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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 3 de abril de 2018 Pág. 18268

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 15 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del sector minero gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN315A).

El sector de la minería tiene en Galicia una gran tradición y un gran impacto en nuestra economía, ya que genera 5000 empleos directos y representa más del 1 % del PIB de la comunidad y en determinadas zonas constituye su principal motor económico. El potencial de crecimiento de este sector es elevado, debido a las condiciones socioeconómicas actuales que derivan del incremento en la demanda de minerales necesarios para el mantenimiento de nuestra forma de vida y la necesidad creciente de la industria europea de tener garantizado el acceso a las materias primas minerales ante las dificultades de abastecimiento en los mercados internacionales.

El Gobierno de Galicia cree en una minería segura y sostenible, capaz de crear más valores y más empleo para nuestra comunidad, pero en la defensa, ante todo, del estricto cumplimiento de la legalidad vigente. Y así lo viene a reforzar la nueva ley de implantación de iniciativas empresariales, siempre en la búsqueda de la excelencia medioambiental y en la promoción del desarrollo sostenible de este sector.

En este contexto, se hace necesario de cara a caminar hacia la sostenibilidad de nuestro sector minero fomentar el desarrollo de acciones que vayan orientadas a mejorar las prácticas del sector en los ámbitos ambientales y laborales; a aprovechar de manera más racional y eficiente los recursos minerales existentes en nuestro territorio; a investigar e innovar las técnicas y tecnologías a aplicar en las actividades mineras, a avanzar en la transferencia en el conocimiento de este sector y su divulgación y promoción con el objeto de que la sociedad tenga una buena imagen de esta actividad.

Las ayudas que se regulan y convocan a través de esta orden van dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro con representación en el sector minero gallego. Estos incentivos tienen por finalidad la realización de las acciones indicadas en el párrafo anterior.

La concesión de las ayudas, cuyas bases se regulan en esta orden, deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las limitaciones exigidas por el derecho de la Unión Europea. En este sentido, en los casos en los que proceda, se deberá atender a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para impulsar la realización de acciones que contribuyan a mejorar las prácticas preventivas y ambientales del sector minero gallego, la transferencia de conocimiento, el aprovechamiento racional y eficiente de los recursos minerales, la investigación e innovación en su aprovechamiento, así como la divulgación y promoción de dicho sector.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas subvenciones para el año 2018.

3. Mediante el código de procedimiento IN315A se facilitará la identificación y acceso a las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a los formularios de inicio.

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones, estudios o proyectos que tengan como finalidad impulsar la realización de acciones que contribuyan a:

– Mejorar las prácticas preventivas en materia de riesgos laborales.

– Mejorar las prácticas medioambientales del sector minero.

– Divulgar y promocionar el sector minero gallego.

– Incrementar la investigación e innovación tanto en los procesos como en la aplicación del producto.

– Transferencia de conocimiento.

– Un aprovechamiento racional y eficiente de los recursos mineros.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

– Recursos humanos: gastos de personal, tanto propio como el que se contrate específicamente, que podrá ser imputado en su totalidad cuando se dedique íntegramente al desarrollo de la actuación subvencionada o bien parcialmente en función del porcentaje de dedicación.

– Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto.

– Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

– Servicios externos: contrataciones con entidades externas necesarias para el eficiente desarrollo de los proyectos.

– Material fungible: adquisición de materiales fungibles, componentes precisos, suministros y productos similares.

– Gastos indirectos: se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Asimismo, de acuerdo con el dispuesto en el número 7 de dicho artículo, los gastos financieros, los de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación de ésta.

4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de justificación establecida en el artículo 26.

5. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado. Asimismo, la comisión de valoración podrá considerar como no subvencionables o limitar su porcentaje en relación a la inversión subvencionable total del proyecto, a la vista de las solicitudes presentadas, aquellos conceptos que se consideren menos críticos para el normal desarrollo de la actuación objeto de ayuda o elementos que se consideren reiterativos de otros acometidos y subvencionados en ejercicios anteriores.

6. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 3. Régimen de aplicación

Las ayudas contenidas en estas bases, por la naturaleza de la entidad beneficiaria y las actuaciones subvencionables, no constituyen ayudas de Estado al amparo del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (versión consolidada DOUE C202/47 de 7.6.2016), excepto que las entidades ejerzan actividad económica, segundo lo dispuesto en el artículo 1 del anexo del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en cuyo caso el procedimiento quedará sujeto al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las entidades sin ánimo de lucro con representación en el sector minero gallego cuyo objeto esté relacionado con la minería y que se desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, no deberán ejercer una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en un mercado determinado, salvo que dispongan de contabilidad separada para las actividades económicas y las subvencionadas.

2. Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán tener pendientes de pago deudas con la Comunidad Autónoma y deberán encontrarse al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

Las ayudas reguladas por estas bases se tramitarán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en el artículo 18 de esta orden.

Artículo 6. Financiación e intensidad de las ayudas

1. Las subvenciones que se otorguen para las actuaciones objeto de esta convocatoria serán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.734A.781.0 (Desarrollo del sector minero) del presupuesto de gastos para el año 2018. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de 889.642,30 euros. El origen de los fondos es propio.

2. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

– Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

– La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La intensidad máxima de la ayuda será del 80 % de la inversión total subvencionable, hasta un máximo de 100.000,00 € por proyecto.

Esta intensidad podrá ser inferior para el grupo de solicitudes valoradas con la misma puntuación cuando se produzca el agotamiento del crédito disponible, prorrateando el importe entre todas ellas.

5. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión subvencionable.

La verificación de concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos costes elegibles, de forma que no se excedan las intensidades permitidas definidas en este artículo.

El solicitante deberá dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que haya obtenido para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación de la ayuda.

6. Asimismo, de ser de aplicación, habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis, en relación con el límite de la ayuda, de tal manera que la ayuda total de minimis concedida no será superior a 200.000 € durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

7. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para efectuar la convocatoria y dictar la resolución de otorgamiento de las ayudas a las que se refiere esta orden será el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, sin perjuicio de las delegaciones existentes en esta materia.

2. El órgano responsable de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión y del seguimiento de las actuaciones financiadas será la Dirección General de Energía y Minas.

Artículo 8. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Para poder ser persona beneficiaria de estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta el día correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, ambos inclusive.

3. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

5. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

6. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con su solicitud la documentación que se describe a continuación:

a) Documentación administrativa.

– Copia de los estatutos de la entidad solicitante en la que aparezca su objeto social.

– Acreditación de la representatividad de la persona solicitante por cualquier medio válido en derecho.

b) Documentación técnica.

Memoria técnica-económica que seguirá el índice que se establece a continuación y se adecuará al modelo que se incluye como anexo II.

– Descripción de la actuación.

– Diagnosis de la situación actual y necesidad detectada.

– Objetivos de la actuación.

– Resultados esperados.

– Impacto y relevancia de la actuación.

– Plan de divulgación de los resultados.

c) En el caso de solicitudes de ayuda que queden sujetas a la aplicación del régimen de minimis en aplicación de lo previsto en el artículo 3 de esta orden, la persona beneficiaria deberá cubrir, necesariamente, la declaración de ayudas de minimis incluida en el anexo I.

d) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Dirección General de Energía y Minas podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección General de Energía y Minas podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificados de estar al día en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Galicia.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad sin ánimo de lucro.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe efectuarse a la Intervención general de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el número 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 16. Revisión de solicitudes

1. La Dirección General de Energía y Minas, a través de la Subdirección General de Recursos Minerales, examinará las solicitudes y documentos anexos presentados y, en su caso, requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Realizado el trámite anterior, la Dirección General de Energía y Minas remitirá el expediente junto con su informe, que incluirá la propuesta de solicitudes a valorar, a la comisión de valoración prevista en el artículo siguiente de esta orden.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

Artículo 17. Comisión de valoración

1. Las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto. En dicha evaluación se determinará el orden de prelación de las solicitudes y los gastos subvencionables, estableciendo la inversión elegible y el importe de la subvención para cada una de ellas.

El orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos se podrá exceptuar en caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas ellas.

2. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros, nombrados por el director general de Energía y Minas:

– La subdirectora general de Recursos Minerales o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

– La jefa del Servicio de Gestión Minera y un técnico titulado de minas de cada jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que actuarán como vocales.

– Un funcionario de la Dirección General de Energía y Minas, que actuará como secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

3. La comisión de valoración podrá estar asistida por el personal técnico que considere necesario y podrá justificadamente solicitar de la Dirección General de Energía y Minas que se requieran cuantos informes sean necesarios para valorar las solicitudes presentadas. La comisión de valoración podrá adoptar de forma motivada cuantos criterios estime necesarios para lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos.

4. El resultado de la valoración será recogido en un informe aprobado por la comisión, que será firmado por el secretario con el visto bueno de la presidenta.

5. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 18. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia de las actuaciones consideradas subvencionables y de la cuantía de la subvención, serán los siguientes:

Criterio

Punt. máx.

Descripción

Punt. máx.

Descripción

Baremo

Tipoligía de la actuación

60

Finalidad de la actuación

10

Mejora de las prácticas preventivas

10

Mejora de las prácticas ambientales

10

Divulgación y promoción

7

Resto de actuaciones

5

Alcance e impacto esperado del proyecto

30

Beneficiarios potenciales de los resultados del proyecto

Un subsector productivo-económico

5

Dos subsectores productivos- económicos

10

Tres o más subsectores productivos-económicos

15

Evaluación del impacto esperado

Define el impacto partiendo de una diagnosis inicial

7,5

Diseña indicadores de impacto que permitan valorar los resultados del proyecto

7,5

Carácter innovador de la propuesta

20

Proporciona soluciones a necesidades claramente identificadas del sector minero

10

Las soluciones son innovadoras respeto de las tecnologías, estudios o procedimientos existente

10

Calidad técnica de la propuesta

30

Experiencia de la entidad en la realización de actuaciones similares

15

Por trabajo realizado relacionado con la actuación propuesta

1,5

Planteamiento del proyecto

20

Objetivos e hitos claros y específicos

5

Beneficios medibles

5

Adecuación de los recursos y capacidades a los objetivos

5

Cronograma del proyecto bien estructurado y pautado

5

Difusión de resultados

10

Ámbito del plan de difusión

10

Plan de divulgación de ámbito local o provincial

5

Plan de divulgación de ámbito autonómico

8

Plan de divulgación de ámbito estatal/europeo

10

2. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida del criterio de valoración establecido en primer lugar, y así sucesivamente.

Artículo 19. Trámite de audiencia

1. Una vez valoradas las solicitudes según lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Energía y Minas, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan formular alegaciones.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones y una vez examinadas las mismas, la Dirección General de Energía y Minas formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hubieran sido propuestos como personas beneficiarias para que en el plazo de 10 días comuniquen la aceptación de la subvención, la cual se entenderá aceptada pasado el citado plazo.

Artículo 20. Resolución

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se dictará por el conselleiro de Economía, Empleo e Industria la resolución de concesión de la subvención, que deberá estar debidamente motivada.

2. En la resolución de concesión se hará constar el solicitante o relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, el importe y desglose de la inversión subvencionable aprobada y la cuantía de la ayuda concedida.

3. En su caso, se les informará a los beneficiarios, sobre el carácter de minimis de la ayuda, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24.12.2013, L352/1).

4. En la resolución de concesión que se dicte se deberá hacer constar la desestimación expresa del resto de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite.

Artículo 21. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de 5 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la orden de ayudas en el Diario Oficial de Galicia, que se computará según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no notificara dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. La resolución de concesión se notificará al solicitante conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de dicha notificación, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de ayudas concedidas, expresando el programa, concepto presupuestario, titular y finalidad de la ayuda.

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta hubiera sido expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta hubiera sido expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 23. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las personas beneficiarias en cada caso.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de esta orden.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.

k) Mantener las inversiones subvencionadas y conservar toda la documentación relacionada con la ayuda otorgada y la aplicación de los fondos recibidos durante un período de cinco años desde su concesión.

l) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

m) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 25. Subcontratación

1. Se permite la subcontratación, total o parcial, por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con empresas o personas vinculadas con ella o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar electrónicamente una solicitud de pago mediante el modelo normalizado del anexo III, acompañado de la documentación señalada en los siguientes apartados. El plazo máximo para presentar la justificación será el 10 de diciembre de 2018 (inclusive).

a) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto (anexo IV).

b) Declaración responsable del rendimiento de la cuenta justificativa (anexo V).

c) Memoria técnica justificativa de la actuación subvencionada según el anexo VI, firmada por el representante de la entidad, que certificará la veracidad de lo consignado. En esta memoria se especificarán con el máximo detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se imputen a la subvención.

d) Memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas objeto de ayuda según el anexo VII; que consistirá en una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta tabla vendrá firmada y sellada por el responsable de la entidad. La relación de gastos figurará por orden cronológico.

e) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; para cuya comprobación se entregará junto con la documentación justificativa certificación registral de tal extremo.

La actuación profesional del auditor de cuentas se someterá a lo dispuesto en las normas de actuación aprobadas mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las pautas establecidas en el anexo II de este convenio.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que el beneficiario hubiera presentado la documentación solicitada, la Consellería de Economía, Empleo e Industria requerirá el beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley le correspondan.

4. Los órganos competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, según el procedimiento establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Artículo 28. Pago anticipado

1. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y en el siguiente párrafo.

2. Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por la persona beneficiaria, en su caso, previa notificación o publicación de la resolución de concesión y en la forma y plazo indicados en ésta.

3. Para efectuar el pago anticipado, la persona beneficiaria deberá acreditar la constitución de una garantía en los términos establecidos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, salvo en los supuestos establecidos 65.4 del citado reglamento.

4. La garantía se depositará en la caja general de depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, en la modalidad de aval, por el importe del 110 % de la cantidad anticipada, y que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 26.1.

5. Una vez justificada y verificada la actuación objeto de subvención de forma favorable, se procederá al abono de la ayuda al beneficiario descontando el importe del anticipo otorgado y se procederá a la devolución del aval bancario entregado como garantía.

Artículo 29. Incumplimiento, renuncia, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En caso de que la persona beneficiaria desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito por medios electrónicos, y comunicará este hecho con el fin de proceder al término del expediente.

La renuncia a la ayuda, después de transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, podrá comportar penalización en convocatorias posteriores para las mismas actuaciones que hubieran sido objeto de concesión de subvención conforme a esta orden.

4. A la persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 31. Remisión normativa

En todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación y, en su caso, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 32. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN315A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería: http://ceei.xunta.gal

b) Los teléfonos de dicha dirección general: 981 95 70 92 o 981 95 72 58.

c) La dirección electrónica: cei.dxiem.axudasminas@xunta.gal

d) https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

e) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde lo resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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