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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2018 Pág. 11927

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (DCT 699/2016).

DCT Divorcio contencioso 699/2016

Procedimiento origen: /

Sobre divorcio contencioso

Demandante: María Eugenia Sepulveda Herrera

Procuradora: Nuria Sanabria Delgado

Abogado: Javier Picallo Bua

Demandado: José Luis Álvarez Hinestroza

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, hace saber que en el procedimiento de divorcio contencioso nº 699/2016 de este juzgado de primera instancia, seguido a instancia María Eugenia Sepúlveda Herrera contra José Luis Álvarez Hinestroza, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Estimo la demanda presentada por la procuradora Nuria Sanabria Delgado, en nombre y representación de María Eugenia Sepúlveda Herrera contra José Luis Álvarez Hinestroza, en rebeldía procesal, y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 10 de agosto de 1991, en Envigado, Antioquía (Colombia); matrimonio que fue inscrito en la Notaria Segunda de Envigado número 7666, en fecha 15 de enero de 1992, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.

1. En concepto de pensión de alimentos, José Luis Álvarez Hinestroza deberá abonar la cantidad de 300 € mensuales (100 por cada hijo) que se actualizarán con arreglo al IPC anual y se ingresarán en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Además, ambos abonarán los gastos extraordinarios por mitad, incluyéndose como tales, sin necesidad de ser consensuados, los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por el sistema público. El resto de gastos deberá ser consensuado por ambos salvo caso de urgente necesidad o previa autorización judicial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Central, a los efectos de que se practique la inscripción de matrimonio previa sirviendo de soporte a la posterior inscripción de divorcio que también deberá practicarse.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, en el lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, José Luis Álvarez Hinestroza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 17 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia