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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 23 de abril de 2018 Pág. 21735

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 439/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 439/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Antonio Martínez Santamaría contra Talleres Maneiro, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia: 121/2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ordinario

Demandante: Juan Antonio Martínez Santamaría

Procuradora: Delfina Pariente Pouso

Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Talleres Maneiro, S.L.

Abogado: letrado de Fogasa,

Sentencia

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2017

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 439/2016, siendo parte en el mismo, como demandantes, Juan Antonio Martínez Santamaría, representado por la procuradora Sra. Pariente Pouso y asistido por la letrada Sra. Millán Miranda y, como demandado, Talleres Maneiro, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes […]

Fallo

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por Juan Antonio Martínez Santamaría frente a Talleres Maneiro, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 19.318,32 euros, más el 10 % de interés por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Maneiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2018

La letrada de la Administración de justicia