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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 27 de abril de 2018 Pág. 22564

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2018 por la que se convoca el proceso selectivo para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de una plaza de titulado/a superior, gestor de proyecto.

La Agencia Gallega de Innovación (Gain), creada por el Decreto 50/2012, de 12 de enero (DOG núm. 19, de 28 de enero), cuenta dentro de sus objetivos estratégicos la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia y la promoción y ejecución del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológico, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.

La Agencia Gallega de Innovación asume la coordinación del proyecto europeo 0177_IMPACT_RIS3T_1_E, implementación de acciones de cooperación transfronteriza RIS3 en la Eurorregión.

La Ley 8/2017, de 26 de diciembre (DOG núm. 245, de 28 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2018, en su artículo 15, prevé la contratación de personal laboral temporal para la realización de obras o servicios concretos y dotados de presupuesto.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Anunciar la convocatoria de un proceso selectivo para la provisión mediante contrato laboral temporal de una plaza de titulado/a superior para la ejecución y gestión del proyecto europeo 0177_IMPACT_RIS3T_1_E, implementación de acciones de cooperación transfronteriza RIS3 en la Eurorregión y aprobar las bases que regirán el proceso.

Las bases reguladoras del indicado proceso se incluyen como anexo I de esta resolución.

Para participar en esta convocatoria los/las interesados/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo II.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2018

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la provisión mediante contrato laboral temporal
de una plaza de titulado/a superior de gestor de proyecto para el Área
de Programas de la Agencia Gallega de Innovación

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 17 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero), la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las competencias atribuidas, dispone publicar las siguientes bases para la selección de un efectivo de personal laboral temporal para trabajar en la ejecución y gestión del proyecto europeo 0177_IMPACT_RIS3T_1_E, implementación de acciones de cooperación transfronteriza RIS3 en la Eurorregión.

Articulo 1. Normas generales

1.1. Número y características de las plazas.

Al amparo del artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se convoca el proceso selectivo para la contratación de un efectivo, personal laboral temporal con titulación de grado o licenciatura.

El centro directivo es la Agencia Gallega de Innovación adscrita a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, aunque el/la empleado/a tendrá que hacer desplazamientos a países de Europa debido a su trabajo.

La persona seleccionada va a trabajar en la ejecución y gestión del proyecto europeo 0177_IMPACT_RIS3T_1_E, implementación de acciones de cooperación transfronteriza RIS3 en la Eurorregión. Se trata de un proyecto de colaboración entre regiones europeas que tiene como objeto la implementación de las acciones previstas en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente Transfronteiriza (RIS3T) Galicia-Región Norte de Portugal, para potenciar las capacidades de las entidades participantes en el proyecto, aprovechando las sinergias de la Eurorregión y optimizando los recursos públicos. En concreto la persona seleccionada se contrata para la realización de las funciones de apoyo a Gain en la realización de las tareas propias de un jefe de fila para la coordinación y gestión de un proyecto transnacional, utilizando el gallego, castellano e inglés como lengua de trabajo y con disponibilidad para desplazarse a las reuniones y eventos relacionados con el proyecto y su difusión que se celebren tanto en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, como en otras regiones europeas.

Entre las tareas a realizar se incluyen las siguientes:

1. Preparar, organizar y dinamizar las reuniones de trabajo, seminarios, talleres de brokerage y similares que tengan carácter transnacional y que se realicen con el resto de los socios del proyecto y otros agentes implicados, así como su participación en las mismas en cualquiera de las regiones europeas en las que se celebren. Su idioma de trabajo será el gallego, el castellano y el inglés.

2. Representar a la Gain en las reuniones de los diferentes foros, redes y organismos europeos que tengan relación con el proyecto en los países en los que se celebren, así como la interlocución con otros agentes públicos y privados europeos relacionados con el proyecto. Su idioma de trabajo será el gallego, el castellano y el inglés.

3. Coordinar y realizar, en gallego, castellano e inglés, informes, publicaciones y comunicaciones de actividades y resultados del proyecto, así como cualquier otro documento necesario para el desarrollo y difusión del proyecto.

4. De acuerdo con la normativa, reglamentación y prácticas de los proyectos europeos, desarrollar metodologías de control del proyecto, así como indicadores de seguimiento de éste.

5. Participar en la gestión del Observatorio de I+D+i de la Eurorregión, así como en el análisis de documentación y fuentes de información relacionadas.

6. Organizar encuentros y grupos de trabajo temáticos relacionados con las áreas estratégicas de colaboración de la RIS3T.

7. Elaborar la justificación anual del proyecto.

8. Cualquier otra función no definida aquí y considerada desde la Gain relacionada con la ejecución y coordinación del proyecto 0177_IMPACT_RIS3T_1_E.

1.2. Retribuciones.

Las retribuciones serán las establecidas para el grupo correspondiente de acuerdo con la estructura salarial definida en los artículos 25 y 26 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, y en las instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2018.

1.3. Modalidad de contrato.

La persona seleccionada firmará un contrato de trabajo de obra o servicio determinado siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, al amparo del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y demás legislación vigente que resulte de aplicación.

Según lo dispuesto por el artículo 2 del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, la duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización del proyecto 0177_IMPACT_RIS3T_1_E.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, la duración del contrato queda condicionada a que exista crédito idóneo y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual.

1.4. Incompatibilidades.

Las personas contratadas estarán sometidas al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás disposiciones complementarias.

Artículo 2. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitidos/as en el proceso de selección los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral temporal los siguientes requisitos, excepto el certificado médico referente a lo recogido en el punto 2.7, que deberá acreditarse en el momento de la contratación.

2.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes.

e) Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.

2.2. Edad.

Tener cumplidos dieciséis años de edad.

2.3. Titulación académica.

Estar en posesión de la titulación de grado o licenciatura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar que está en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será obligatorio para los/las aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su calificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.4. Competencia lingüística.

Disponer de un manejo competente y fluido del inglés a nivel profesional oral y escrito, con capacidad para liderar reuniones de trabajo en dicho idioma y realizar presentaciones en jornadas, foros o similares. Deberá acreditarse la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel B2 o equivalente, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

2.5. Disponibilidad para viajar.

Tener disponibilidad para desplazarse tanto en la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal, como a cualquier país europeo para participar en reuniones, jornadas, foros o similares relacionados con las actividades del proyecto y su difusión.

2.6. Conocimiento del idioma gallego.

Acreditar conocimiento del idioma gallego: Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes.

2.7. Capacidad funcional.

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.8. Habilitación.

No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido la sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

Artículo 3. Presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, además de los/las posibles candidatos/as seleccionados/as por el Servicio Público de Empleo al cual se cursará oferta genérica del puesto objeto de esta convocatoria, todas aquellas personas que deseen formar parte en el presente proceso selectivo, deberán presentar la documentación que a continuación se señala, teniendo en cuenta que en el supuesto de que los documentos sean fotocopias, éstas tendrán que estar debidamente compulsadas:

a) Instancia. Según el modelo contenido en el anexo II que se adjunta a estas bases.

b) Curriculum vitae pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria y experiencia profesional, así como los títulos, cursos y diplomas obtenidos que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.

c) Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas obtenidas, que en el caso de obtenerse en el extranjero deberán estar homologada en España.

d) Acreditación de la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel B2 o equivalente, en lengua inglesa, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER).

e) Copias compulsadas de certificados de asistencia a cursos o similares que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.

f) Cuando se trate de aspirantes nacionales de otros países, deberán presentar fotocopia compulsada de los certificados de estudios cursados de castellano, que acrediten suficientemente sus conocimientos de este idioma.

g) Fotocopia compulsada del título acreditativo de superación del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

La dirección que figura en las instancias se considerará la única válida a efectos de notificaciones, y serán responsabilidad exclusiva del/a candidato/a tanto los errores en la consignación de ésta, como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano) o en inglés. En el caso de documentos expedidos en otras comunidades autónomas o en un país extranjero, para que tengan validez deberán estar redactados en castellano o en inglés, o traducidos por titulado/a o por el organismo correspondiente.

La presentación de la solicitud se hará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación oficial.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (plaza de Europa, nº 10-A/6º B, Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso deberá remitirse por fax al siguiente número: 981 54 10 39, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

Sólo se tendrán en cuenta aquellos requisitos y méritos alegados y cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para cualquier aclaración o información adicional los/las interesados/as se podrán poner en contacto con el Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación en el número de teléfono 981 54 10 78 o en el correo electrónico persoal.gain@xunta.gal (indicar en el asunto del correo «proceso 0177_IMPACT_RIS3T_1_E»).

Artículo 4. Baremo de méritos. Acreditación de méritos y desempates

Para establecer el orden de prelación en la puntuación de los/las aspirantes que corresponda a la acreditación de méritos establecida en las presentes bases, se aplicará el siguiente baremo:

4.1. Servicios prestados: hasta un máximo de 5 puntos.

1. Por cada mes de servicios prestados en la Xunta de Galicia en la misma categoría a la que se pretende acceder: 0,15 puntos/mes.

2. Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma categoría y referidos a los últimos 5 años: 0,10 puntos/mes.

