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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 4 de mayo de 2018 Pág. 23160

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 25 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la creación o mejora de infraestructuras y equipamientos en los ayuntamientos de Galicia para el año 2018 (código de procedimiento MT300A).

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a quien corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación de la naturaleza, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

El artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece que corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

El modelo territorial gallego se caracteriza por su diversidad, pues junto a las siete grandes ciudades que concentran, en su área de influencia, el 57 % de la población gallega, confluyen, por una parte, un conjunto de villas de pequeño y mediano tamaño que contribuyen al equilibrio territorial y a la cohesión social y, por otro lado, un importante número de entidades singulares de población de tamaño desigual y de tipo diferente, distribuidas por el territorio de manera dispersa, que dotan de una especial singularidad el espacio rural de nuestra comunidad autónoma.

El conjunto de villas dispersas por nuestra geografía, articulan y centralizan la vida económica, social y cultural del territorio que se encuentra bajo su área de influencia. Constituyen verdaderos motores de dinamización social y económica al convertirse en puntos de localización de un importante número de servicios públicos y privados que permiten acercar el modelo urbano a todo el territorio.

Su influencia viene determinada por diversos factores como accesibilidad al núcleo, el nivel de servicios, equipamientos y actividades de ocio que suministra al conjunto de la población, y su papel como centro comercial para la economía de la zona.

La finalidad perseguida es la de humanizar las villas y ciudades gallegas, atendiendo a la realidad sociodemográfica de cada una de ellas, aplicando una nueva visión sobre nuestras urbes enfocada en el futuro y en las personas.

Por lo tanto es necesario acometer actuaciones orientadas a frenar la despoblación, potenciando las infraestructuras, servicios y equipamientos y, en definitiva, mejorando el bienestar y la calidad de vida de su población, persiguiendo los siguientes objetivos:

1. Promover el desarrollo de las villas y de los núcleos con criterios de sostenibilidad económica, ambiental y social.

2. Mejorar los equipamientos y las dotaciones, aumentando la variedad y elevando los niveles de servicios, para ofrecer una oferta de calidad y adecuada a las necesidades de la población, con el fin de incrementar el atractivo de las villas y de los núcleos de nuestra comunidad autónoma.

3. Fomentar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural e histórico de las villas.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de manera que las solicitudes de subvenciones serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta que se agote el crédito disponible. La elección de este procedimiento de concesión de ayudas viene justificado por la propia naturaleza de estas y su concesión viene determinada por el cumplimiento por parte de los ayuntamientos de los requisitos establecidos en la propia orden.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a los ayuntamientos de Galicia para la creación y mejora de infraestructuras y equipamientos, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y la prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

La gestión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se realizará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener remitidas las cuentas del ayuntamiento, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2016, al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

3. Que la entidad solicitante acredite la viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

A los efectos de esta orden se entenderá que existe plena viabilidad cuando las actuaciones para las cuales se solicita subvención no están pendientes de ninguna autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras, bien por disponer de ella o por no ser preceptiva.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones en la creación o mejora de infraestructuras, dotaciones, instalaciones y equipamientos vinculados a la prestación de servicios municipales que se indican a continuación:

a) Obras de equipamientos públicos.

b) Equipamientos públicos.

c) Humanización de calles.

d) Humanización y mejora de espacios públicos.

2. Cada ayuntamiento solo podrá solicitar ayuda para una actuación de las descritas anteriormente. Cuando el órgano tramitador observe que un ayuntamiento participa en más de una actuación, lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

3. Las actuaciones para las que se solicite la subvención se deberán iniciar en el presente ejercicio 2018, y podrán extender su ejecución, teniendo en cuenta las fechas límites de justificación que se especifican en el artículo 12 de esta convocatoria. A tal efecto, el período de referencia para la imputación de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019, conforme las condiciones que se especifican en el artículo 12 de esta orden de ayudas.

En ningún caso serán objeto de ayuda:

a) La adquisición de terrenos.

b) Los proyectos de redes de luz pública que consistan únicamente en el sustitución de lámparas o luminarias; o aquellos destinados a la colocación, sustitución o reparación de elementos y piezas aisladas en mobiliario o equipamientos.

c) Adquisición o sustitución de equipos para tratamiento y gestión de residuos sólidos urbanos, que no formen parte de manera conjunta en proyectos relativos a las actuaciones c) y d) del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4. Crédito e importe máximo de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas al amparo de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2018 07 04 521A 7620 (código del proyecto 2015 00235) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, destinándose para tal finalidad un total de cuatro millones trescientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y tres euros (4.381.543,00 euros), distribuidos en las siguientes anualidades:

2018: 2.882.373,00 euros.

2019: 1.499.170,00 euros.

2. La ayuda económica que se conceda alcanzará hasta el porcentaje establecido en el parágrafo 3 de este artículo, con el límite máximo de quinientos mil euros (500.000 euros) por ayuntamiento (IVA añadido), hasta agotar el crédito a que se refiere el punto anterior.

3. La ayuda económica se concederá de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente orden y podrá llegar a alcanzar un porcentaje de la inversión realizada por el ayuntamiento, hasta que se agote el crédito conforme a lo siguiente:

a) Ayuntamientos con una población inferior o igual a 5.000 habitantes el 100 % de la inversión.

b) Ayuntamientos con más de 5.000 y hasta 20.000 habitantes el 80 % de la inversión.

c) Ayuntamientos con más de 20.000 y hasta 50.000 habitantes el 70 % de la inversión.

d) Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes el 50 % de la inversión.

A estos efectos, se considerará el número de habitantes el recogido en el último padrón municipal aprobado por el Real decreto 1039/2017, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2017.

4. En caso de producirse el agotamiento del crédito presupuestario correspondiente a la anualidad de 2019, podrá resolverse la concesión de subvenciones respecto de aquellas solicitudes referidas únicamente a actuaciones que se ejecuten íntegramente en el ejercicio 2018, siempre que no estuviera agotado el crédito de dicha anualidad 2018. Los beneficiarios deberán contemplar las actuaciones y su cofinanciación en la misma anualidad presupuestaria que el órgano concedente de la ayuda.

5. Una vez agotada la cuantía máxima fijada en el apartado 1 de este artículo, así como, en su caso, los aumentos de crédito efectuados, se publicará el agotamiento de la cuantía máxima fijada y se acordará la inadmisión de las posteriores solicitudes; dicha publicación se efectuará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 5. Ampliación de crédito

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en este caso, el órgano concedente procederá a publicarla en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias, financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 6. Iniciación y plazo de presentación de solicitud

1. Para acogerse a estas ayudas, los ayuntamientos presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo según el modelo que figura como anexo I a esta orden.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y llave Chave365
(https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la presentación electrónica.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la presentación electrónica.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en el sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

6. Las entidades interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por la persona representante de la entidad local solicitante, incluida en el anexo I de esta orden, según proceda, en que se haga constar el conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Certificación de la persona que ostenta la titularidad de la secretaría de la entidad local (anexo II), en la cual se haga constar:

b.1) El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que se deberá consignar la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b.2) La remisión de las cuentas de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2016. En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo cual se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar dicha fecha de remisión. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b.3) La viabilidad del proyecto referido al ámbito en el que se pretenden realizar las actuaciones objeto de la solicitud.

c) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones para las cuales solicitan subvención, firmada por la persona representante de la entidad local.

d) En las solicitudes para obras deberá acompañarse el proyecto o anteproyecto de la/s obra/s a realizar con el siguiente contenido mínimo:

Memoria explicativa.

Presupuesto detallado.

Planos a escala suficiente.

e) En las solicitudes para equipamiento deberá acompañarse una memoria explicativa de los equipamientos para los cuales se solicita subvención, firmada por la persona representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

7. El defecto en las solicitudes será notificado a las entidades solicitantes por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 7. Instrucción

1. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.

2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el artículo 6.6 de la presente orden, es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

3. El órgano instructor del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y elevará las sucesivas propuestas de concesión a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien resolverá.

Artículo 8. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en la presente orden.

3. La resolución se le notificará a todos los ayuntamientos interesados, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la misma ley, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en el normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Contra la resolución expresa dictada al amparo de la presente orden, los ayuntamientos interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

5. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 9. Aceptación

1. El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención de conformidad con el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones.

3. Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

4. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Proceder al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en el artículo 12 de esta orden.

c) Incumplimiento de la obligación de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, debe solicitar la entidad beneficiaria y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.

d) Incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de cinco años.

e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esta misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.

5. Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Serán los ayuntamientos contratantes los responsables directos de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.

6. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede esta subvención durante un período mínimo de cinco años y proceder al reintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta obligación. La ayuda solo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años de su finalización una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión.

7. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme con la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 11. Contratación

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no presenten valor añadido a su contenido.

Los contratistas quedarán obligados solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.

2. La tramitación de la contratación de las obras, equipamientos o servicios será realizada por las entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que se puedan derivar de los incumplimientos.

En todo caso, deberá estarse a lo establecido en los artículos 27 y 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 9.c) y 10.e) del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

4. La entidad beneficiaria deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.

La elección deberá realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en ésta, deberá justificarse expresamente en una memora la elección del/de la adjudicatario/a.

Artículo 12. Justificación y pago

1. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las actuaciones subvencionadas y presentar la cuenta justificativa, dentro de los plazos determinados en la resolución de concesión de la ayuda y el consecuente reconocimiento de las obligaciones conforme lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, según el siguiente procedimiento:

1.1. Para las ayudas que contemplen solo la anualidad de 2018, el plazo de ejecución material de las actuaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018, y el plazo de presentación de la documentación será hasta el 15 de diciembre de 2018.

1.2. Para las ayudas cuya cuantía se distribuya en las anualidades de 2018 y 2019, se observarán las siguientes reglas:

a) Para la justificación del importe de la anualidad de 2018, el plazo de ejecución material de las actuaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2018, y el plazo de presentación de la documentación será hasta el 15 de diciembre de 2018.

b) Para la justificación de la anualidad de 2019, el plazo de ejecución material de las actuaciones será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, y el plazo de presentación de la documentación será hasta el 15 de noviembre de 2019.

2. La cuenta justificativa estará integrada por los siguientes documentos:

a) Declaración responsable firmada por el representante del ayuntamiento beneficiario según el modelo del anexo III de esta orden, en la que se haga constar:

El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De existir otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su procedencia.

Que el ayuntamiento beneficiario no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 31.7 y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que las entidades locales beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudoras por resolución de procedimiento de reintegro.

b) Certificación emitida en el modelo del anexo IV por el/la secretario/a del ayuntamiento beneficiario relativa:

A la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la cual se haga constar de forma detallada: el cumplimiento de la finalidad de la subvención y los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

Que, según informe de la intervención municipal, se tomó razón en contabilidad del gasto correspondiente a la ejecución del proyecto subvencionado.

Que, según informe del/de la secretario/a del ayuntamiento, la contratación de las obras, equipamientos o servicios se realizó de acuerdo con la normativa de contratación del sector público.

En los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, se deberá hacer constar:

Las tres ofertas que deben solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 10 de esta orden.

Que se cumplió lo establecido en los artículos 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida de derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 13. Libramiento de las subvenciones

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrá el libramiento de los fondos, siempre que el beneficiario cumpla la obligación de ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Concurrencia de ayudas y subvenciones públicas

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el costo de la actuación subvencionada.

Artículo 16. Incumplimiento de obligaciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiese, junto con los intereses de demora que deba aquella, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.

Articulo 17. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones está obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxt.mot@xunta.gal

Artículo 19. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) En los siguientes teléfonos:

Para consultas técnicas sobre los proyectos y documentación relativa a los mismos: 981 54 43 82, 981 54 45 47.

Para consultas de tipo administrativo y gestión: 981 54 43 89, 981 54 43 71.

c) En la dirección electrónica: sxurb@xunta.gal

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

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