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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 9 de marzo de 2018 Pág. 14391

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 779/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 779/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Manuel González Suárez contra Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia nº 39/2018.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2018.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 779/2016, en las que es parte demandante José Manuel González Suárez, asistido por el letrado Sr. Carballo Jardón, y son partes co-demandadas la mercantil Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que tampoco comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo.

Que debo estimar sustancialmente y estimo sustancialmente la demanda presentada por José Manuel González Suárez, asistido por el graduado social Sr. Carballo Jardón, frente a la mercantil Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. y frente al Fondo de Garantía Salarial (también Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A. a abonar al trabajador demandante José Manuel González Suárez la cantidad de principal de 3.508,02 euros (cantidad total devengada por el impago de los conceptos salariales siguientes: salarios base + prorrateo pagas extras + plus peligrosidad + plus transporte + plus vestuario + horas nocturnas tanto en el mes de septiembre 2015 como en el mes de octubre de 2015 y, asimismo, los 15 días de las vacaciones no disfrutadas del año 2015, ex desglose detallado del hecho probado tercero de la presente resolución judicial) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre la cantidad de principal que tenga condición de cantidad salarial, ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plago legalmente previsto de cinco días hábiles a partir del siguiente al de notificación de la presente ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación a tal efecto legalmente prevista y atendiendo a los requisitos y presupuestos legales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191, siguientes y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia