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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 11 de abril de 2018 Pág. 19732

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

EXTRACTO de la Orden de 3 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2018 de las ayudas para el pago por compromisos silvoambientales y climáticos y de conservación de bosques, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 393425.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bsnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, cuando sean propietarias, arrendatarias o gestoras de terrenos forestales, así como las comunidades de montes vecinales en mano común.

2. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ni las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2018 de la aplicación de las ayudas correspondientes a las operaciones de la submedida 15.1: Pago por compromisos silvoambientales y climáticos (procedimiento MT805A).

Estas ayudas consisten en un pago anual por hectárea, durante un período de 6 años, para compensar a las personas beneficiarias que se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en cumplir uno o varios compromisos silvoambientales y climáticos por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.

2. Esta ayuda se ampara en el artículo 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y que deroga el Reglamento (CE) 698/2005 del Consejo. Se ampara en el Programa de desarrollo rural 2014-2020, dentro de la medida 15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques.

3. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras tienen una doble finalidad: por un lado, la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales por formaciones nativas y, por otro, la mejora del estado de conservación de las zonas de turberas y brezales húmedos, con la eliminación de plantaciones de eucaliptos.

Tercero. Bases reguladoras

Para otorgar y ejecutar estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas esta orden, así como en las normas siguientes:

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

– Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

– Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

– Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

– Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

– Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiacióno, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

– Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); (UE) 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común; (UE) 1307/2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común; (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y (UE) 652/2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, a la salud animal y al bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

– Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

– Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

– Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

– Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

– Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Cuarto. Cuantía

La ayuda consiste en una prima por hectárea de superficie en la que se realiza un cambio de especie o se elimina el eucalipto, según el caso. El importe anual consiste en una prima de 500 €/ha durante los cinco primeros años y de 200 €/ha durante el sexto año.

Quinto. Plazo para presentar la solicitude

El plazo para presentar la solicitud única empezará a contar el día de la entrada en vigor de esta orden y finalizará el 30 de abril de 2018, ambos inclusive.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio