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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 3 de mayo de 2018 Pág. 23017

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 511/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre despido/ceses en general 511/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Pose Vieites contra Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L. y Neira y Ferreiro, S.L.U., con citación del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia con el número 40/2018 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«En Santiago de Compostela a 30 de enero de 2018.

Vistos por Ana María Souto González, magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 511/2017, sobre despido, seguidos a instancia de José Pose Vieites, asistido por la letrada María del Mar Rodríguez López, contra Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L. y Neira y Ferreira, S.L.U.».

«Fallo

Se estima la demanda interpuesta por José Pose Vieites contra Gacaltec, S.L., Manuel Alejandro Quinteiro Rosende, Aluminios M. Quinteiro, S.L. y Neira y Ferreira, S.L.U. y se declara la improcedencia del despido efectuado por las demandadas con efectos de 7 de junio de 2017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que readmitan al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 64,01 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 2.112,20 euros por despido improcedente, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Condeno, asimismo, a la empresa abonar a la actora la cantidad de 1.408,13 euros como cantidades adeudadas en concepto de salarios debidos más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Neira y Ferreira, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia