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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Martes, 3 de abril de 2018 Pág. 18260

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 26 de marzo de 2018 de autorización administrativa a la Unión de Artesanos, mutualidad de previsión social a prima fija, para ampliar su ámbito de actividad a toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Unión de Artesanos, mutualidad de previsión social a prima fija, presentó en la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos, solicitud de autorización administrativa para ampliar su ámbito de actividad a toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la mutualidad cumplió los requisitos previstos en el artículo 7 del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación del ámbito de actividad a toda la Comunidade Autónoma.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Política Financiera, Tesouro y Fondos Europeos,

RESUELVO:

Primero.

Autorizar a la entidad Unión de Artesanos, mutualidad de previsión social a prima fija para ampliar el ámbito del ejercicio de su actividad de asistencia sanitaria a toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.

Realizar la correspondiente anotación registral en el Registro Autonómico de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social, creado por la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 5 de mayo de 1999.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2018

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda