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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 28 de marzo de 2018 Pág. 17923

III. Otras disposiciones

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidade Autónoma de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018 por la que se establecen los modelos normalizados a emplear en los procedimientos de impugnación ante ese tribunal, por competencia atribuida en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público.

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público, modificada por la Ley 1/2015, creó el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma atribuyéndole las competencias establecidas en su artículo 35.bis que incluyen el conocimiento y la resolución de los procedimientos de impugnación referidos en esa ley.

La normativa reguladora de los procedimientos de impugnación está integrada por las siguientes normas:

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el recurso especial en materia de contratación,

– Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobada por el Real decreto legislativo 3/2011, para la cuestión de nulidad prevista en tal norma mientras sea temporalmente aplicable,

– Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, para las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y para la cuestión de nulidad prevista en tal ley.

Para facilitar la presentación electrónica de los referidos procedimientos, es necesario elaborar los modelos normalizados a emplear por la parte recurrente o parte alegante, para los procedimientos que corresponda. Los modelos estarán accesibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y además tendrán un enlace desde a propia página web del tribunal.

En su virtud, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los formularios normalizados a emplear en los procedimientos de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstos en el artículo 35.bis de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público.

Dichos procedimientos se habilitarán en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con los siguientes códigos:

FA900A. Recurso especial en materia de contratación.

FA901A. Alegaciones en el TACGAL.

FA902A. Medidas cautelares previas.

FA903A. Reclamación Ley 31/2007.

FA904A.Cuestión de nulidad Ley 31/2007.

FA905A. Cuestión de nulidad TR 2011.

Artículo 2. Forma de presentación de los procedimientos de impugnación

Los procedimientos se presentarán preferentemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

En todo caso, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sen personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora de estos procedimientos, antes descritos, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación complementaria de los procedementos

1. Para el procedimiento FA900A, recurso especial en materia de contratación, se acompañará, al menos, la siguiente documentación complementaria:

– Texto del recurso.

– Documento/s que acredite la representación del compareciente.

– Documento/s que acrediten la legitimación del demandante cuando la posea porque se la transmitió otro por herencia o por cualquier otro título.

– Copia o traslado del acto expreso que se recorra, o indicación del expediente en que se dictase o del boletín oficial o perfil de contratante en que se publicó.

2. Para el procedimiento FA901A, alegaciones en el TACGAL, se acompañará, al menos, la siguiente documentación complementaria:

– Texto de las alegaciones.

3. Para el procedimiento FA902A, medidas cautelares previas, se acompañará, al menos, la siguiente documentación complementaria:

– Texto de la solicitud de las medidas cautelares previas.

4. Para el procedimiento FA903A, reclamación Ley 31/2007, se acompañará, al menos, la siguiente documentación complementaria:

– Texto de la reclamación.

– Documento/s que acredite la representación del compareciente.

– Documento/s que acrediten la legitimación del demandante cuando la posea porque se la transmitió otro por herencia o por cualquier otro título.

– Copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que recayera el acto, o periódico oficial o perfil de contratante en que se publicase.

– Justificante de anunciar previamante el propósito de interponer la reclamación ante el órgano de contratación.

5. Para el procedimiento FA904A, cuestión de nulidad Ley 31/2007, se acompañará, al menos, la siguiente documentación complementaria:

– Texto de la cuestión de nulidad.

– Documento/s que acredite la representación del compareciente.

– Documento/s que acrediten la legitimación del demandante cuando la posea porque se la transmitió otro por herencia o por cualquier otro título.

– Copia o traslado del acto expreso contra el cual se recurre, o indicación del expediente en que se dictase o del boletín oficial o perfil de contratante en que se publicó.

6. Para el procedimiento FA905A, cuestión de nulidad TR2011, se acompañará, al menos, la siguiente documentación complementaria:

– Texto de la cuestión de nulidad.

– Documento/s que acredite la representación del compareciente.

– Documento/s que acrediten la legitimación del demandante cuando la posea porque se la transmitió otro por herencia o por cualquier otro título

– Copia o traslado del acto expreso contra el cal se recurre, o indicación del expediente en que se dictase o del boletín oficial o perfil de contratante en que se publicó.

7. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas, especialmente los documentos identificativos (DNI/NIE para personas físicas e NIF para personas jurídicas), tanto de la persona solicitante como de la representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Notificación y resolución

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, artículo 54 y disposición adicional decimoquinta.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través do Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en relación con el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo para resolver los recursos es de dos meses. Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de procedimientos de impugnación

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones con la ciudadanía» con objeto de gestionar los presentes procedimientos, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el responsable del fichero, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General Técnica y del Patrimonio, Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a la secretaria.xeral.facenda@xunta.gal

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente resolución podrán ser modificados con objecto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día 2 de abril de 2018.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2018

Santiago Valencia Vila
Presidente del Tribunal Administrativo de Contratación
Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia

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