3. Por cada mes de servicios prestados en las empresas privadas en la misma categoría y referidos a los últimos 5 años: 0,05 puntos/mes.

4.2. Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta y organizado e impartido directamente por una institución oficial, como puede ser la Escuela Gallega de Administración Pública, Fegas, Academia Gallega de Seguridad Pública, INAP, Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Inem, cursos de formación continua del AFCAP, según la relación de materias que se establezcan en la convocatoria: hasta un máximo de 1 punto:

1. Cursos de hasta 25 horas: 0,1 puntos.

2. Cursos de más de 25 horas y menos de 75 horas: 0,2 puntos.

3. Cursos de 75 horas o más: 0,3 puntos.

4.3. Por el conocimiento acreditado del idioma gallego (sólo se valorará el grado superior alegado) y que sea superior al establecido como requisitos de acceso: 1 punto.

Sólo se concederá validez, por lo que a la acreditación del gallego se refiere, a los cursos o titulación homologadas por el órgano competente en materia lingüística de la Xunta de Galicia.

De producirse empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según el orden establecido en este anexo y de persistir, a favor de la primera letra del primero apellido, según el orden establecido anualmente en la resolución de la Consellería de Hacienda por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante lo anterior, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en los términos establecidos en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el primer criterio de desempate será el de tener la condición de mujer.

Artículo 5. Tribunal de selección

El tribunal de selección será nombrado por resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación y será constituido una vez publicada en la web http://gain.xunta.gal la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

Articulo 6. Desarrollo del proceso de selección

6.1. Expirado el pazo de presentación de solicitudes se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal/) la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de su exclusión.

Se podrán formular alegaciones contra el listado provisional en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Las alegaciones se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (plaza de Europa, nº 10-A/6º B, Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso deberá remitirse por fax (número: 981 54 10 39) antes de la finalización del plazo, aviso de su presentación.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el proceso de selección se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este procedimiento.

6.2. Valoración de méritos:

La puntuación máxima de la fase de méritos será de siete (7) puntos.

El tribunal procederá a una valoración provisional de los méritos alegados por los/las aspirantes con expresión de la puntuación obtenida en orden decreciente de puntuación.

Se podrán formular alegaciones contra esta puntuación provisional en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia.

Las alegaciones se presentarán en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (plaza de Europa, nº 10-A/6º B, Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso deberá remitirse por fax (número: 981 54 10 39) antes de la finalización del plazo, aviso de su presentación.

El tribunal de selección, en su caso, y sólo a efectos de aclarar posibles dudas sobre la documentación allegada, podrá requerir la presencia de los/las aspirantes que considere oportuno.

La estimación o desestimación de dichas alegaciones se entenderá implícita en la publicación de la puntuación definitiva del proceso.

Transcurrido el plazo de alegaciones, el tribunal procederá a la puntuación definitiva con expresión de la misma en orden decreciente, que será elevada a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación para que dicte resolución.

6.3. El/la primer/a aspirante de la lista definitiva publicada será el/la candidato/a seleccionado/a para la cobertura de la plaza objeto de esta convocatoria, deberá presentar en el plazo de cinco (5) días hábiles, desde que se haga pública dicha lista, la siguiente documentación ante la Agencia:

– Tarjeta sanitaria y/o número de afiliación a la Seguridad Social.

– Certificado médico oficial o informe de salud en el que se acrediten los aspectos señalados en el artículo 2.7.

– Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas a los efectos de acreditar los aspectos señalados en el artículo 2.8.

El tribunal podrá solicitar la documentación original que acredite los méritos reconocidos de la persona seleccionada.

6.4. Si el/la candidato/a seleccionado/a no presenta la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo establecido, o presenta su renuncia a su contratación para el puesto para el que fue seleccionado/a (caso en que hará mediante solicitud expresa al respecto en el plazo señalado en el punto anterior), resultará, en cualquier caso, automáticamente seleccionado el/la siguiente aspirante según el orden de prelación de la lista, que deberá presentar en un nuevo plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la finalización del anterior, la documentación citada en el artículo 6.3. Se procederá de esta forma hasta que un/a candidato/a presente en plazo y, válidamente, su documentación.

6.5. Después de que el/la candidato/a seleccionado/a presente su documentación, según lo establecido en los puntos anteriores, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la formalización de la contratación objeto de la convocatoria.

Artículo 7. Norma final

7.1. Todas las resoluciones del proceso de selección se publicarán en la página web de la Agencia Gallega de Innovación en el punto de procesos selectivos.

7.2. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella o de la actuación del tribunal, con el carácter de definitivos o que siendo de trámite decidan sobre el fondo del asunto, podrán ser impugnados por los/las interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2018

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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