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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 17 de abril de 2018 Pág. 20764

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 19 de febrero de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 9 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Curtis.

El Ayuntamiento de Curtis remite la modificación puntual referida solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.13 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Después de analizar la documentación presentada, fecha en marzo de 2017 y suscrita por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Curtis cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes del 19.9.2007.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental hizo pública su Resolución de 18 de enero de 2017 por la que formula el Informe ambiental estratégico que no somete esta modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria mediante anuncio en el DOG de 16 de febrero. En el trámite de consultas se recibieron informes de la Dirección general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, del Instituto de Estudios del Territorio y de la Dirección general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

3. La secretaria-interventora y arquitecta técnica municipal emitieron informes el 26.5.2017 (artículo 60.6 de la LSG y artículo 144.6 de su reglamento).

4. El Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente la modificación el 2.6.2017; fue sometida por el ayuntamiento a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia del 6 de junio de 2017, y DOG de 23 de junio). No se presentó ninguna alegación.

5. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe relativo al resultado del trámite previsto en el artículo 60.7 de la LSG el 2.10.2017:

– Fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos preceptivos, constando:

a) Informe de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de 4.7.2017.

b) Informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 14.9.2017.

c) Informe del Instituto de Estudios del Territorio de 22.9.2017.

d) Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 8.9.2017.

No consta la emisión del informe solicitado a la Dirección de Aguas de Galicia, habiendo rematado el plazo previsto en el artículo 60.7 para su emisión en fecha 28.9.2017, por lo que se entiende emitido en sentido favorable (artículo 60.7 de la LSG).

– Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Aranga, Guitiriz, Mesía, Oza-Cesuras, Desván y Vilasantar. Al día de ese informe, 2.10.2017, respondieron los ayuntamientos de Mesía y Vilasantar. Los restantes ayuntamientos contaban con un plazo para responder que finalizaba el día 24.9.2017, por lo que pudo continuarse el procedimiento de aprobación de la modificación (segundo párrafo del artículo 60.7 de la LSG).

6. La Diputación Provincial de A Coruña emitió informe favorable en materia de carreteras el 17.11.2017.

7. La secretaria-interventora y arquitecta técnica municipal emitieron informes el 1.12.2017 (artículo 60.13 de la LSG y artículo 144.13 de su reglamento).

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 15.12.2017.

II. Objeto y descripción del proyecto.

La modificación tiene como finalidades:

a) Mudar las alineaciones en la calle Manuel Ángel Terrón del núcleo de Curtis, ajustándolas a las edificaciones y a la urbanización existentes.

b) Adaptar las alineaciones de la calle que desemboca a la altura del número 38 de la calle Antón de Pepiño en el núcleo de Teixeiro a las necesidades actuales derivadas de la ejecución de las obras de supresión del paso a nivel del ferrocarril de Carroipaz.

c) Modificar las alineaciones de la calle Uceira Nova, trazándolas paralelas al eje del vial con el fin de alcanzar de manera proporcional a los predios colindantes.

d) Alterar la calificación de sistema general del cementerio existente en el núcleo de Teixeiro y de los terrenos colindantes destinados a la ampliación de este, que pasan a ser calificados como dotación privada, ya que el ámbito pertenece al arzobispado de Santiago de Compostela.

III. Análisis y consideraciones.

1. La modificación justifica las razones de interés público exigidas por el artículo 83.1 de la LSG por el mejor ajuste del planeamiento con la realidad existente.

2. Se han corregido las deficiencias que se señalaban en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativo al trámite previsto en el artículo 60.7 de la LSG el 2.10.2017, sin observarse ninguna otra.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones, corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 9 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Curtis.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la Normativa y Ordenanzas de la Modificación Puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio