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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miércoles, 28 de febrero de 2018 Pág. 12160

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2018, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se hace pública la inscripción del acuerdo de modificación de los estatutos sociales de la entidad Limia Xestión, S. Coop. Galega.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre de cooperativas de Galicia, y en el artículo 53 del Reglamento del Registro de Cooperativas (Decreto 430/2001, de 18 de diciembre ), se hace público que esta jefatura territorial resolvió inscribir la modificación del artículo 4 de los estatutos sociales, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Actividad económica

Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social, desarrollará la cooperativa serán:

La gestión de empresas en materia contable, laboral, fiscal y mercantil y también la realización de actividades en el ámbito de la gestión administrativa y la consultoría de empresa (CNAE 69.20). La realización de actividades de correduría de seguros con sometimiento a la legislación específica de mediación en seguros privados (CNAE 66.22). La administración de fincas (CNAE 68.32). La formación y capacitación profesional de desempleados, trabajadores en activo, autónomos y socios y administradores de sociedades mercantiles (CNAE 85.59 y 85.60). La promoción de negocios en régimen de franquicia (CNAE 70.22).

La extracción, preparación, transformación, compraventa de áridos, arenas y grabas, ya sea en areneras propias, arrendadas o de cualquier otra forma (CNAE 08.12 y 08.11). La solicitud y explotación de derechos mineros, permisos de investigación de recursos mineros, de las secciones A) B) y C) (CNAE 74.90 y 09.90). La compraventa, alquiler de derechos mineros, tanto de rocas ornamentales, pizarras, como de áridos (CNAE 46.12). La comercialización e intermediación, al por menor y al por mayor, de todo tipo de materiales naturales relacionados directa o indirectamente con la construcción (CNAE 46.73). Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se cumplan los requisitos administrativos exigidos».

Ourense, 7 de febrero de 2018

Santiago Alvarez González
Jefe territorial de Ourense