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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 2018 Pág. 11480

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2018 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad archivos, subgrupo A1, por el turno de promoción interna.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como por los estatutos de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en la Resolución de 30 de septiembre de 2016 (DOG de 18 de octubre) por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2016, resuelve convocar pruebas selectivas para acceso a la escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad archivos, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en la escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad archivos de la USC, subgrupo A1, por el turno de promoción interna.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

1.3. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.

1.4. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.5. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia, y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la condición de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario oficial de grado, doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

d) Pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, sección archivos, subgrupo A2, en servicio activo, con destino definitivo o en adscripción provisional en la USC.

e) Haber prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años como funcionario/a de la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos, sección archivos, subgrupo A2.

f) Será requisito indispensable para el ingreso haber acreditado la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que se pretende incorporar.

g) No estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

h) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.3.2 de esta convocatoria para las personas con discapacidad y para los miembros de familias numerosas.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá hacerlo constar en la solicitud que se ajustará al modelo oficial publicado como anexo IV de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html y se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Justificante bancario acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

3.2. La presentación de la solicitud y de la documentación indicada en los puntos anteriores se hará en el Registro General de la Universidad, situado en el Rectorado de la USC (Colegio de San Xerome, Plaza del Obradoiro s/n, 15782 Santiago de Compostela), en el registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avenida Bernardino Pardo Ouro s/n, polígono de Fingoi, 27002 Lugo), en el registro electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.3. Los derechos de examen serán de 41,56 €, que se ingresarán en la cuenta de Abanca «oposiciones» número: ES07 2080 0388 2031 1000 0646.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.3.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.3.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación del grado de discapacidad y/o del carné de familia numerosa según corresponda.

3.3.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.4. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

3.5. La Gerencia expedirá de oficio certificación que acreditará la antigüedad reconocida, el nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe con carácter definitivo o en adscripción provisional y, de ser el caso, las situaciones recogidas en la fase de concurso del anexo I, relativas al ejercicio del derecho de conciliación. Esta certificación se añadirá a la solicitud presentada por la persona aspirante.

Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la cual constará el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaran la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.2. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si realizaran tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a quien haya perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Previa convocatoria del/la presidente/a, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.4 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, de ser el caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se va a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a la persona propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «G», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de enero de 2018, de la Consellería de Hacienda.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hubiera realizado el primero de ellos, así como en el Rectorado de la Universidad, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de, por lo menos, veinticuatro horas a la señalada para su inicio.

6.4. A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Lista de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del tribunal, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que hubieran obtenido el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y del documento acreditativo de la identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición. Contra la baremación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha baremación.

7.5. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta convocatoria.

7.6. El tribunal hará pública la lista de personas aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada una de ellas, fueran seleccionadas, y que en ningún caso podrá contener un número de personas superior que el de plazas convocadas.

7.7. Dicha relación será elevada por el tribunal al rector de la Universidad junto con la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante que figure en ella y será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la relación definitiva con la persona seleccionada en el Rectorado de la Universidad, la persona aspirante que figure en ella deberá presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova 6, Santiago de Compostela) la documentación requerida para proceder al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad archivos, que no se encuentre suficientemente acreditada en su expediente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrada/o funcionaria/o de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriera por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo superara será nombrada funcionaria de carrera de la escala facultativa de archivos y bibliotecas, especialidad archivos, mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. La toma de posesión se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Listas de espera.

10.1. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición, distinto del de gallego.

11. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 2018

Juan M. Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela.

ANEXO I
Denominación de la plaza: escala facultativa de archivos y bibliotecas,
especialidad archivos

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto la exención prevista en la descripción del primer ejercicio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio, las personas aspirantes que hubiesen acreditado documentalmente junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-video.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-video, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento veinte (120) preguntas tipo test, más cinco (5) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las cuales sólo una será la correcta, correspondientes al programa completo de esta convocatoria.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos (2) horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para obtener esta puntuación mínima. Cada pregunta respondida incorrectamente detraerá ¼ de pregunta respondida correctamente.

Tercer ejercicio: las personas aspirantes deberán desarrollar por escrito dos (2) temas a elegir entre cuatro (4), obtenidos mediante sorteo por el tribunal de entre los que forman los bloques 1 (Archivística) y 2 (Fuentes documentales e historia de las instituciones) del programa. Las personas aspirantes tendrán que escoger obligatoriamente un (1) tema entre dos (2) del bloque 1, y un (1) tema entre dos (2) del bloque 2.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes dispondrán de cuatro horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a los/las aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y lo calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a durante un período máximo de quince minutos, sobre aspectos de los temas desarrollados.

Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Cada tema se calificará con un máximo de 15 puntos siendo necesario obtener en cada tema un mínimo de 7,5 puntos.

Cuarto ejercicio: consistirá en la resolución de dos (2) supuestos prácticos a elegir entre cuatro (4) propuestos por el tribunal relacionados con los bloques 1 (Archivística) y 2 (Fuentes documentales e historia de las instituciones) del programa que figura en la convocatoria. Las personas aspirantes deberán realizar obligatoriamente un (1) supuesto a elegir entre dos (2) del bloque 1, y un (1) supuesto a elegir entre dos (2) del bloque 2.

Para el desarrollo de este ejercicio, los/las aspirantes sólo podrán utilizar los materiales y los soportes que el tribunal considere oportunos y que hará públicos con anterioridad al desarrollo del ejercicio.

Para la realización de este ejercicio los/las aspirantes dispondrán de cuatro horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a los/las aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y lo calificará valorando el rigor analítico y los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis y a la capacidad de relacionarlos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a durante un período máximo de quince minutos, sobre aspectos de los supuestos desarrollados.

El ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Cada supuesto será calificado con un máximo de 15 puntos siendo necesario obtener en cada supuesto un mínimo 7,5 puntos.

II. Fase de concurso: a las personas aspirantes que superen la fase de oposición se valorará lo siguiente:

a) Antigüedad: máximo 9 puntos.

– Por cada año completo de servicios prestados: 0,65 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados que reste: 0,054 puntos.

b) Nivel de complemento de destino: máximo 20 puntos.

Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo o en adscripción provisional en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel

Puntos

30

20

28

19

26

18

25

17

24

16

23

15

22

14

21

13

.

En el caso de no ser titular de un puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado, y si no se tiene grado consolidado, se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca la persona funcionaria.

c) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes: máximo 1 punto.

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106 de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de la puntuación correspondiente a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en el anexo I.

En el supuesto de que existiera empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, se resolverá a favor de quien obtuviera una mayor puntuación en la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, en el tercer ejercicio y en la fase de concurso, por este orden hasta que se resuelva el empate.

ANEXO II
Denominación de la plaza: escala facultativa de archivos y bibliotecas,
especialidad archivos

Programa

Bloque 1. Archivística.

1. Concepto de archivo y archivística. Evolución histórica. Organismos internacionales de archivos. La Archivística frente a las demás disciplinas documentales.

2. Principales ciencias y técnicas auxiliares de la Archivística: definición y objeto de la Paleografía, Diplomática, Sigilografía, Cronología, Historia, Derecho, Lingüística y Tecnologías de la Información.

3. Concepto y definición de documento. Definición, caracteres y valores del documento de archivo. Concepto de información archivística. Los principios de procedencia y respeto al «orden natural» de los documentos, el ciclo vital de los documentos y el continuum o continuidad de los documentos.

4. Los sistemas de escritura de documentos del siglo IX al XIV. Los sistemas de escritura de documentos del siglo XV al XVIII. La diplomática española de las edades Media y Moderna: principales tipos documentales.

5. La producción documental de las administraciones públicas. Tipología de los documentos administrativos. Documentos administrativos de decisión, de transmisión y juicio y de constancia.

6. La gestión documental. Concepto y modelos. La gestión del documento electrónico. Metadatos y repositorios digitales. La normalización de la gestión documental. Normas técnicas internacionales y españolas y modelos de requisitos para la gestión de documentos.

7. La planificación estratégica en un archivo. Programación y gestión. Indicadores.

8. Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso y salida de documentos en los archivos. Las transferencias. Los préstamos de documentos.

9. La identificación. Órganos productores. Competencias y funciones. Tipos y series documentales. La clasificación. Definición y principios. Elementos y sistemas de clasificación. El cuadro de clasificación. La codificación. La ordenación. Definición y niveles de aplicación. Características de un sistema de ordenación. Labores relacionadas con la ordenación. La instalación.

10. Valoración, selección y eliminación de documentos. Criterios de valoración y selección. Las comisiones de valoración de documentos: objetivos y funciones.

11. La descripción archivística. Instrumentos resultantes. Control de lenguaje: índices y tesauros. La normalización de la descripción: normas, modelos y formatos de intercambio. El modelo conceptual para la descripción archivística en España. La Comisión de Normas Españolas de Descripción Archivística (CNEDA): objetivos, funciones y composición.

12. La gestión de la calidad en los archivos: las normas ISO, los manuales de calidad y buenas prácticas para la gestión de documentos y archivos: conceptos, analogías y diferencias.

13. El edificio, los depósitos y otras instalaciones del archivo: características arquitectónicas. Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad. Los planes de contingencias y desastres. Actuaciones de emergencia en caso de desastre.

14. Conservación de documentos. Causas y factores de degradación. La conservación preventiva. La conservación de materiales especiales. Planes de gestión de catástrofes. La restauración. Concepto, objeto y proceso. El taller de restauración.

15. Sistemas de reproducción de documentos en archivos. La digitalización de documentos. Elementos de un programa de digitalización de documentos. Pautas y normas. Proyectos nacionales e internacionales.

16. La valoración cultural y la tasación de documentos: criterios y fuentes. Órganos de valoración. El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia.

17. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. El marco normativo y el régimen de acceso a los documentos de los diferentes tipos de archivos de la Administración general del Estado: Ley 19/2013, RD 1708/2011 y Ley 16/1985. Límites al derecho de acceso: normativa en materia de acceso y protección a los datos de carácter personal, secretos oficiales, intimidad y honor de las personas, propiedad intelectual y otros límites y disposiciones normativas.

18. La transparencia activa: la puesta a disposición de la información pública. Normativa reguladora de la reutilización de la información del sector público. La iniciativa Open Data: aplicación en archivos.

19. Los portales de difusión de la información archivística. El Portal de Archivos Españoles (PARES) y el Portal Europeo de Archivos (APEx) como proveedores de contenidos archivísticos de EUROPEANA. El Portal del Censo-Guía de Archivos de España e Iberoamérica.

20. Legislación estatal en materia de archivos. La Ley de patrimonio histórico español. Desarrollo normativo. Legislación en materia de archivos de Galicia. La Ley de patrimonio cultural de Galicia.

21. El sistema español de archivos: composición, estructura y funciones. El sistema gallego de archivos. Los archivos de la Xunta de Galicia. Los archivos de los órganos estatutarios de Galicia. El Archivo del Reino de Galicia y los archivos históricos provinciales de Lugo, Ourense y Pontevedra.

22. Los archivos universitarios. Especial referencia a Galicia. El Archivo de la Universidad de Santiago de Compostela. Su reglamento.

Bloque 2. Fuentes documentales e historia de las instituciones.

1. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las cancillerías de las coronas de Aragón, Castilla y Navarra.

2. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración de justicia y de la institución notarial y registral. De la Edad Media hasta la actualidad.

3. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la hacienda pública y los sistemas fiscales de los siglos XVI a la actualidad.

4. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la Administración en el Antiguo Régimen.

5. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las administraciones públicas del siglo XIX hasta la actualidad.

6. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las instituciones de la enseñanza, con especial referencia a la Universidad.

7. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del Ejército y la Marina. Del siglo XVI hasta la actualidad.

8. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las instituciones eclesiásticas. Especial referencia a Galicia.

9. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la nobleza y la hidalguía en Galicia desde la Edad Media hasta el siglo XX.

10. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la acción de España en el exterior y de la emigración. El caso gallego.

11. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del mundo agrario.

12. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de los archivos familiares y personales.

13. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las organizaciones políticas, sociales, empresariales y sindicales.

14. La Cancillería castellano-leonesa, catalano-aragonesa y navarra. Organización, tipología diplomática y sistemas de escritura.

15. La hacienda pública y el sistema fiscal en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

16. La Administración de justicia en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

17. La Administración territorial en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

18. El municipio y la Administración municipal en la Edad Media y en el Antiguo Régimen.

19. La Junta del Reino de Galicia. Fuentes documentales y bibliografía para su estudio.

20. La organización de la iglesia católica en España. Las órdenes religiosas. Especial referencia a Galicia.

21. Las órdenes militares. Gobierno y administración territorial. Especial referencia a Galicia.

22. Las instituciones de beneficencia en España. Especial referencia a Galicia.

23. Origen, organización y grados de las primeras universidades españolas. La educación universitaria en España hasta la actualidad. La Universidad de Santiago de Compostela. Las universidades de A Coruña y Vigo.

24. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII.

25. La Administración central, territorial y municipal en la Edad Contemporánea. Especial referencia a Galicia.

26. La Administración de justicia en la Edad Contemporánea. Especial referencia a Galicia.

27. La hacienda pública y el sistema fiscal en la Edad Contemporánea. Los procesos desamortizadores en España.

28. La institución notarial y registral en España. Evolución histórica.

29. Las organizaciones sociales, políticas, empresariales y sindicales en la España contemporánea.

Nota: las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, y en cuyo caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III
Denominación de la plaza: escala facultativa de archivos y bibliotecas,
especialidad archivos

– Tribunal titular:

Presidenta: María Isabel Casal Reyes, funcionaria de carrera de la USC.

Vocales:

Pablo Sánchez Ferro, funcionario de carrera de la Xunta de Galicia.

Gabriel Quiroga Barro, funcionario de carrera de la Xunta de Galicia.

Carmen Luisa Corgo Solleiro, funcionaria de carrera de la Xunta de Galicia.

Secretario: José Manuel Caamaño Jerez, funcionario de carrera de la USC.

– Tribunal suplente:

Presidenta: Elena Meaños Melón, funcionaria de carrera de la USC.

Vocales:

María Carmen Prieto Ramos, funcionario de carrera de la Xunta de Galicia.

Miguel López Sánchez, funcionario de carrera de la Xunta de Galicia.

Antonio Fernández Domínguez, funcionario de carrera de la Xunta de Galicia.

Secretaria: Ana María Domínguez Gigirey, funcionaria de carrera de la USC.

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