PMC. Pieza de medidas cautelares 164/2018-0001
Procedimiento de origen: despido/ceses en general 164/2018
Sobre despedimento
Demandante: Simón Refojo Rey
Graduada social: Laura Prieto Currás
Demandados: Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Campiñas de Laíño, S.A.
Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de pieza de medidas cautelares 2/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Simón Refojo Rey contra la empresa Refojo y González, S.L., Hipescar, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L. y Campiñas de Laíño, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Parte dispositiva.
Se desestima la medida cautelar interesada por Simón Refojo Rey frente a la empresa Fidel Cárnicos, S.L. y, en consecuencia, declaro no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada consistente en embargo preventivo de bienes de la empresa demandada.
Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos número 164/2018 de este juzgado, para su constancia a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres (3) días.
Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.
La magistrada |
La letrada de la Administración de justicia». |
Para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 12 de abril de 2018
La letrada de la Administración de justicia