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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Viernes, 6 de abril de 2018 Pág. 19023

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2018, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica LMT al CTI Vao, en el ayuntamiento de Cospeito (expediente 002/2013 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., con dirección a los efectos de notificación en la calle Ramón Mª Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 12 de abril de 2013, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LMT al CTI Vao, en el ayuntamiento de Cospeito, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27 de diciembre de 2000, núm. 310), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE de 28 de noviembre de 1997, núm. 285), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de 3 de abril de 2017. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de 13 de abril, en el BOP de Lugo de 20 de abril y en el DOG de 26 de abril de 2017, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cospeito. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones el 3 de mayo de 2017 por Jacinto García Castro, José Anido Hermida, Javier Rigueiro Fernández, Dolores Piñeiro Ledo y Luis Manuel Fernández Piñeiro, titulares propuestos para varias de las fincas afectadas (fincas 1, 2, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 del parcelario del proyecto) en las que tras alegar lo que estiman pertinente a su derecho solicitan que se mantenga el trazado de la línea preexistente.

Las alegaciones formuladas por el interesado fueron remitidas a la empresa promotora de la línea eléctrica que contesto en tiempo y forma.

Quinto. Por personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. A esta jefatura le corresponde resolver la presente solicitud de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 129/2015, de 8 de octubre (DOG núm. 194, de 9 de octubre), y 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero de 2017), por los que se crea y establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y teniendo en cuenta el Decreto 36/2017, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de del sector eléctrico, de acuerdo con la que se tramita este procedimiento.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vistas las alegaciones presentadas, las contestaciones que formula la empresa promotora, las comprobaciones efectuadas, los informes emitidos y el resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente porque la variante propuesta por los interesados, consistente en tender la nueva LMT sobre el trazado de la línea existente, supondría en la actualidad el incumplimiento del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al existir limitaciones a la imposición de la servidumbre en la finca indicada por aquellos, por lo que de acuerdo con todo lo actuado debe entenderse como más conveniente, para alcanzar una solución óptima para el conjunto de toda la instalación, el trazado propuesto por el autor del proyecto.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que en consonancia con el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., el establecimiento de la instalación eléctrica LMT al CTI Vao, en el ayuntamiento de Cospeito, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión a 20 kV con una longitud de 658 m con origen en un apoyo intercalado en la LMT Cospeito de la ST Vilalba, en conductor tipo LA 56 sobre apoyos metálicos y final en un apoyo de derivación existente al centro de transformación intemperie CTI 14727 Vao.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominado LMT al CTI Vao, visado el día 14 de junio de 2011 con el número 1145/2011 por el COITI de Lugo, y firmado por el ingeniero técnico industrial Juan Carlos Vázquez Gómez, colegiado nº 352.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Para ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 13 de abril de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 20 de abril y en el Diario Oficial de Galicia de 26 de abril, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cospeito. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto LMT al CTI Vao, presentado por la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantienen las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada ésta, no se pudiera realizar, y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 14 de marzo de 2018

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo