Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 13 de abril de 2018 Pág. 20269

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de abril de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal médico del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El personal médico del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña comunicó la convocatoria de una huelga que se desarrollará entre las 8.00 horas del lunes 16 de abril y las 15.00 horas del sábado 21 de abril de 2018.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en esta orden.

La huelga convocada afecta al personal médico que desempeña su labor profesional en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña y se desarrollará durante varias jornadas. En consecuencia, se tuvieron en cuenta para la determinación de los servicios esenciales los siguientes factores: el riesgo para las pacientes, la consiguiente afectación de la huelga a la actividad asistencial y el volumen de población atendida en el citado servicio y ámbito. Por ello, deben mantenerse los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a las pacientes hospitalizadas, así como la atención que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves prejuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en ese ámbito, determinan que para la fijación de los servicios mínimos se adopten los siguientes criterios rectores:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

– Hospital de día.

2. Cobertura de la actividad quirúrgica de las pacientes, tanto hospitalizada como ambulatoria, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

3. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente a las pacientes hospitalizadas y las altas clínicas.

4. En el ámbito de la consulta, así como de las interconsultas de las pacientes hospitalizadas que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, en el criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables, tanto de las pacientes oncológicas que requieran tratamiento citostático como de las pacientes desplazadas.

5. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes, y las que se refieren a las pacientes hospitalizadas que, en el criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de las pacientes con neoplasias malignas.

6. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

7. Otras áreas de trabajo: se establecerá con carácter general un número equivalente a los domingos o festivos.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será realizada por la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

En el anexo de esta resolución se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Área actividad

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Cobertura del 100 % de la actividad urgente

2

2

2

Área quirúrgica

2

-

-

Área de hospitalización

2

-

-

Área de consultas

2

-

-

Área de pruebas

1

-

-