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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Martes, 20 de marzo de 2018 Pág. 16356

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (4509/2017).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4509/2017. BC

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 325/2017 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrentes: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61

Abogada: María Araceli Martínez Araújo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Alejandro Costas Boullosa, Jocacoba, S.L.

Abogada: letrada de la Seguridad Social, Patricia Mariño Rodríguez

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4509/2017 de esta sección, seguidos a instancia de Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Alejandro Costas Boullosa, Jocacoba, S.L., sobre otros derechos de la Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Mutua Fremap contra la sentencia de 8 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Vigo, en proceso promovido por la Mutua Fremap frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jocacoba, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia