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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 23 de marzo de 2018 Pág. 16998

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo

EDICTO (708/2016).

Procedimiento ordinario 708/2016-M

Procedimiento origen: juicio verbal 708/2016

Sobre patria potestad

Demandante: Carolina de Antonio Vila

Procuradora: María Dolores Corredoira Lidor

Abogada: Almudena Blanco Loures

Demandado: Anderson de Oliveira Galchin

«Sentencia

Jueza que la dicta: Ana Freire Calvo.

Lugar: Lugo.

Fecha: treinta de octubre de dos mil diecisiete.

Procedimiento: procedimiento ordinario 708/2016.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por Carolina de Antonio Vila, representada por la procuradora María Dolores Corredoira Lidor contra Anderson de Oliveira Galchin, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los menores, se realizan los siguientes pronunciamientos:

Se declara/acuerda la privación de la patria potestad a Anderson de Oliveira Galchin respecto de sus hijos: Kalani, Pualani y Keoni de Oliveira de Antonio, y se acuerda el otorgamiento exclusivo del derecho al ejercicio de la patria potestad a la madre, Carolina de Antonio Vila, así como la inscripción de la sentencia en los registros civiles de nacimiento de los hijos.

Sin imposición de costas.

Líbrese testimonio de esta sentencia y llévese a los autos de su razón, quedando el original archivado en el libro de sentencias civiles del juzgado. Notifíquese la misma a las partes y al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe formular recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo, el cual, de conformidad con el artículo 458 de la LEC, deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la jueza en funciones de sustitución que la suscribe en audiencia pública de la que yo, secretario, doy fe.