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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Miércoles, 21 de marzo de 2018 Pág. 16670

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 2 de marzo de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución de archivo del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Veiga de Nocedo do Val, a favor de los vecinos de Nocedo do Val, en la parroquia de Nocedo do Val (San Salvador), en el municipio de Castrelo do Val (Ourense).

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada con fecha 5 de septiembre de 2017, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Veiga de Nocedo do Val, a favor de los vecinos de Nocedo do Val, en el municipio de Castrelo do Val, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 4 de noviembre de 2015 el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Solicitada la certificación del Registro de la Propiedad de los asientos que pudieran afectar a los terrenos en cuestión, consta que varias de las parcelas están registradas a nombre de diversos titulares.

Segundo. Contra el acuerdo de inicio de clasificación se presentó escrito de alegaciones por parte de Pedro Díaz Rodríguez. En el mismo manifestó que las parcelas que constaban incluidas en el acuerdo de inicio de la clasificación son resultantes de un proceso de concentración parcelaria y, entre otras consideraciones, afirma que la número 2457 le pertenece a Silvia Rodríguez Costa y la número 2458 a Silvino Rodríguez.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con el establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Acordado el inicio de la clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Veiga de Nocedo do Val, y en aplicación del artículo 21 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se solicitó certificación del Registro de la Propiedad de los asientos que pudieran afectar a los terrenos en cuestión, resultando que la mayoría de las parcelas están registradas a nombre de diversos titulares (principalmente la Administración general del Estado).

Ante esta situación, el Jurado acordó dar trámite de audiencia a los interesados para que formularan los alegaciones que estimaran pertinentes, sin que hayan hecho ninguna manifestación al respecto.

Asimismo, durante la tramitación del expediente Pedro Díaz Rodríguez presentó escrito de alegaciones en el que manifestó que las parcelas que constaban en el inicio de la clasificación son resultantes de un proceso de concentración parcelaria y, entre otras consideraciones, afirma que la número 2457 le pertenece a Silvia Rodríguez Costa y la número 2458 a Silvino Rodríguez.

Ante tales consideraciones, se solicitó informe al Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Jefatura Territorial de Ourense, que comunicó que el proceso de concentración parcelaria finalizó el día 9 de febrero de 2004, y que las parcelas restantes que no están actualmente registradas a favor de otros titulares sí fueron atribuidas en su mayoría a diversos particulares, entre ellas la 2434, la 2441, la 2446, la 2457, la 2458 y la 2462.

Examinada la documentación presentada, el Jurado consideró que no quedó acreditado el aprovechamiento consuetudinario de los terrenos cuya clasificación se solicitó, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 13 de diciembre, de montes vecinales en mano común.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Archivar el procedimiento de clasificación como monte vecinal en mano común del monte denominado Veiga de Nocedo do Val, a favor de los vecinos de Nocedo do Val, en el municipio de Castrelo do Val.

Contra esta resolución, que ponen fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 2 de marzo de 2018

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense