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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 20385

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 22/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 22/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan José Meizoso Félix contra Segur Ibérica, S.A., Fogasa, Consorcio Landwell-Pricewaterhousecoopers Tax&Legal Services (administración), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto.

Magistrado juez: Javier López Cotelo.

A Coruña, 20 de marzo de 2018.

Único. En los presentes autos se dictó la Sentencia el 22 de febreiro de 2018. El demandante ha solicitado la rectificación de un error material en tal resolución en los términos recogidos en el escrito presentado en fecha de 9 de marzo de 2018.

Parte dispositiva.

Ha lugar a la rectificación de la sentencia dictada en los términos recogidos en este auto, de manera que el fallo de la sentencia dictada ha de ser sustituido por el que sigue:

«Estimo la demanda formulada por Juan José Meizoso Félix frente a Segur Ibérica, S.A. y, en consecuencia, procede condenar a esta a abonar al primero la suma de 318,04 euros en concepto de deuda salarial, así como el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

El Fogasa y la administración concursal de la empresa condenada han de pasar por lo resuelto en la presente resolución».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncia, manda y firma Javier López Cotelo, juez del Juzgado de refuerzo de A Coruña.

Para que sirva de notificación en legal forma a Segur Ibérica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de marzo de 2018

La letrada de la Administración de justicia