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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 23 de febrero de 2018 Pág. 11420

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de febrero de 2018 por la que se autorizan enseñanzas deportivas en baloncesto en el centro autorizado de enseñanzas deportivas (CAD) Liceo La Paz, de A Coruña.

La titularidad del centro de enseñanzas deportivas (CAD) Liceo La Paz, de A Coruña, solicita autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Baloncesto, reguladas en el Decreto 118/2017, de 5 de octubre.

Conforme a la Orden de 21 de julio de 2005 se autoriza al mencionado centro para impartir las enseñanzas de técnico y técnico superior en Fútbol Sala.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por la Orden de esta consellería de 17 de abril de 2008, en la que se determina el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por ello, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar el CS Baloncesto en el CAD Liceo La Paz, quedando configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAD).

Denominación específica: Liceo La Paz.

Código del centro: 15032546.

Domicilio: Sebastián Martínez Risco, 12.

Localidad: A Coruña.

Municipio: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Carlos Pérez Roca y Antonio Pintor Vidal.

Composición resultante:

Técnico deportivo en Fútbol Sala (2 unidades para 20 puestos escolares).

Técnico deportivo superior en Fútbol Sala (1 unidad para 20 puestos escolares).

Técnico deportivo superior en Baloncesto (1 unidad para 20 puestos escolares).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, tras el informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en las enseñanzas que se autorizan, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria