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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Miércoles, 2 de mayo de 2018 Pág. 22865

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 5206/2017-MDM).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5206/2017 de esta sección, seguidos a instancia de Mutualia Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Francisco José Manzano Méndez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, PFA Spril, S.L. y Admón Concursal PFA Spril, sobre accidente, se ha dictado resolución con fecha 11 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado José Ángel Moral Sáez-Díez, en la representación que tiene acreditada de Mutualia, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 2, y el interpuesto por la letrada María Consolación Fernández Dobarro, en nombre y representación de Francisco José Manzano Méndez, contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, en autos seguidos a instancia de Francisco José Manzano Méndez frente a Mutualia, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 2, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa PFA Spril, S.L., hoy en situación de concurso de acreedores, y a la Administración concursal de esta citada empresa, sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, imponiendo a Mutualia, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social nº 2, las costas de su recurso, que incluyen la cantidad de quinientos cincuenta euros (550 euros), en concepto de honorarios de la letrada impugnante de su recurso.

Procede acordar la pérdida del depósito y de la consignación efectuados para recurrir por la mutua, a los que se dará el destino legal correspondiente, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a PFA Spril, S.L. y Administración concursal PFA Spril, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia