y C-CO-39. Solicita la expropiación total de las fincas por resultar la explotación del resto antieconómica.

r) Elvira Sande Martínez, titular de la finca C-CO-40, se persona en el expediente e indica una cuenta bancaria para el cobro del justiprecio de la expropiación.

t) Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U. alega que por la zona habilitada para el paso del poliducto discurre el río Suevos o Lagadoce, por lo que cualquier obra que pueda afectar al río tiene que garantizar su mantenimiento y conservación, por lo que no puede resultar afectado su cauce, caudal ni cualquier otra característica. Que tiene concedidas diversas captaciones de agua de uso industrial que pueden quedar afectadas, siendo de vital importancia para el mantenimiento de la actividad industrial u operatividad de esas captaciones de agua, por lo que en el proyecto se deberán adoptar las medidas oportunas que eviten daños temporales o permanentes al río Suevos y a las instalaciones de captación situadas en su cauce.

u) Lidia Vázquez Méndez alega que el proyecto está integra y exclusivamente redactado en lengua castellana, por lo que infringe el derecho de la administrada compareciente a tener la información publicitada en lengua gallega, según garantiza el artículo 5.2 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y el artículo 1 y concordantes de la Ley de normalización lingüística de Galicia, Ley 3/1983, de 15 de junio, motivo por el que se solicita la traducción a la lengua gallega y la nueva exposición pública. Considera que el proyecto adolece de graves irregularidades que solamente pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones por la flagrante infracción de las normas sectoriales aplicables, que hacen nulo, o al menos, anulable el citado proyecto. Opina que se silencia el impacto que tendrá el poliducto sobre el núcleo rural de Nostián, que con el emplazamiento de la refinería y la propuesta de poliducto queda literalmente aislado, causando evidente peligro en caso de siniestro a dichos ciudadanos, que quedan completamente desprotegidos, para lo que no existe previsión para caso de catástrofe y que vulnera la normativa sectorial en materia de distancias mínimas de núcleos de población a refinerías y también poliductos, infringiendo la Directiva de la UE. Entiende que el proyecto carece de mención alguna al plan de especial protección del castro de Nostián, vulnerando así la Ley 8/1995 de Galicia y concordantes. Que el trazado infringirá las distancias mínimas de contorno del citado conjunto protegido. Lo mismo que cabe decir de las piedras de valor geológico y etnográfico que el trazado del poliducto volará. Que se pretende hacer transcurrir el poliducto en un trazado que no está aprobado por el vigente PGOU de A Coruña, de tal manera que, también por este hecho el nuevo trazado propuesto es nulo de pleno derecho. Considera también que no quedan acreditadas en el proyecto las razones por las que se incumple el artículo 31.2 de la Ley de costas. Solicita que se declare el proyecto nulo de pleno derecho o, subsidiariamente, su nulidad.

v) La Asociación de Vecinos de Nostián O Campo hace referencia a escritos presentados en otros trámites precedentes y realizan las siguientes manifestaciones: que la solicitante vuelve a equivocarse nuevamente con la situación geográfica del pueblo de Nostián; que hacen referencia a la empresa Albada poniendo como localidad Nostián-Arteixo. Con respecto a la calidad acústica, que el EIA dice que la zona no supera los límites establecidos (diurnos y nocturnos), mientras los vecinos de Nostián dicen que la calidad es muy mala, superando los límites establecidos por ley, por lo que piden una estación de medición acústica. En relación a la calidad atmosférica, el EIA dice que la calidad del aire en su entorno es, en general, buena, mientras los vecinos dicen que, en general, es muy mala, solicitando en la zona una estación de medición de la calidad del aire. En cuanto al análisis del medio socio-económico en cuanto a la calidad de vida, empleo, valor y uso del suelo, para la asociación la influencia no pueden decir que sea positiva; la empresa Repsol podría intentar paliar en la medida de lo posible las agresiones al medio ambiente; la valoración de los terrenos es claramente negativa y en lo referente al empleo es claramente mejorable. En lo que respecta al medio cultural-patrimonio cultural, los tubos discurrirán a una distancia de 143 m del perímetro del castro, por lo que se preguntan si a partir de 143 m ya no tienen incidencia sobre el castro, y creen que es necesario un estudio más detallado, así como un trabajo de campo riguroso. Como conclusiones estiman que la elaboración del impacto ambiental no se basa en la realidad en lo que respecta al entorno de Nostián, tanto en lo relativo al impacto acústico, medio ambiental y al socio-económico. No están de acuerdo con el trazado propuesto y solicitan otro emplazamiento, ya que discurre muy próximo al pueblo por una ladera rocosa con riesgo de desprendimiento. Que la solicitante no se preocupa de dar alternativa al bloqueo de la salida de emergencia del pueblo y también quieren informarse de como va a ser la obra, ya que suponen que meterán maquinaria pesada por la única vía de acceso al pueblo de Nostián, destrozando lo que queda de carretera, obstaculizando a mayores del problema que ya tienen con los camiones de otras empresas, con riesgo de posibles accidentes graves, de quedarse con tráfico abundante haciendo imposible la circulación de los vecinos y medios de transporte. Desde la asociación de vecinos valoran el impacto previsto como muy alto, por lo que solicitan que se contemple otro trazado posible más lejos del núcleo de Nostián y, de no ser así, solicitan que se contemple el traslado de las instalaciones que Repsol tiene en las proximidades del pueblo de Nostián por molestas, nocivas y peligrosas.

9. Las alegaciones se remitieron al promotor que contestó en los siguientes términos:

a) Tras las comprobaciones oportunas, se corregirán los errores en la relación de bienes y derechos de acuerdo con las informaciones aportadas, si bien los alegantes deberán aportar títulos originales suficientes que acrediten su condición de propietarios de las fincas.

b) La afección propuesta no imposibilitará la explotación agrícola de las parcelas afectadas, con la única limitación de plantar arbolado sobre la franja de servidumbre permanente de paso. Una vez finalizadas las obras de construcción, se podrá continuar con la explotación agrícola habitual de las fincas. La servidumbre de paso no dividirá materialmente las parcelas ni impedirá el uso y explotación de la superficie con cultivos compatibles, por lo que considera que no procede la expropiación en pleno dominio de la totalidad de las parcelas.

c) Las modificaciones propuestas para el trazado proyectado, además de inviables técnicamente, afectarían a numerosos terceros no incursos en el expediente que podrían manifestarse en igual sentido que los alegantes.

d) La valoración del justiprecio de la expropiación se establecerá en el momento procedimental correspondiente. Durante el procedimiento de levantamiento de actas previas a la ocupación se realizará una exposición pormenorizada de la afección proyectada sobre las parcelas de los alegantes.

e) En relación con la alegación de Contenedores de La Coruña, S.L., durante la ejecución de las obras de construcción no se interrumpirá el acceso y el tránsito de vehículos pesados a sus parcelas con el fin de que la alegante pueda seguir desarrollando su actividad habitual. Con carácter previo al inicio de los trabajos el promotor realizará un estudio de accesos temporales durante el tiempo que duren las obras que presentará a Conteco. Además, tomará cuantas medidas técnicas sean necesarias para garantizar la seguridad tanto de las instalaciones que se construyen como de la propia compactación de los residuos acumulados en los terrenos, para lo que realizará un estudio previo de voladuras.

f) Con respecto a la alegación de Lidia Vázquez Méndez, considera que el trazado non supondrá el aislamiento del casco urbano de Nostián, ya que la servidumbre de paso necesaria no ocasionará la división material de las fincas ni se impedirá su uso y explotación, manteniéndose los accesos a dicho casco urbano. Por otra parte, el proyecto respeta las zonas protegidas y cuenta con informe favorable da Dirección General de Patrimonio Cultural.

g) En relación con la alegación de la Asociación de Vecinos de Nostián, considera que el trazado no supondrá el aislamiento del casco urbano de Nostián, ya que la servidumbre de paso necesaria no ocasionará la división material de las fincas ni se impedirá su uso y explotación, manteniéndose los accesos a dicho casco urbano. El proyecto respeta las zonas protegidas y cuenta con informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del Instituto de Estudios del Territorio. La modificación de la totalidad del trazado proyectado a su paso por Nostián afectaría a numerosos terceros no incursos en el expediente que podrían manifestarse en igual sentido que la alegante. Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental, se elaborará un plan de vigilancia ambiental, en el que se contemplarán medidas de control acústico y de calidad del aire durante la ejecución de las obras.

10. El estudio de impacto ambiental, junto con los informes y alegaciones referidos al estudio de impacto ambiental fueron remitidos a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que el 27.11.2017 emitió la correspondiente declaración de impacto ambiental en la que concluye que el proyecto previsiblemente no causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y al considerarse que las medidas previstas por el promotor garantizan suficientemente su completa corrección o su adecuada compensación. La declaración de impacto ambiental contiene una serie de condicionados al proyecto que serán considerados como condicionados de la autorización administrativa. La declaración de impacto ambiental se publicó en el DOG núm. 242, de 22 de diciembre de 2017.

11. El 19.3.2018 los servicios técnicos de la jefatura territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria emitieron el correspondiente informe sobre la solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración de utilidad pública.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

2. Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas, modificado por el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

3. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

• Poliducto compuesto por 11 tubos de acero al carbono con revestimiento de polietileno de media densidad, con diámetros entre 6” y 24”, con una longitud de 4.200 m que discurrirá subterráneo en zanja a una profundidad que garantice un recubrimiento mínimo sobre su generatriz superior de 1,2 m. El poliducto tendrá un ancho útil de 10,0 m.

• Trampas de rascadores de envío y recepción de las líneas de 24” situadas tanto en el puerto exterior como en la refinería.

• Línea eléctrica subterránea de 15 kV y 10 MVA para alimentación de las instalaciones del puerto desde la refinería.

• Cables de fibra óptica y telecomunicaciones en tubo conduit metálico, paralelos a los tubos.

5. La afección a fincas particulares derivada de la construcción del poliducto se concreta de la siguiente forma:

– Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se tienen que construir las instalaciones fijas en superficie.

– Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno del ancho de la zanja en la que estarán enterrados los tubos más 2 m a cada lado del eje de los tubos exteriores. Esta servidumbre estará sujeta a las limitaciones de dominio establecidas en el artículo 107 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

– Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

6. El proyecto cumple con lo establecido en el artículo 13 de la instrucción técnica complementaria MI-IP-01 “Refinerías”, del Reglamento de instalaciones petrolíferas, de cara a garantizar la seguridad de la instalación.

7. El proyecto cuenta con los preceptivos informes de las administraciones públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentran afectados por la instalación, así como la aceptación por parte del promotor de los condicionados impuestos.

8. A la vista de las alegaciones recibidas durante el período de información pública, la contestación emitida por la empresa promotora y el resto de documentación que consta en el expediente se considera que:

a) En relación a las alegaciones referentes a la titularidad de los terrenos, a su superficie o su uso, se procedió a corregir la relación de bienes y derechos afectados. No obstante, los nuevos propietarios deberán presentar la documentación acreditativa de la titularidad de las fincas durante la fase de levantamiento de actas previas para la que serán oportunamente convocados.

b) En cuanto al valor económico de las fincas afectadas y el perjuicio ocasionado, la afección propuesta por el promotor no imposibilitará la explotación agrícola de las parcelas afectadas, con la única limitación de plantar arbolado sobre la franja de servidumbre permanente de paso. Una vez finalizadas las obras de construcción, se podrá continuar con la explotación agrícola habitual de las fincas. Por otra parte, la servidumbre de paso no dividirá materialmente las parcelas ni impedirá el uso y explotación de la superficie con cultivos compatibles. Durante el procedimiento de levantamiento de actas previas a la ocupación se realizará una exposición pormenorizada de la afección proyectada sobre las parcelas de los alegantes. Por otra parte, la valoración del justiprecio de la expropiación se establecerá por el Jurado de Expropiación de Galicia en el momento procedimental correspondiente, en el caso de que los titulares no acepten la propuesta de la empresa beneficiaria de la expropiación. No obstante, en cualquier momento del procedimiento las partes pueden llegar a un acuerdo amistoso.

c) En lo que respecta a las solicitudes de expropiación total de las fincas afectadas, durante la fase de levantamiento de actas previas, en la que serán oportunamente notificados, deberán aportar la documentación que acredite el perjuicio ocasionado en la finca.

d) No se puede aceptar la variación de trazado propuesta por Josefina Vázquez Corral, titular de la finca C-AR-80 y Elizabeth Fernández Mallo, titular de las fincas C-AR-82, C-AR-83 y C-AR-84 ya que, además de ser inviables técnicamente debido a las limitaciones en las curvaturas máximas en el diseño del poliducto y la imposibilidad de discurrir en paralelo con líneas eléctricas, resultarían afectados numerosos terceros no incursos en el expediente que podrían manifestarse en igual sentido que las alegantes.

e) Con relación a la alegación de la sociedad Contenedores de La Coruña, S.L., titular de la finca C-AR-97, durante la ejecución de las obras de construcción no se podrá interrumpir el acceso y el tránsito de vehículos pesados a sus parcelas con el fin de que la empresa pueda seguir desarrollando su actividad habitual. Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor realizará un estudio de accesos temporales durante el tiempo que duren las obras, que presentará a Conteco. Además, tomará todas y cuantas medidas técnicas sean necesarias para garantizar la seguridad tanto de las instalaciones que se construyen como de la propia compactación de los residuos acumulados en los terrenos, para lo que realizará un estudio previo de voladuras.

f) No se puede aceptar la variación del trazado propuesta por María Dolores Naya Campos, titular de la finca C-CO-11, ya que el trazado proyectado está sujeto a limitaciones técnicas de diseño y de cumplimiento de los condicionados establecidos por los organismos consultados; además, la modificación propuesta afectaría a numerosos terceros no incursos en el expediente que podrían manifestarse en igual sentido que la alegante.

g) En relación con la alegación de Sarval Bio-Industries Noroeste, S.A.U., las obras que afecten al dominio público hidráulico se harán siguiendo los condicionados establecidos por el organismo Augas de Galicia, que ya contempla en su informe la existencia de concesiones de aprovechamiento en la zona.

h) En lo referente a la alegación presentada por Lidia Vázquez Méndez, esta Administración cumple estrictamente lo dispuesto tanto en el artículo 5.2 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, así como lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya que en ningún momento se impide a la alegante emplear el idioma cooficial de su elección en sus relaciones con la Administración. En contra de su interpretación de la normativa aplicable, el artículo 2 de la citada Ley 3/1983 establece que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma; además, el artículo 15 de la Ley 39/2015 establece que el procedimiento administrativo se tramitará en la lengua elegida por el interesado, por lo que no se puede obligar a la sociedad Repsol Petróleo, S.A., a emplegar una lengua distinta a la de su elección. No obstante, para garantizar el derecho de los administrados a emplear cualquiera de los idiomas cooficiales, los diversos anuncios de información pública se realizaron en ambos idiomas, gallego y castellano; de la misma forma, la resolución del procedimiento de autorización administrativa se publicará en los boletines oficiales en los dos idiomas y, por otra parte, la documentación pública generada por esta Administración estuvo confeccionada en idioma gallego, en el que se le notificará esta resolución que termina el procedimiento administrativo.

Por otra parte, aunque alega que el proyecto adolece de graves irregularidades que solamente pueden dar lugar a la nulidad de actuaciones por la flagrante infracción de las normas sectoriales aplicables, no indica cuales son esas irregularidades y la normativa infringida.

En lo que respecta a los impactos sobre el núcleo rural de Nostián, sobre el castro del mismo nombre y la costa, éstos se tuvieron en cuenta en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto; el proyecto mantendrá los accesos al núcleo de Nostián y respeta las zonas protegidas; además, cuenta con los correspondientes informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los ayuntamietnos afectados y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. En cuanto a los riesgos que pueda suponer la instalación en su entorno, recordar que la instalación está sujeta al cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

i) En relación con la alegación de la Asociación de Vecinos de Nostián O Campo, las alegaciones de carácter ambiental están recogidas en la declaración de impacto ambiental de 24.11.2017.

En cuanto a los accesos al núcleo de población, el proyecto mantendrá los accesos al núcleo de Nostián y respetará las zonas protegidas.

9. El proyecto cuenta con una declaración de impacto ambiental favorable, en la que se establecen los condicionados que debe cumplir el desarrollo del proyecto.

10. En el expediente administrativo consta un informe de los servicios técnicos de esta consellería en el que se concluye que la solicitud de autorización administrativa del proyecto de construcción de un poliducto e instalaciones auxiliares para descarga de crudo en el puerto exterior de punta Langosteira, realizada por Repsol Petróleo, S.A., cumple con la normativa de aplicación, que deberán ser de aplicación los condicionados impuestos por los organismos consultados, en especial los contenidos en la declaración de impacto ambiental, que la ejecución de las instalaciones debe efectuarse bajo la dirección de un técnico titulado competente y que la autorización administrativa debe otorgarse sin perjuicio del resto de autorizaciones necesarias.

11. En el procedimiento administrativo de autorización se cumplieron todos los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado,

PROPONGO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de construcción de un poliducto e instalaciones auxiliares para descarga de crudo en el puerto exterior de punta Langosteira realizada por Repsol Petróleo, S.A.

2. Declarar la instalación de utilidad pública, a los efectos de la aplicación del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

3. Esta autorización estará condicionada al cumplimiento de los condicionados impuestos por los organismos consultados, en especial los contenidos en la declaración de impacto ambiental.

4. La ejecución de las instalaciones autorizadas se efectuará bajo la dirección de un técnico titulado competente. Una vez finalizadas las obras, será obligatorio solicitar la autorización de puesta en servicio, para lo cual deberá presentarse el correspondiente certificado final de obra firmado por el director de obra.

5. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones necesarias.

A Coruña,

Isidoro Martínez Arca, jefe territorial de A Coruña».

Vista la propuesta de resolución que antecede, vengo a darle mi conformidad en los términos expuestos elevándola a resolución.

Notifíquese a la sociedad Repsol Petróleo, S.A. y al resto de los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas