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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 13 de marzo de 2018 Pág. 15161

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Sada

ANUNCIO de propuesta de convenio de ejecución urbanística para la obtención anticipada de terrenos destinados a viario en el ámbito de la APR-PERI-D3.1.

Reunidos, en el Ayuntamiento de Sada, a 25 de enero de 2018.

De una parte, Óscar Benito Portela Fernández, alcalde del Ayuntamiento de Sada, en representación del mismo, de acuerdo con las competencias otorgadas por el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

De otra parte, Antonio Muíño Temprano, mayor de edad, con DNI núm. 32424561N; Mª Elena Muiño Temprano, mayor de edad, con DNI núm. 76288036A y José Manuel Muíño Temprano, mayor de edad, con DNI núm. 76336872X, actuando en nombre propio, con dirección a los efectos de notificaciones, en Sada, calle Linares Rivas, núm. 2, 15160, y teléfono 981 62 15 28, en calidad de propietarios de los terrenos que se describen en el exponendo I.

Actúa como fedatario público el secretario del Ayuntamiento de Sada, Emilio Seijo Frías,

Exponen:

Primero. El objeto del presente convenio es la obtención anticipada de los terrenos destinados a viario en el frente de la calle Abegondo, pertenecinte al municipio de Sada e incluídos en el ámbito del APR-PERI-D3.6, del Plan general de ordenación municipal de Sada, aprobado definitiva y parcialmente por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 11 de octubre de 2017, a los efectos de regularizar dicha calle eliminando una construcción en situación de fuera de ordenación y permitiendo continuar el tránsito peatonal en condiciones de seguridad con la ejecución de una nueva acera.

Los terrenos afectados por este convenio cuentan con la referencia catastral 0499111NH6909N0001FO, y según la escritura otorgada de fecha 8 de noviembre de 1965, con núm. de protocolo 938, ante el notario Julián Marcos Alonso se cita lo seguinte:

«B. Finca matriz resultante: ...

Solar al sitio de A Braña de ciento cuarenta y siete metros y cincuenta decímetros cuadrados. Linda: norte, parcela segregada; sur, camino serventio que separa campón de herederos de Aguiar; este, carretera de Sada a O Espírito Santo, y oeste, juncal de herederos de Manuel Aguiar, zanja en medio».

Segundo. La obtención de dichos terrenos supone el reconocimento a sus propietarios del aprovechamiento urbanístico reconocido en el PGOM del Ayuntamiento de Sada, con un coeficiente de edificabilidad de 0,50 m2/m2, con un aprovechamiento tipo de 0,50 utc y referido a la tipología de vivienda plurifamiliar en bloque abierto, a materializar en el ámbito del área de planeamiento remitido APR-PERI-D3.6.

A los efectos de posibilitar la actuación señalada, las partes aprueban las siguientes

Cláusulas.

Primera. Para realizar el objeto de este convenio las partes firmantes se compromten a lo siguiente:

El titular de la propiedad: a la inmediata cesión en propiedad al Ayuntamiento de Sada de la parcela catastral referida, clasificada como suelo urbano no consolidado y destinado a viario y zona verde y sin perjuicio de la realización de un levantamiento topográfico que acredite la realidad física de la superficie a ocupar.

El Ayuntamiento de Sada: a reconocer el aprovechamiento urbanístico de 0,50 m2 de uso característico residencial en la APR-PERI-D3.6, correspondientes a la superficie realmente existente de acuerdo a la medición a realizar. En cualquier caso, será objeto de cesión el 10 % del aprovechamiento urbanístico de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Ley 2/2016 para los propietarios de suelo urbano no consolidado.

Los gastos de demolición de la mencionada construcción preexistente, así como los de urbanización de la superficie cedida e incluída en dicha APR-PERI-D3.6, serán asumidos por el Ayuntamiento de Sada y posteriormente repercutidos, con la actualización debida, como gastos de urbanización imputables a dicho ámbito y con cargo a los propietarios del mismo, de conformidad con el régimen de reparto de cargas y beneficios para dicha categoría de suelo.

El convenio, en todo caso, estará sujeto a los límites establecidos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y al Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que fue aprobado el reglamento de la Ley del suelo, y se realiza de acuerdo a lo previsto en los artículos 129.3.e) y 167 de la LSG/2016 y en el artículo 400 del mencionado reglamento de la Ley del suelo.

Segunda. Se faculta expresamente a los propietarios para inscribir el correspondiente aprovechamiento urbanístico resultante de este convenio, de acuerdo con lo previsto en los artículo 33 y siguientes del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que fue aprobado el reglamento para inscrición en el Registro de la Propiedad de los actos de natureza urbanística, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 403.3 del Reglamento de la Ley del suelo, una vez que sea firmado el texto definitivo del convenio en el plazo máximo de los quince días siguientes al de la notificación de la aprobación del texto definitivo, quedando sin efecto de no subscribirse en dicho plazo.

Tercera. El presente convenio de ejecución urbanística seguirá la tramitación prevista en los artículos 167 y 168 de la LSG/2016 y en los artículos 401, 402 y 403 del reglamento de la Ley del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, la propiedad consiente expresamente en este acto la ocupación por el Ayuntamiento de Sada de la mencionda parcela, con referencia catastral 0499111NH6909N0001FO, para la realización de las correspondientes obras municipales.

Se unen como anexos a este convenio:

• Ficha de planeamiento remitido (APR-PERI-D3.6) del PGOM de Sada.

• Consulta descriptiva y gráfica catastral.

• Escritura pública acreditativa de la titularidad de los terrenos.

Y, como prueba de conformidad, se firma por triplicado en cada una de sus hojas, en el lugar y fecha arriba señalados.

Sada, 7 de febrero de 2018

Óscar Benito Portela Fernández
Alcalde