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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 6 de marzo de 2018 Pág. 12874

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 1 de marzo de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos, en el ámbito de la asistencia sanitaria, durante las huelgas convocadas para el día 8 de marzo de 2018.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio de 1988), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Diversas organizaciones sindicales han convocado una huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y por los empleados y empleadas del sector público, y que se desarrollará el 8 de marzo de 2018 en los siguientes tramos horarios, a tenor de las correspondientes convocatorias: entre las 00.00 y las 2.00 horas, entre las 12.00 y las 14.00 horas y entre las 19.30 y las 21.30 horas; o bien entre las 12.00 y las 16.00 horas, en algún caso. Asimismo, otras organizaciones han formalizado su respectiva declaración de huelga para toda la jornada del 8 de marzo (de las 00.00 a las 24.00 horas), incluso abarcando -en algún supuesto- el turno de trabajo que comience antes de las 00.00 horas del día 8 de marzo y el turno que se prolongue después de las 24.00 horas del propio día 8, por lo que la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo a dichas circunstancias.

En base a lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1

Las convocatorias de huelga referidas deberán entenderse condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a enfermos/as hospitalizados/as, así como la atención urgente y permanente y el transporte sanitario, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

I. El personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

II. En el ámbito de la transfusión de sangre, los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la Comunidad Autónoma.

III. En los centros e instituciones sanitarias:

a) Personal facultativo del ámbito de atención especializada u hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, con respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las enfermos/as hospitalizados/as y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las enfermos/as oncológicos/as que requieran tratamiento citostático y de los/las enfermos/as desplazados/as.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los/las pacientes hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la prescripción de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios/as de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

b) Personal facultativo del ámbito de atención primaria: (personal médico, pediatra y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquier que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

c) Personal sanitario no facultativo de atención especializada u hospitalaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los/las usuarios/as que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los/las pacientes hospitalizados/as, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de las consultas se establecerán servicios mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los/las pacientes oncológicos/as que requieran tratamiento citostático y de los/las pacientes desplazados/as.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las enfermos/as hospitalizados/as que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los/las pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo de atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad, cualquier que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

e) Personal de gestión y servicios de atención especializada u hospitalaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al/a la paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

4. Atención al/a la paciente: un número de efectivos que garantice la atención al/a la enfermo/a que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de los domingos o festivos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.

7. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de los domingos o festivos, o bien un 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

9. Conductores/as: el mismo número de efectivos que el de los domingos o festivos con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los/las pacientes.

– Personal: el número imprescindible para garantizar la atención de las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos del turno.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25 % de los efectivos del turno.

f) Personal de gestión y servicios de atención primaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener aquellos varias plantas, uno más por planta.

g) Personal de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): en el turno de mañana, 2 efectivos de presencia física por EOXI; en los turnos de tarde y noche, 2 efectivos localizados por EOXI.

h) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente al de los domingos o festivos.

i) Personal de empresas privadas que realizan labores de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los apartados anteriores para la correspondiente área de actividad. En caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con las de los apartados anteriores, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

IV. En los servicios relativos a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), prestados en el ámbito de la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud por personal de empresas privadas mediante contratación externa:

– En los servicios de atención a los/las usuarios/as, soporte a la aplicación y administración de sistemas y redes: el 25 % de los efectivos de cada turno, garantizando al menos 1 por turno.

– En el resto de servicios de criticidad alta: un número imprescindible para la atención de las incidencias urgentes, catalogadas como prioridad 1 (máxima).

V. En el ámbito del transporte sanitario:

1. Una cobertura del 100 % de las unidades respecto de la atención urgente prestada a través del 061.

2. El 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis.

3. Para la realización de traslados inter e intrahospitalarios y de otros servicios que podrán ser demandados por los centros hospitalarios, manteniendo como mínimo un vehículo, se determinará el 50 % de los recursos por turnos o franjas horarias establecidas, que tiene que incluir inexcusablemente los vehículos de soporte vital avanzado asignados a cada centro.

4. En el traslado para consultas externas y pruebas diagnósticas en pacientes ambulatorios/as, se cubrirá el servicio en caso de que el/la paciente necesite camilla.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, en consonancia con los anteriores criterios rectores, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente.

Artículo 2

Las empresas privadas que prestan servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad, de acuerdo con los criterios determinados en esta orden.

Artículo 3

La determinación del personal necesario en base a los criterios anteriores la hará la dirección de la correspondiente institución, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la dirección respectiva y notificada a los profesionales designados.

El personal designado para la cobertura de los servicios mínimos que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar el relevo de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de modo expreso.

En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 4

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo de 1977).

Artículo 5

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO
Provincia de A Coruña
Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Santiago de Compostela

Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

12

5

Área Quirúrgica

15

8

8

Área Clínica/Hospitalización

113

44

42

SS.CC.

23

16

11

Personal de enfermería

Urgencias

15

16

13

Área Quirúrgica

38

18

14

Área Clínica/Hospitalización

128

114

88

SS.CC.

59

23

10

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

192

120

79

Técnico/a especialista

56

30

13

Celador/a

56

48

30

Personal administrativo

40

4

2

Mantenimiento

Mecánico/a

1

1

1

Electricista

1

1

1

Calefactor/a

1

1

1

Fontanero/a

1

1

0

Personal informático

2

2

2

Telefonista

2

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

3

0

Pinche

44

35

0

Conductor/a

1

1

0

Lavandería

Lavandera/o

6

0

0

Limpieza (contratada)

68

37

7

Mantenimiento (contratada)

3

3

3

Archivo (contratado)

1

1

0

Almacén (contratado)

4

2

1

Seguridad (contratada)

6

6

6

Transporte sanitario (contratado)

3

4

1

Hospital da Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

5

3

Área Quirúrgica

7

7

7

Área Clínica/Hospitalización

3

2

2

SS.CC.

4

3

2

Personal de enfermería

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

4

4

3

Área Clínica/Hospitalización

9

7

4

SS.CC.

4

3

0

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

16

11

7

Técnico/a especialista

3

2

2

Celador/a

3

1

0

Personal informática

1

1

1

Seguridad (contratada)

1

1

1

Personal administrativo

11

4

1

Limpieza (contratada)

5

3

1

Cocina (contratada)

1

1

1

Hostelería (contratada)

4

4

0

Mantenimiento y electromedicina (contratada)

2

2

2

Transporte sanitario urgente (contratado)

2

2

1

Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo (médicos/as, pediatras, odontólogos/as)

135

49

24

Personal de enfermería

98

35

21

Personal de servicios generales

61

20

5

Auxiliar administrativo

6

1

0

Celador/a

1

14

14

Limpieza (contratada)

7

14

0

Seguridad (contratada)

1

1

0

Transporte sanitario (contratado)

9

0

0

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de A Coruña

Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

7

7

6

Área Quirúrgica

35

35

35

Área Clínica/Hospitalización

20

20

20

SS.CC.

10

10

10

Personal de enfermería

Urgencias

21

20

19

Área Quirúrgica

11

11

11

Área Clínica/Hospitalización

170

127

115

SS.CC.

12

7

1

Matrón/a

5

5

4

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

195

135

95

Técnico/a especialista

25

19

11

Celador/a

46

42

32

Personal administrativo

8

6

4

Mantenimiento

7

7

7

Telefonista

2

1

1

Planchador/a

16

17

0

Hostelería

Cocinero/a

7

7

0

Pinche

60

60

2

Lavandería

Lavandero/a

7

10

0

Personal de informática

2

2

2

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

2

Área Quirúrgica

8

5

5

Área Clínica/Hospitalización

4

2

2

SS.CC.

4

1

1

Personal de enfermería

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

3

3

2

Área Clínica/Hospitalización

7

5

4

Paritorio

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

14

9

6

Técnico/a especialista

2

2

2

Personal administrativo

3

2

1

Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

69

33

18

Pediatra

25

4

0

Personal de enfermería

65

28

17

Personal no sanitario (servicios administrativos)

45

8

0

Celadores/as / PSG de PAC

7

15

15

Conductor PAC

2

2

2

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ferrol

Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

7

6

4

Área Quirúrgica

20

12

12

Área Clínica/Hospitalización

26

9

9

SS.CC.

14

6

6

Personal de enfermería

Urgencias

10

10

9

Área Quirúrgica

13

4

4

Área Clínica/Hospitalización

44

31

31

SS.CC.

25

6

3

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

87

44

31

Técnico/a especialista

23

6

5

Celador/a

27

16

12

Personal administrativo

36

5

3

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

0

Pinche

18

18

1

Limpiador/a

2

2

0

Conductor/a

1

0

0

Lavandería

Lavandero/a

5

0

0

Planchador/a

5

0

0

Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médicos/as de familia

40

11

0

Médicos/as PAC

0

12

11

Pediatras

14

4

0

Odontólogo/a

1

0

0

Farmacéutico/a

1

0

0

Personal de enfermería

46

11

0

Personal de enfermería (PAC)

0

12

9

Otro personal sanitario

1

0

0

Personal no sanitario

36

12

0

Celador/a PAC

0

9

9

Limpieza Atención Primaria

1

1

0

Empresas contratadas. Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ferrol.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Limpieza centros de salud (contratada)

50 %

50 %

50 %

Transporte sanitario (contratado)

3

3

2

Vigilancia y seguridad (contratada) atención primaria

2

2

0

Vigilancia y seguridad (contratada) centros hospitalarios

3

3

6

Mantenimiento Hospital Naval (contratado)

1

1

1

Mantenimiento informático (contratado)

1

1

0

Dietética (contratada)

1

1

1

Hel Desk a usuarios de sistemas de información (contratado)

1

1

0

Archivo (contratado)

1

1

1

Transporte dietas alimenticias (contratado)

1

1

1

Transporte de muestras clínicas (contratado)

4

0

0

Transporte de material y correspondencia (contratado)

2

0

0

Comedor PAC

0

9

0

Transporte profesionales de PAC

0

9

9

Limpieza centros hospitalarios (contratada)

29

21

2

DDD

1

0

0

Provincia de Lugo
Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Lugo

Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

10

12

8

Área Quirúrgica

30

17

16

Área Clínica/Hospitalización

43

10

10

SS.CC.

29

8

8

Matrones/as

Matrón/a

3

3

3

Personal de enfermería

Urgencias

11

11

10

Área Quirúrgica

8

8

7

Área Clínica/Hospitalización

77

55

49

SS.CC.

26

7

2

Persoal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

100

73

48

Técnico/a especialista

27

17

7

Celador/a

34

31

17

Personal administrativo

30

7

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

1

0

Pinche cocina

36

27

0

Pinche lencería

3

3

0

Conductor/a

1

0

0

Informáticos/as

2

2

2

Seguridad(contratada)

6

5

4

Limpieza (contratada)

27

27

2

Transporte sanitario (contratado)

21

21

8

Transporte interno (contratado)

3

3

1

Informática (contratada)

6

2

0

Diétetica (contratada)

2

1

0

Archivo (contratado)

2

1

1

Plataforma logística (contratada)

4

1

0

Hospital Comarcal de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

3

Área Quirúrgica

9

9

9

Área Clínica/Hospitalización

5

4

4

SS.CC.

5

5

5

Matrones/as

Matrón/a

1

1

1

Personal de enfermería

Urgencias

5

4

4

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

11

10

5

SS.CC./REA

8

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

17

14

8

Técnico/a especialista

4

4

2

Celador/a

9

5

3

Personal administrativo

7

1

1

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

0

Hostelería

Cocinero/a

1

1

0

Pinche

5

5

0

Planchador/a

2

0

0

Lavandería

Lavandero/a

2

0

0

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

9

2

1

Transporte sanitario (contratado)

2

2

2

Archivo (contratado)

2

1

0

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

1

1

Hospital Comarcal da Costa de Burela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

3

2

Área Quirúrgica

12

11

11

Área Clínica/Hospitalización

6

3

3

SS.CC.

6

2

2

Personal de enfermería

Urgencias

4

4

3

Área Quirúrgica

5

2

2

Área Clínica/Hospitalización

23

19

12

SS.CC.

3

0

0

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

26

20

10

Técnico/a especialista

6

4

2

Celador/a

8

7

3

Personal administrativo

15

2

1

Mantenimiento

1

1

0

Telefonista

1

1

0

Hostelería

Cocinero/a

1

1

0

Pinche

4

4

0

Conductor/a

0

0

0

Lavandería

Lavandero/a

1

0

0

Seguridad (contratada)

1

1

1

Limpieza (contratada)

6

6

1

Transporte sanitario (contratado)

4

4

2

Mantenimiento electromédico (contratado)

1

0

0

Servicios sanitarios de Atención Primaria de Lugo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo (médicos/as, pediatras, odontólogos/as)

119

39

26

Personal de enfermería

102

39

26

Personal de servicios generales

67

14

4

Auxiliar administrativo

9

1

0

Celador/a

3

15

15

Oficios

0

0

0

Limpieza (contratada)

13

26

3

Transporte analíticas y farmacia (contratado)

13

0

0

Provincia de Ourense
Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ourense

Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

5

Área Quirúrgica

32

8+8

8+8

Área Clínica/Hospitalización

59

13+3

12+3

SS.CC.

45

6+5

6+5

Matrón/a 

2

2

2

Fisioterapeuta 

2

0

0

Personal de enfermería

Urgencias

10

10

9

Área Quirúrgica

33

23

22

Área Clínica/Hospitalización

64

44

21

SS.CC.

23

18

16

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

130

92

73

Técnico/a especialista

17

13

7

Celadores

52

40

25

Personal administrativo

Admisión y Apoyo Asistencial

29

7

2

Personal administrativo

Personal, Secretaría y Atención al Paciente

3

0

0

Telefonista 

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

4

4

0

Pinche

39

32

0

Conductor/a 

1

0

0

Lencería, limpieza, servicios 

6

1

0

Información y recepción 

0

0

0

Informática 

2

2

0

Limpieza (contratada)

37

25

3

En facultativos se incluyen como sumandos guardias de presencia física y localizadas

Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área Quirúrgica

3

2

2

Área Clínica/Hospitalización

9

6

6

SS.CC.

5

3

3

Personal de enfermería

Urgencias

2

2

2

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

8

8

7

SS.CC.

5

2

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

16

10

6

Técnico/a especialista

3

2

2

Celador/a

8

7

3

Personal administrativo

13

1

1

Mantenimiento

2

2

1

Telefonista

1

1

0

Hostelería

Cocinero/a

1

1

0

Pinche

4

4

0

Lavandería

Lavandero/a

2

0

0

Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

3

Área Quirúrgica

4

4

4

Área Clínica/Hospitalización

5

1

1

SS.CC.

4

0

0

Personal de enfermería

Urgencias

2

2

3

Área Quirúrgica

2

2

2

Área Clínica/Hospitalización

6

4

3

SS.CC.

1

0

0

Matrón/a

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

6

6

5

Técnico/a especialista

2

2

2

Celador/a

3

2

1

Personal administrativo

6

2

1

Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico de familia

113

39

24

Pediatra de Atención Primaria

16

3

0

Personal de enfermería

110

32

17

Otro personal sanitario (AE)

12

0

0

Personal de gestión y servicios: citación

78

10

0

Personal de gestión y servicios: servicios administrativos y mantenimiento

13

0

0

Celador/a de PAC

0

15

15

Provincia de Pontevedra
Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra e O Salnés

Servicios sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

8

6

Área Quirúrgica

56

18

17

Área Clínica/Hospitalización

46

12

12

SS.CC.

22

4

4

Personal de enfermería

Urgencias

9

9

8

Área Quirúrgica

19

9

6

Área Clínica/Hospitalización

49

46

44

SS.CC.

42

20

8

Matrón/a

2

2

2

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

99

67

51

Técnico/a especialista

17

9

7

Celador/a

43

37

20

Personal informática

2

2

2

Personal administrativo

66

6

3

Mantenimiento

6

3

2

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

0

Pinche

14

14

0

Conductor/a

1

0

0

Lavandería

Lavandero/a

8

0

0

Mantenimiento Hospital Provincial (empresa externa)

1

1

1

Limpieza (empresa externa)

27

22

2

Cafetería Hospital Montecelo (empresa externa)

5

3

0

Seguridad (empresa externa)

2

2

2

Cocina Hospital Provincial (empresa externa)

12

12

0

Logística (empresa externa)

1

1

0

Cafetería Hospital Provincial (empresa externa)

5

4

0

Reparto de material (plataforma logística) (empresa externa)

3

0

0

Hospital de O Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

2

Área Quirúrgica

7

4

4

Área Clínica/Hospitalización

6

2

2

SS.CC.

4

2

2

Personal de enfermería

Urgencias

5

5

4

Área Quirúrgica

3

3

2

Área Clínica/Hospitalización

11

8

7

SS.CC.

0

0

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

15

12

9

Técnico/a especialista

3

3

2

Celador/a

6

6

3

Personal administrativo

8

2

1

Mantenimiento (empresa externa)

1

1

Limpieza (empresa externa)

9

9

1

Atención telefónica (empresa externa)

1

1

0

Seguridad (empresa externa)

1

1

1

Cocina (empresa externa)

4

3

0

Cafetería (empresa externa)

2

1

0

Reparto de material (plataforma logística) (empresa externa)

1

0

0

Servicios sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico/a de familia

59

26

12

Pediatra

20

4

0

Personal de enfermería

61

22

11

Personal no sanitario

51

21

9

Limpieza (empresa externa)

8

22

0

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

11

9

Área Quirúrgica

66

34

34

Área Clínica/Hospitalización

65

27

23

SS.CC.

27

12

10

Matrón/a

5

5

5

Fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional

3

0

0

Personal de enfermería

Urgencias

18

18

13

Área Quirúrgica

53

26

23

Área Clínica/Hospitalización

126

102

87

SS.CC.

23

5

5

Personal sanitario FP

Técnico/a cuidados auxiliar de enfermería

177

136

88

Técnico/a especialista

34

19

13

Celador/a

108

69

52

Personal administrativo

39

11

3

Mantenimiento

5

4

3

Telefonista

2

2

2

Conductor/a

1

0

0

Informática

2

2

2

Servicios sanitarios de Atención Primaria de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a de familia

82

37

0

Pediatra

36

16

0

Médico/a de familia PAC

0

19

19

Personal de enfermería

Enfermero/a

86

34

0

Enfermero/a PAC

0

17

18

Técnico/a cuidados aux. enfermería

10

0

0

Personal de gestión y servicios

Personal de servicios generales

43

23

0

Auxiliar administrativo/a

14

4

0

Celador/a

3

0

0

PSG-celador/a PAC

0

11

11

Telefonista

0

1

1

Conductor/a

0

2

2

EOXI de Vigo. Servicios contratados o con concesión administrativa:

a) Mantenimiento:

1. Mantenimiento de Electromedicina.

Hospital Álvaro Cunqueiro y Hospital Nicolás Peña:

– Electrónicos: 1 efectivo en turno de mañana y 1 en el de tarde, y 1 localizado para los tres hospitales del complejo en el turno de noche.

Hospital Meixoeiro:

– Electrónicos: 1 efectivo en turno de mañana.

2. Central de Abastecimiento y Tratamiento de Agua (C.A.T.A.).

Hospital Álvaro Cunqueiro, Hospital Meixoeiro y Hospital Nicolás Peña:

– Fontaneros/as/calefactores/as: 1 efectivo en turno de mañana.

3. Mantenimiento general.

Hospital Álvaro Cunqueiro y Lavandería Hospital Meixoeiro.

– Electricistas: 1 efectivo por cada turno.

– Calefactores/as: 1 efectivo por cada turno.

– Mecánicos/as/conductores/as instalaciones: 1 efectivo por cada turno.

b) Hostalería/Restauración:

Categoría

Centro

Servicio

Turno

Servicios mínimos

Camareros/as

H.A.C.

Restauración

Mañana

12

Pinches

H.A.C.

Restauración

Mañana

8

Dietistas

H.A.C.

Restauración

Mañana

2

Pinches

H.A.C.

Almacén

Mañana

2

Pinches

H.A.C.

Limpieza

Mañana

5

Cocineros/as

H.A.C.

Restauración

Mañaña

3

Pinches

H.A.C.

Preparaciones

Mañana

4

Camareros/as

H.A.C.

Restauración

Tarde

12

Pinches

H.A.C.

Restauración

Tarde

8

Dietistas

H.A.C.

Restauración

Tarde

2

Pinches

H.A.C.

Almacén

Tarde

2

Pinches

H.A.C.

Limpieza

Tarde

5

Cocineros/as

H.A.C.

Restauración

Tarde

3

Pinches

H.A.C.

Preparación

Tarde

4

Camareros/as

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

6

Pinches

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

7

Dietistas

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

1

Cocineros/as

H. Meixoeiro

Restauración

Mañana

1

Camareros/as

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

6

Pinches

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

6

Dietistas

H. Meixoeiro

Restauración

Tarde

1

Pinches

H. Meixoeiro

Refuerzo food bank

Tarde

1

Camareros/as

H. Nicolás Peña

Restauración

Mañana

1

Pinches

H. Nicolás Peña

Refuerzo reparto

Mañana

1

Camareros/as

H. Nicolás Peña

Restauración

Tarde

1

Pinches

H. Nicolás Peña

Refuerzo reparto

Tarde

1

c) Otros:

– Vigilantes de seguridad:

Hospital Álvaro Cunqueiro: 3 efectivos por cada turno de trabajo.

Hospital Meixoeiro: 2 efectivos por cada turno de trabajo.

Hospital Nicolás Peña: 1 efectivo por cada turno de trabajo.

– Conductores/as:

Transporte esterilización: 1 efectivo por cada turno (en el de noche, solo hasta las 1.00 horas).

Transporte externo: 1,5 efectivos en el turno de mañana, 1 en el de tarde y 1 localizado por la noche.

Transporte de personal: 1 efectivo en el turno de mañana.

– Peones lavandería y lencería H. Álvaro Cunqueiro: 4 efectivos en la mañana y 2 en la tarde.

– Lavandería Hospital Meixoeiro: 9 lavanderos/as/planchadores/as en el turno de mañana.

– Peones lavandería y lencería H. Nicolás Peña: 1 efectivo en el turno de mañana.

Galaria.

Localidad

Servicio

Categoría

Mañana

Tarde

Noche

Noche
localización

Ourense

Medicina Nuclear.

Ourense

Facultativo/a

1

Enfermero/a

1

Técnico/a especialista

1

Psg/celador/a

1

Santiago

Ciclotrón

Facultativo/a

1

1

Técnico/a de laboratorio

2

2

Técnico/a de mantenimiento

1

1

Estructura Administrativa (Santiago)

Personal de administración

2

Utpr

Facultativo/a

1

Vigo

Diagnóstico por imagen Hac

Facultativo/a

1

1

1

Enfermero/a

1

1

Técnico/a especialista

1

1

1

Psg/celador/a

1

1

Diagnóstico por imagen Meixoeiro

Facultativo/a

1

1

Enfermero/a

1

1

Técnico/a especialista

1

1

Psg/celador/a

1

1

Diagnóstico por imagen unidad móvil (1)

Enfermero/a

1

1

Técnico/a especialista

1

1

Diagnóstico por imagen unidad móvil (2)

Enfermero/a

1

1

Técnico/a especialista

1

1

Estructura Administrativa (Vigo)

Personal de administración

1

Medicina Nuclear-Pet

Facultativo/a

1

2

1

Enfermero/a

2

2

1

Técnico/a especialista

1

2

Tcae

1

Psg/celador/a

1

1

Oncología Radioterápica

Facultativo/a

3

1

1

Enfermero/a

2

1

1

Técnico/a especialista

8

7

4

Tcae

2

2

Psg/celador/a

2

1

1

Radiofísica

Facultativo/a

2

1

Técnico/a especialista

2

1

Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos/Centro de Transfusión de Galicia.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Hematólogos/as

2

0

0

Médico/a Hemodonación

9

10

0

Personal sanitario no facultativo

Control de Calidad

1

1

0

HLA

1

1

0

Criobiología

1

1

0

Procesamiento

1

1

1

Fraccionamiento

5

5

1

Hemodonación

13

15

0

Personal no sanitario

Administración

7

0

0

Promoción

1

0

0

Hemodonación

4

7

0

TOTAL

45

41

2

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Médico/a coordinador/a

6+1 (1)

6+1 (1)

3

Médico/a asistencial

Base ambulancia

10

10

10

Médico/a asistencial

Base helicóptero

2 (2)

2 (2)

0

Personal sanitario no facultativo

Enfermero/a de consulta sanitaria

1

1

1

Enfermero/a base ambulancia

10

10

10

Enfermero/a base helicóptero

2 (2)

2 (2)

0

Personal no sanitario

Tecnología

1

0

0

Recursos Humanos

1

0

0

Secretarios/as

4

0

0

(1) A los/las 6 trabajadores/as en el turno de mañana hay que sumarle uno/una en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los/las 6 trabajadores en el turno de tarde hay que sumarle uno/una en horario de 16.00 a 23.00 horas.

(2) Están operativos de orto a ocaso.

Instituto Gallego de Oftalmología (Ingo).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

1

0

0

Personal de gestión y servicios

1

0

0