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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 27 de febrero de 2018 Pág. 11956

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el parque eólico Pena Forcada-Catasol II, emplazado en el ayuntamiento de Laxe y promovido por la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (IN661A 2010/3-1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el parque eólico Pena Forcada-Catasol II (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 30 de abril de 2010, por la que se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales al amparo de la Orden de 20 de enero de 2010, por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales (DOG núm. 18, de 28 de enero), se admitió a trámite el parque eólico con una potencia de 7,35 MW.

Segundo. El 26.7.2010, Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 10.1.2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas tomó razón de la subrogación de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L. (en adelante, el promotor) en la posición de Enel Unión Fenosa Renovables, S.A. en el expediente relativo al parque eólico.

Cuarto. El 11.8.2011, el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Quinto. El 22.10.2015, el promotor presentó una nueva solicitud de autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico, adjuntando, asimismo, el correspondiente estudio de impacto ambiental. Esta nueva solicitud viene motivada por una optimización del parque eólico y por el cambio en la solución de evacuación prevista inicialmente, resultando necesario introducir modificaciones en el proyecto de ejecución del parque eólico.

Sexto. Por Resolución de 17 de noviembre de 2015, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.12.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 27.11.2015 y en el periódico La Voz de Galicia de 1.12.2015. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (Laxe).

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones indicadas en el punto 1 del Anexo de esta resolución. A continuación, se resume su contenido:

– Errores en la titularidad de las fincas afectadas y solicitud de información sobre las compensaciones económicas que se recibirán por la expropiación.

– Ponen de manifiesto una amplia relación de valores naturales de la zona incluidos en la Red Natura 2000 y en la Red Gallega de Espacios Protegidos, entre ellos: ZEPVN Costa da Morte, ZEPVN Costa da Morte (Norte), Paisaje Protegido Penedos de Pasarela y Traba, ZEC Costa da Morte, ZEPA Costa da Morte (Norte), y los humedales Rego de Soesto, Trasadunas de Soesto, Laguna de Traba, Mórdomo, Redondelo y Brañas Mouras. Exponen que los aerogeneradores afectan a algunos de estos espacios.

– Solicitan que emita informe la Consellería de Medio Rural, sobre los valores forestales y silvícolas de la zona afectada y sus repercusiones; Turismo, en relación con el impacto en el turismo verde o interior del Ayuntamiento de Laxe y su área de afección; Paisaje, en relación con los impactos en el paisaje del área afectada; el Igape, sobre la viabilidad económica-financiera del proyecto eólico; y Naturaleza, en relación con la conectividad ecológica.

– Solicitan que se baraje la posibilidad de la situación de este proyecto en otros ayuntamientos en los que ya existen otros parques eólicos o se opte por repotenciar otros existentes.

– Solicitan que se emita el informe de la Administración sobre las medidas de seguridad y el riesgo de incendios forestales.

– Solicitan que se rechace el proyecto por su incompatibilidad con el paisaje, medio ambiente, turismo y montes.

– Solicitan que la empresa analice los impactos directos e indirectos sobre la población y las distancias a las poblaciones más próximas.

– Solicitan medidas para compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

– Presentan quejas sobre la limitación de acceso al expediente en fase de información pública al no poder hacerlo por medio de la web institucional.

– Solicitan la mejora de los estudios de riesgo de mortandad de aves en el parque proyectado y la determinación de los objetivos de conservación de la biodiversidad.

– Manifiestan la prevalencia de la protección medioambiental, paisajística y forestal sobre el interés público de la garantía de suministro eléctrico en la evaluación del impacto de los parques eólicos.

– Solicitan que el Ayuntamiento de Laxe emita informe sobre el impacto del parque en el turismo, ya que es un ayuntamiento que oferta turismo en un paisaje libre de eólicos.

– Manifiestan la ausencia del trámite de aceptación social del proyecto y que falta el análisis de las posibles afecciones al vecindario afectado.

– Solicitan que se revise la normativa sectorial para evitar una desmesurada ocupación del territorio por los eólicos en detrimento de los valores paisajísticos, turísticos, ambientales y forestales.

– Solicitan que se establezcan medidas compensatorias para el vecindario afectado.

– Solicitan que la consellería competente exija al promotor los avales y garantías necesarios para hacer frente a las responsabilidades medioambientales y de los daños derivados de la ejecución y funcionamiento del parque eólico.

– Solicitan que se opte por reubicar el parque eólico en otro ayuntamiento o apostar por otros parques ya en funcionamiento.

– Solicitan que se exija a la empresa un mejor estudio de los ruidos, fumigaciones y fertilizantes a utilizar y el estudio del patrimonio inmaterial del área afectada.

– Manifiestan la ausencia de visado del proyecto y ausencia de indicación de la capacidad técnica y profesional de los redactores del proyecto y estudio de impacto ambiental.

– Solicitan que no se autorice el parque eólico, por ser inviable medioambientalmente, por el impacto negativo sobre la economía de las familias de la zona, sobre el aprovechamiento forestal y el turismo.

– Alegan que no existe un interés público para el parque eólico, que el proyecto es prescindible, que no hubo intento de acuerdo con los afectados para evitar la expropiación, que el lugar elegido no es el apropiado, pues vulnera distintas directivas europeas de conservación de hábitats y aves, que provoca un impacto económico negativo para la economía de los vecinos, que es injustificable la construcción de nuevos parques si se pueden repotenciar los ya existentes o colocar estos tres aerogeneradores en otros parques eólicos de la zona, peligro para la seguridad de las personas, impacto negativo para las aves locales y migratorias, sinergias negativas sobre el paisaje y la afección a la avifauna, efectos negativos sobre los campos electromagnéticos de la línea de evacuación, sabotaje del ahorro energético, continuando con las políticas de promoción energética frente a la gestión de la demanda, ausencia de aceptación social del proyecto, es necesario buscar una mejor alternativa con el medio ambiente para este parque eólico.

– Solicitan que se posponga la aprobación de este proyecto hasta la publicación del POL (Plan de ordenación del litoral).

– Alegan que el monte Chan (donde está prevista la instalación de los tres aerogeneradores) forma parte de un conjunto paisajístico de los Penedos de Pasarela y Traba, que es paisaje protegido, que el proyecto afectaría al lugar, y que el Ayuntamiento de Laxe y sus habitantes no obtendrían ningún beneficio de este proyecto y que es preciso proteger el monte Chan por estar catalogado en el Plan de ordenación del litoral.

– Solicitan que la empresa reconsidere el proyecto y que el Ayuntamiento de Laxe defienda sus intereses.

– Solicitan que la empresa evalúe y cuantifique los efectos previsibles directos e indirectos acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, el patrimonio cultural, bienes inmateriales y la interacción entre todos los citados factores durante todas las fases del parque eólico.

– Manifiestan que afecta a la Red Natura 2000 por la conectividad ecológica observada, y que se debería incluir un apartado para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

– Solicitan que se paralice el proceso de autorización mientras no se apruebe el catálogo de protección del paisaje de la Costa da Morte y sus directrices, y que se rechace la solicitud por no ser autosuficiente y no revestir un carácter global al no tener en cuenta todos los aspectos e infraestructuras necesarios para la puesta en funcionamiento del parque eólico.

Séptimo. El 17.11.2015, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Laxe, Agencia Gallega de Infraestructuras, Retegal y Retevisión.

Octavo. El 18.11.2015, el Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial informó sobre los derechos mineros afectados por la poligonal del parque eólico.

Noveno. El 2.12.2015, Retevisión emitió el correspondiente condicionado. El 29.1.2016 el promotor manifestó su conformidad.

Décimo. El 4.12.2015, Retegal emitió el correspondiente condicionado. El 29.1.2016, el promotor manifestó su conformidad.

Undécimo. El 11.1.2016, el Ayuntamiento de Laxe emitió el correspondiente condicionado. El promotor presentó su respuesta el 15.2.2016.

Duodécimo. El 18.2.2016, la jefatura territorial reiteró las solicitudes de los condicionados técnicos la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Decimotercero. El 2.3.2016, la jefatura territorial inició el trámite de compatibilidad de utilidades públicas concurrente en el espacio territorial proyectado para el parque eólico.

Decimocuarto. El 28.3.2016, la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió el correspondiente condicionado. El promotor manifestó su conformidad mediante el escrito presentado el 12.4.2016.

Decimoquinto. El 29.4.2016, la jefatura territorial emitió el informe sobre la compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros afectados.

Decimosexto. El 30.9.2016, el promotor presentó nueva documentación en la que se describe la adecuación del proyecto a la nueva solución de evacuación. Esta adecuación consiste básicamente en el substitución de la subestación eléctrica inicialmente proyectada por un centro de seccionamento.

Decimoséptimo. El 28.3.2017, la Dirección General de Energía y Minas remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas modificadas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Laxe, Agencia Gallega de Infraestructuras, Retegal y Retevisión.

Decimoctavo. El 17.4.2017, Retegal emitió el correspondiente condicionado. El 1.6.2017 el promotor manifestó su conformidad.

Decimoenoveno. El 27.4.2017, Retevisión emitió el correspondiente condicionado. El 1.6.2017 el promotor manifestó su conformidad.

Vigésimo. El 27.4.2017, la Agencia Gallega de Infraestructuras informó desfavorablemente la separata remitida. El 7.6.2017, el promotor presentó documentación complementaria para dar respuesta al mencionado informe. El 14.6.2017, la Agencia emitió un nuevo informe desfavorable. El 12.7.2017, el promotor presenta nueva documentación, informada favorablemente por la Agencia el 20.7.2017.

Vigesimoprimero. El 8.6.2017, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 26 de junio de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 140, de 24 de julio).

Vigesimosegundo. El 4.7.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Vigesimotercero. El 6.7.2017, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto del parque eólico. Con la misma fecha, remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Vigesimocuarto. El 18.7.2017, la Subdirección General de Recursos Minerales informó sobre el trámite de compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros afectados.

Vigesimoquinto. El 4.8.2017, el promotor presentó nueva documentación a los efectos de la valoración ambiental de la modificación del modelo de aerogenerador. Esta modificación implica la eliminación del aerogenerador 3, aumentando la potencia nominal de los otros dos hasta los 3.600 kW, frente a los 2.500 kW del modelo inicial. Posteriormente, el 29.8.2017, presentó el documento Proyecto Parque Eólico Pena Forcada-Catasol II. Adenda nº 2. Agosto 2017, al fin de incorporar al proyecto de ejecución las modificaciones derivadas del cambio del modelo del aerogenerador.

Vigesimosexto. El 14.8.2017, la Asociación Amigos e Amigas dos Bosques O Ouriol do Anllóns presentó un escrito con el objeto de presentar un recurso administrativo contra la Resolución de 26 de junio de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se dio publicidad a la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 8 de junio de 2017, relativa al proyecto del parque eólico. El 9.11.2017, esta dirección general dio respuesta al escrito de 14.8.2017, comunicando a la Asociación Amigos e Amigas dos Bosques O Ouriol do Anllóns que la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. El 3.11.2017, el promotor dio respuesta a las alegaciones contenidas en el citado escrito de 14.8.2017.

Vigesimoséptimo. El 22.8.2017, la Asociación Autonómica e Ambiental Petón do Lobo, la Asociación Amigos e Amigas dos Bosques O Ouriol do Anllóns y la Asociación Ambiental Cova Crea, presentaron una alegación relativa a los proyectos eólicos Pena Forcada Catasol II y Mouriños. En este escrito, se solicitó el rechazo de los proyectos de los parques eólicos Pena Forcada Catasol II y Mouriños, y sus infraestructuras de evacuación asociadas. El 3.11.2017, el promotor dio respuesta a las alegaciones contenidas en el citado escrito de 22.8.2017.

Vigesimoctavo. El 28.8.2017, la Comunidad de Aguas Fonte do Rechabo de Corcoesto presentó una alegación relativa a los proyectos eólicos Pena Forcada Catasol II y Mouriños. En este escrito se solicitó el rechazo de los proyectos de los parques eólicos Pena Forcada Catasol II y Mouriños, y sus infraestructuras de evacuación asociadas. El 3.11.2017, el promotor dio respuesta a las alegaciones contenidas en el citado escrito de 28.8.2017.

Vigesimonoveno. El 31.8.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe en el que considera que no existen objeciones al cambio de modelo de aerogenerador solicitado por el promotor.

Trigésimo. El 26.9.2017, la jefatura territorial informó que las modificaciones introducidas en el proyecto no alteran las condiciones analizadas en el informe de 29.4.2016 sobre la compatibilidad del parque eólico con los derechos mineros afectados.

Trigesimoprimero. El 29.9.2017, la Subdirección General de Recursos Minerales informó favorablemente la compatibilidad entre el parque eólico y los derechos mineros afectados.

Trigesimosegundo. El 25.10.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con la modificación del modelo del aerogenerador proyectado, ratificó el contenido del informe de 4.7.2017, entendiendo que la nueva documentación adjuntada por el promotor dio respuesta a las cuestiones formuladas en el mencionado informe.

Trigesimotercero. El 26.10.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, introducida por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor solicitó la declaración de proyecto de interés especial para el parque eólico.

Trigesimocuarto. El 13.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la mencionada Ley 5/2017, de 19 de octubre, el promotor solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por la citada ley.

Trigesimoquinto. El 11.12.2017, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Trigesimosexto. El 15.12.2017, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el Proyecto Parque Eólico Pena Forcada-Catasol II. Adenda nº 2. Agosto 2017.

Trigesimoséptimo. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución y resumidas en el antecedente de hecho sexto, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, es preciso manifestar lo siguiente:

1. En relación con las alegaciones sobre la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como las compensaciones económicas que se puedan percibir por parte de los afectados por la eventual expropiación, se debe indicar que serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución.

2. Con el objeto de aclarar las alegaciones presentadas en relación con los procedimientos realizados durante la tramitación del proyecto, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que éste fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental, resultado del cual la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Cambio Climático, el 8.6.2017, formuló la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico.

3. Con respecto a la necesidad de visado, se indica que el artículo 36.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, tan sólo recoge la necesidad de que el proyecto de ejecución sea suscrito por técnico competente.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Pena Forcada-Catasol II, emplazado en el ayuntamiento de Laxe (A Coruña) y promovido por la sociedad Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., para una potencia de 7,35 MW.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del parque eólico compuesto por los siguientes documentos, todos ellos firmados por la ingeniera industrial Consolación Alonso Alonso, colegiada nº 9746 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, y visados por el citado colegio en las fechas y con los números que se indican:

– Parque Eólico Pena Forcada-Catasol II. Proyecto de ejecución. Mayo 2015, visado el 11.6.2015 con el nº 201502122.

– Adenda nº 1: proyecto de ejecución Parque Eólico Pena Forcada-Catasol II. Septiembre 2016, visado el 29.9.2016 con el nº 201502122.

– Proyecto Parque Eólico Pena Forcada-Catasol II. Adenda nº 2. Agosto 2017, visado el 22.8.2017 con el nº 201502122.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Domicilio: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: parque eólico Pena Forcada-Catasol II.

Potencia admitida a trámite: 7,35 MW.

Potencia instalada: 7,2 MW.

Ayuntamientos afectados: Laxe (A Coruña).

Producción media anual neta estimada: 28.459 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 7.195.041,91 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P.E. Pena
Forcada-Catasol II

Vértices poligonal

Coordenadas UTM

(ETRS89, huso 29)

X

Y

1

497.874

4.783.785

2

498.224

4.783.785

3

499.874

4.783.286

4

499.874

4.780.636

5

497.624

4.780.636

6

497.624

4.783.636

Emplazamiento de los aerogeneradores:

Coordenadas UTM (ETRS89, huso 29)

Nº aerogenerador

X

Y

1

498.284

4.782.065

2

498.482

4.781.848

Características técnicas de las instalaciones:

• 2 aerogeneradores Vestas V-117 de 3.600 kW de potencia nominal unitaria con un diámetro de rotor de 117 m y montados sobre fuste tubular metálico con una altura de 80 m.

• 2 centros de transformación de 4.000 kVA de potencia nominal, con una relación de transformación de 0,75/20 kV, grupo de conexión Dyn5, situados en el interior del fuste de cada aerogenerador con los correspondientes aparatos de maniobra y protección.

• Líneas eléctricas soterradas a 20 kV de tensión nominal, para la interconexión de los aerogeneradores con el centro de seccionamiento del parque eólico, compuestas por conductor unipolar de AL tipo RHZ1-2OL, con nivel de aislamiento 12/20 kV y sección 3×(1×95) mm2.

• Centro de seccionamiento compuesto por celdas de alta tensión, transformador y cuadro de servicios auxiliares, banco de condensadores, equipo rectificados-cargador de baterías y equipo de control y protección.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 64.175 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y el procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se autoriza.

5. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 8.6.2017 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Cambio Climático.

7. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que le resulten de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que hayan determinado su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho sexto:

Alba Vázquez Lema, el 11.1.2016; Xulia Mira Suárez, en representación del BNG de Laxe, el 15.1.2016; María José Ajuria Peón, el 9.1.2016; Ignacio Ajuria Peón, el 8.1.2016; Santiago Ajuria Peón, el 8.1.2016; Asociación Galega e Ambiental Cova Crea, el 7.1.2016 y el 10.8.2017; Asociación Medioambiental Contramínate, el 11.1.2016; Asociación Galega e Ambiental Cova Crea y la Asociación Autonómica e Ambiental Petón do Lobo, el 7.2.2016; Asociación Autonómica e Ambiental Petón do Lobo, el 30.11.2015, el 22.12.2015 el 12.1.2016 y el 9.8.2017; Ana Martina Varela Velo, el 12.1.2016; Josefa Pose Lema, el 21.12.2016; Iñaki Varela Pérez, en representación de la Asociación Ecologista Verdegaia, el 23.12.2016; Francisco García Trigo, el 20.12.2016; Braulio Amaro Caamaño, el 20.12.2016; Ramón Varela Rivera, en representación de la Asociación de Defensa Ambiental Salvemos Cabana, el 16.8.2017; Carmen Lema Vázquez, el 12.1.2016; Mari Carmen Lema Fuentes, el 29.12.2015; María Josefa Porteiro Mouzo, en nombre propio y en representación de Herederos de María Mouzo Musi, el 22.12.2015; Lourdes Vázquez Pérez, el 15.12.2015; Perfecto García García, el 21.12.2015; Mª Carmen Lema Vázquez, el 4.12.2015; Jesús Vázquez Lavandeira, el 14.12.2015.