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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 50 Lunes, 12 de marzo de 2018 Pág. 14757

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (PO 605/2015-T).

Procedimiento ordinario 605/2015-T

Sobre otras materias

Demandantes: María Penín Belmonte, Luis Miguel Grau Estévez, José María Grau López, Luis Miguel Grau López, Olalla María Grau López, Paula María Grau López, Celso Edmundo Penedo Penín

Procuradora: Fátima Portabales Barros

Abogado: Vicente Viso Vega

Demandados: José María González Heredia, Guneypro, S.L., Catalana Occidente, S.A., Rogina Instalaciones, S.L., Mutua de Seguros de Prima Fija Musaat, Benito Cameselle Tomé, Roberto González Varela

Procuradores/as: Gloria Quintas Rodríguez, Manuel Juan Lamoso Rey, Begoña Alejandra Millán Iribarren, Carina Zubeldia Blein, Francisco Javier Toucedo Rey

Abogados: Domingo Estarque Moreno, Jorge Antonio Sequeiros Franco, José López Fernández, José Mariano Sierra Rodríguez

Yo, Luis Diego Espino Hernández, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, hago saber que en el procedimiento ordinario número 605/2015-T se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

En Vigo a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Ana Araceli Muñoz Martín, magistrada jueza de Primera Instancia número 10 de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 605/2015-T seguidos ante este juzgado entre partes, de una, como demandante, María Penín Belmonte, con DNI 35823249J, … representados por la procuradora Fátima Portabales Barros y asistidos del letrado Vicente Viso Vega, y de otra, como demandados, Guneypro, S.L., con CIF B36837201, declarada en situación procesal de rebeldía; Rogina Instalaciones, S.L., con CIF B36102036, representada por la procuradora Begoña Millán Iribarren y asistida de la letrada María José Pardo Pumar; Roberto González Varela, con DNI 35986657Y, representado por el procurador Francisco Javier Toucedo Rey y asistido del letrado José Mariano Sierra Rodríguez; Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, con CIF A28119220, representada por el procurador Manuel Lamoso Rey y asistido del letrado Jorge Antonio Sequeiros Franco; Benito Cameselle Tomé, con DNI 35970759R, y José María González Heredia, con DNI 50391216, representados por la procuradora Gloria Quintas Rodríguez y asistidos del letrado Domingo Estarque Moreno, y Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija, con CIF V28865855, representada por la procuradora Carina Zubeldia Blein y asistida del letrado José López Fernández, se ha dictado la siguiente sentencia y fallo que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Penín Belmonte, Celso Edmundo Penedo Penín, Luis Miguel Grau Estévez, José María Grau López, Luis Miguel Grau López, Olalla María Grau López y Paula María Grau López frente a Guneypro, S.L., Rogina Instalaciones, S.L., Roberto González Varela, Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Benito Cameselle Tomé, José María González Heredia y Musaat, Mutua de Seguros de Prima Fija, debo condenar y condeno a Guneypro, S.L., Roberto González Varela, Benito Cameselle Tomé, José María González Heredia y Musaat, Mutua de Seguros de Prima Fija, a abonar en forma solidaria las siguientes cantidades:

A María Penín Belmonte, la suma de 6.946,30 euros por lesiones, y a ésta y a Celso Edmundo Penedo Penín, conjuntamente, la suma de 180.435,85 euros por pérdida de muebles y enseres y 60.000 euros por daños morales.

A Luis Miguel Grau Estévez, Paula María Grau López, José María Grau López, Luis Miguel Grau López y Olalla María Grau López, la suma de 336.475,14 euros.

La condena de Musaat es hasta el límite asegurado fijado en el fundamento decimotercero, debiendo responder del resto del importe objeto de condena en forma solidaria con los demás demandados, el Sr. Cameselle Tomé y el Sr. González Heredia.

Son de aplicación los intereses legales desde la reclamación judicial.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Rogina Instalaciones, S.L. y a Catalana Occidente libremente de los pedimentos contenidos en la demanda.

No se hace declaración de condena en costas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial... Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto. Magistrada jueza Ana Araceli Muñoz Martín.

En Vigo a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Fundamentos de derecho... Segundo. Se aclara y completa el fundamento decimocuarto y el fallo en el sentido de hacer constar que respecto de la aseguradora Musaat son de aplicación los intereses legales previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro… Parte dispositiva. Se aclara y completa el fundamento decimocuarto y el fallo de la sentencia de quince de diciembre de dos mil diecisiete en el sentido expresado en el fundamento segundo de la presente resolución… Así lo manda y acuerda su señoría, doy fe».

Se expide el presente a fin de que sirva de notificación a Guneypro, S.L., actualmente en ignorado paradero.

Vigo, 31 de enero de 2018

El letrado de la Administración de justicia