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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2018 Pág. 12939

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4310/2017 IP).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4310/2017 IP

Juzgado de origen/autos: seguridad social 1031/2016. Juzgado de lo Social número 2 de Vigo

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado/a: letrado de la Seguridad Social

Recurridos: Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Talleres Condado, S.L., Aurelio Blanco Amil

Abogado/a: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Luis Esteban Leyenda Martínez

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 4310/2017 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Talleres Condado, S.L. y Aurelio Blanco Amil, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en autos 1031/2016, seguidos a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y contra Aurelio Blanco Amil, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Talleres Condado, S.L. y contra la entidad gestora recurrente, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones ó concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Siguen las firmas y la publicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aurelio Blanco Amil, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de febrero de 2018

La letrada de la Administración de justicia