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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 26 de marzo de 2018 Pág. 17161

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018 por la que se convoca un curso de actuación normativa en materia de arbitraje de consumo para el personal del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito en fecha 5 de octubre de 2017 entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia (IGCC) para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca un curso de actuación normativa en materia de arbitraje de consumo.

RESUELVO:

Convocar un curso de actuación normativa en materia de arbitraje de consumo que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 19 de marzo de 2018

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos del personalparticipante

Empleados/as públicos/as y personal laboral del IGCC que forme parte de un colegio arbitral o que tramite reclamaciones en materia de consumo.

Segunda. Desarrollo de la actividad de formación

La actividad formativa se realizará con los requerimientos, la duración y las condiciones que para esta actividad se indique en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <http://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección deberán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario sólo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Criterios de selección

Empleados/as públicos/as y personal laboral del IGCC que forme parte de un colegio arbitral o que tramite reclamaciones en materia de consumo.

Criterios generales de la EGAP, según la Resolución de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de cinco días naturales desde el día siguiente al de su publicación.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar a la actividad formativa:

Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Escuela Gallega de Administración Pública con una antelación mínima de tres días naturales anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en las letras a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Faltas de asistencia en las actividades presenciales:

No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

Séptima. Realización de pruebas

Para poder superar la actividad de formación, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en el que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y el IGCC podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el IGCC se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el IGCC garantizarán en la actividadderivada de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV18013

Actuación normativa en materia de arbitraje de consumo

1. Objetivos

Posibilitar que el personal del IGCC que forma parte de los colegios arbitrales conozca las últimas novedades legislativas que afectan a las distintas materias que son objeto del arbitraje de consumo a los efectos de cumplir con las exigencias previstas en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

2. Destinatarios/as.

Personal funcionario y laboral del IGCC que forme parte de un colegio arbitral o que tramite reclamaciones en materia de consumo.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 12.00 horas.

Ediciones: 1.

Fechas: 13 y 20 de abril y 4 de mayo de 2018.

Lugar: Santiago de Compostela, sede de la Escuela Gallega de Administración Pública, calle Madrid, núm. 2-4.

Plazas: 20.

4. Contenido.

– Módulo 1: El nuevo marco normativo del arbitraje de consumo derivado de la entrada en vigor de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

– Módulo 2: Estructura y composición de los colegios arbitrales. Funciones y competencias del presidente. La dirección del arbitraje. Funciones y competencias de los vocales. El arbitraje en derecho y en equidad. Funciones del secretario. Las comunicaciones telemáticas. Los convenios arbitrales.

– Módulo 3: Estudio de casos prácticos y jurisprudencia.