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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 18 de abril de 2018 Pág. 21196

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4022/2017 IP).

Secretaría: Sra. Freire Corzo

Casación en unificación de doctrina: 38/18 IP

Parte recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4022/2017 IP

Juzgado de origen/autos: seguridad social 998/2016 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado/a: letrado de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Enrique Soto Hermida, Construcciones Casas Novas, S.L.

Abogado/a: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, María Araceli Martínez Araujo, Juan Rafael Pazos Pesado

Edicto

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4022/2017 de esta sección, seguido a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Enrique Soto Hermida, Construcciones Casas Novas, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia María Isabel Freire Corzo

En A Coruña a 26 de marzo de 2018

El anterior escrito suscrito por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social únase al recurso de su razón junto con sus copias.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala y emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días, aporten copias de dicho escrito y designen un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Al primer y al segundo otrosí digo se tienen por hechas las manifestaciones en los mismos contenidas.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 1 de Lugo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/la letrado/a de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Casas Novas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia