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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Martes, 15 de mayo de 2018 Pág. 24179

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de mayo de 2018 por la que se regula la realización de las vacunaciones en el sistema sanitario público de Galicia y se actualiza el calendario de vacunación de personas adultas del Programa gallego de vacunación.

El artículo 43 de la Constitución española de 1978 establece el derecho a la protección de la salud, y señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. La Ley general de sanidad de 1986 establece en el artículo 3.1 que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, señala en su exposición de motivos que los poderes públicos tienen que asegurar y mejorar la salud de la población, la actual y la futura, entendiendo la inversión en salud como una contribución decisiva al bienestar social, tanto por el efecto neto de ganancia en salud como por la contribución a la sostenibilidad de los servicios sanitarios y sociales. Añade que conseguir las mayores ganancias de salud requiere que la sociedad se organice de forma que se fomente, proteja y promueva la salud de las personas, tanto en la esfera individual como colectiva, y que se realice desde uno riguroso conocimiento científico y con la anticipación necesaria. Esta organización de sociedad requiere un sistema de salud pública que aúne y coordine los siguientes ámbitos de acción: el propio de los dispositivos de salud pública; las acciones de prevención y promoción de la salud en los servicios sanitarios y aquellas acciones y programas que, sin ser sanitarios, tienen efecto sobre la salud. Los dispositivos sanitarios que atienden a la salud de la colectividad responden a las amenazas sobre la salud de la población en el área de prevención de la enfermedad mediante las vacunaciones y otras intervenciones poblacionales.

Las vacunas vienen siendo consideradas, tanto por los organismos internacionales como por las autoridades nacionales, como una herramienta fundamental de la salud para obtener beneficios tanto individuales como colectivos, y la vacunación está considerada como la mejor relación coste-efectividad en la prevención primaria de la enfermedad.

La Organización Mundial de la Salud-OMS es la organización internacional que se encarga, entre otras actividades, de establecer las recomendaciones necesarias para el establecimiento de vacunas y de controlar la seguridad de las mismas, que después son adaptadas por las autoridades nacionales responsables de los programas de inmunizaciones.

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema nacional de salud, siguiendo las recomendaciones de la OMS y de otras organizaciones internacionales, aprobó un documento en el que indica que la vacunación, en general, y de la gripe, en particular, se realiza como resultado de la decisión de la autoridad sanitaria en aras de preservar la salud pública y en atención al riesgo epidemiológico, tratando de preservar como objetivo final la salud colectiva y, en particular, la de las personas con mayor riesgo de presentar complicaciones. Por esta razón y teniendo en cuenta el carácter colectivo de la vacunación no se requiere del diagnóstico ni de la prescripción médica previa, ya que la cobertura se extiende, como queda indicado, a cubrir las necesidades preventivas de determinados colectivos, sean definidos por su edad (población infantil y adolescentes, a mayores de 60 años), o por otras características (mujeres embarazadas, personas con riesgo de complicaciones o con enfermedades de base, personas que les puedan transmitir la gripe a personas con alto riesgo de complicaciones, etc.) y de trabajadores sanitarios que, por trabajar en los servicios de asistencia sanitaria, pueden evitar que se propague a pacientes vulnerables.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, establece en su artículo 6.4 en el ámbito de las actuaciones de salud pública el establecimiento de un calendario de vacunaciones y señala que la Administración sanitaria adoptará las acciones preventivas que sean necesarias para la realización del anterior cometido, incluyendo la realización de vacunaciones.

La Consellería de Sanidad publicó una Nota informativa de 1 de marzo de 2016 en la que se facilitan las instrucciones necesarias para la realización de la vacunación precisando que, cuando se vacuna a la población, en el marco de una campaña, se actúa como consecuencia de una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública, ante un riesgo epidemiológico detectado y para preservar la salud pública y la de los individuos más expuestos. El objetivo de la referida nota informativa era el de garantizar la mayor seguridad de los pacientes y de la calidad del servicio sanitario, promoviendo el mejor ejercicio protocolizado de la competencia profesional, y la seguridad de todos los procesos y la efectividad de los tratamientos instaurados.

En este momento es necesario establecer un marco jurídico que proporcione seguridad en la realización de los procesos y actividades que conlleva el ejercicio de las vacunaciones y, por ese motivo, se elabora la presente orden.

La aprobación de esta orden se realiza cumpliendo los principios de la buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, especialmente, los referidos al cumplimiento del interés general, la transparencia y la seguridad jurídica.

Por otra parte, las enfermedades previsibles mediante vacunación son una causa importante de morbimortalidad en la edad adulta.

La vacunación infantil sistemática es una estrategia relativamente reciente, por lo que algunas cohortes de población adulta no se beneficiaron de ella y tampoco llegaron a crear inmunidad natural frente a algunas de las enfermedades transmisibles, creándose así bolsas con porcentajes variables de personas susceptibles de padecer dichas enfermedades. Además, algunas de las vacunas administradas en la infancia no inducen inmunidad para toda la vida, por lo que es necesario reforzarla con dosis posteriores.

Dado que toda la población no es inmune, existe siempre un riesgo real de que se produzcan brotes de enfermedades inmunoprevenibles por lo que es necesario extender las políticas y recomendaciones de vacunación a los adultos con el fin de reforzar el impacto de los programas de vacunación infantil y el control de las infecciones inmunoprevenibles a lo largo de toda la vida, programa regulado por la Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se actualiza el calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación (DOG nº 234, de 9 de diciembre).

La Comisión asesora de enfermedades inmunoprevenibles de Galicia analizó esta situación y propuso la instauración formal de un calendario de vacunación del adulto en Galicia. Por lo que, basándose en las recomendaciones técnicas al respecto y en los informes favorables emitidos, la Consellería de Sanidad definió y difundió un calendario de vacunación de adultos a partir de junio de 2017. Transcurrido un tiempo, se considera conveniente la publicación oficial de estas recomendaciones generales de vacunación para la población adulta.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Primero. Que la vacunación, en general, y frente a la gripe, en particular, se desarrolle atendiendo a las recomendaciones de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema nacional de salud, correspondiendo al centro directivo de esta consellería con competencias en materia de salud pública el establecimiento de los períodos en los que se realizarán las campañas, así como la elaboración de las instrucciones necesarias para el desarrollo de las mismas, y poniendo a disposición toda la información técnica y complementaria que se estime necesaria para el buen fin del objetivo indicado, dando publicidad de todo ello a través del portal de salud www.sergas.es, sin perjuicio de que se realice en otros portales para general conocimiento de la población.

Segundo. El centro directivo del Servicio Gallego de Salud con competencias en asistencia sanitaria dictará las instrucciones necesarias para que las vacunas sean administradas por el personal de enfermería, conforme a los sistemas y protocolos utilizados hasta el momento y siguiendo las instrucciones técnicas y complementarias que se indiquen.

Tercero. Los responsables de los centros de vacunación y el personal sanitario de los mismos deberán colaborar en la promoción de las distintas campañas y contribuir, facilitando toda la información necesaria, a que la población diana atienda a las recomendaciones de vacunación.

Cuarto. Actualizar el calendario de vacunación de personas adultas del Programa gallego de vacunación, de la siguiente forma:

Calendario de vacunación de adultos

Vacunas/edad

Hasta 35 años

36-49 años

50-59 años

60 o más años

Td (tétanos - difteria)

Completar o iniciar pauta de vacunación (5 dosis)

Si tiene calendario infantil completo: 1 dosis de recuerdo alrededor de los 65 años

dTpa (difteria, tétanos y tos ferina)

Embarazadas (semana 28-36, preferiblemente 32): 1 dosis en cada embarazo

Gripe

Si existe factor de riesgo: 1 dosis anual

1 dosis anual

Neumocócica conjugada 13v

Si existe factor de riesgo: 1 dosis

1 dosis al cumplir 65 años

Neumocócica de polisacáridos 23v

Si existe factor de riesgo: 1 dosis (intervalo mínimo 1 año después de PnC13)

1 dosis a los 66 años

Hepatitis B

Si non fueron vacunados previamente: 3 dosis

Nacidos antes de 1982, si existe factor de riesgo: 3 dosis

Triple vírica (sarampión, rubéola y parotiditis)

Si no fueron vacunados previamente y nacieron después de 1981: 2 dosis.

Si no cumplen criterios de inmunidad y nacieron entre 1968 y 1981: 1 dosis.

Varicela

Si no cumplen criterios de inmunidad: 2 dosis

Meningococo C

Si non fueron vacunados previamente: 1 dosis

Si existe factor de riesgo: 1 dosis

Virus del papiloma humano: VPH

Mujeres, nacidas a partir de 1994, si no fueron vacunadas previamente: 3 dosis

Si existe factor de riesgo: 3 dosis

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad