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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 2 de abril de 2018 Pág. 18178

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 742/2017).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número DSP 742/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Yáñez Tourón contra Creart Technologies, S.L., sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimar la demanda formulada por Carlos Yáñez Tourón y declarar extinguida la relación laboral con efectos de fecha 25.10.2017, y condenar a Creart Technologies, S.L., a que, abone al actor la cantidad de 5.241,27 por la extinción de la relación laboral, así como el importe de 7.998,77 euros por salarios y cantidades debidas en el momento de la extinción, con los intereses por mora del 10 %.

Imponer las costas del presente procedimiento, incluidos honorarios de profesionales hasta 600 euros, a la parte demandada.

Póngase en conocimiento del Fogasa a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0742-17, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0742-17, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario al Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como concepto el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Adviértase además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Creart Technologies, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 9 de marzo de 2018

El letrado de la Administración de justicia