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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 21 de febrero de 2018 Pág. 11063

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 5 de febrero de 2018 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Paradela en dos ámbitos del suelo urbano de Pacios.

El 9.11.2017 el Ayuntamiento de Paradela remitió proyecto de modificación fechado en julio de 2017, redactado por el arquitecto Manuel Eduardo López Vázquez y la ingeniera civil y de montes Belinda Yepes Jiménez, correspondiente al expediente de referencia, a los efectos de su aprobación definitiva, al amparo de lo previsto en la vigente Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y su reglamento de desarrollo (decreto autonómico 143/2016).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El ayuntamiento de Paradela cuenta con Plan general de ordenación municipal (PGOM), aprobado definitivamente mediante órdenes de 10.4.2007 y 8.11.2007.

1.2. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación incluyó:

• Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (14.6.2017, DOG de 7.7.2017) por la que se decide no someter la modificación a evaluación estratégica ordinaria y se emite informe ambiental estratégico.

• Informes municipales jurídico (21.7.2017) y técnico (19.7.2017).

• Aprobación inicial de la modificación (acuerdo plenario de fecha 27.7.2017).

• Exposición pública, con anuncios en La Voz de Galicia (22.8.2017) y DOG (22.8.2017) y audiencia a los ayuntamientos limítrofes de O Incio, Portomarín, Bóveda, O Saviñao, O Páramo, Taboada y Sarria (31.7.2017). No se presentaron alegaciones. Asimismo, consta acuerdo de la Junta de Gobierno local de Sarria de 30.8.2017, dándose por enterada de la tramitación de la modificación y remitiendo al Ayuntamiento de Paradela informe técnico de 23.8.2017 en el que manifiesta la no afección a ese ayuntamiento.

• Emisión de informes sectoriales:

a) DG de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (31.8.2017), favorable.

b) Subdelegación del Gobierno en Galicia (11.9.2017).

c) DG de Política Energética y Minas (27.9.2017) de la Administración estatal.

d) Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) (16.10.2017), favorable.

e) Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

f) Instituto de Estudios del Territorio (18.10.2017), favorable.

g) DG del Patrimonio Cultural (3.11.2017). Manifiesta inafecciones al patrimonio cultural.

• Informe jurídico y técnico municipal (6.11.2017) previos a la aprobación provisional.

• Aprobación provisional de la modificación (acuerdo plenario de fecha 9.11.2017).

II. Aspectos generales. Contenido.

El proyecto promovido por el Ayuntamiento de Paradela afecta a dos ámbitos interiores al perímetro de suelo urbano del núcleo de Pacios (capitalidad municipal), con calificaciones dotacionales en el PGOM, y que la modificación propone recalificar como «casco antiguo» (ordenanza del aptdo. 5.1.6 de la «Regulación del suelo y ordenanzas» del PGOM):

1. Uno ubicado al sur (A Cortiña) de 223,50 m2 (parcela catastral 27042A010000780000GB) incluido por el PGOM en una zona dotacional local (Q-80 (le-su).

2. Otro, próximo al anterior, de 271 m2 (parcela catastral 7358302PH1375N0001FP), colindante con la carretera autonómica LU-633, calificado como sistema general de equipamiento cultural (integrada en el Q-61 (xp-cu).

El presente proyecto, a diferencia del borrador, no afecta a las condiciones urbanísticas de la zona residencial R-3.

III. Análisis y consideraciones.

En la memoria se justifica el interés público en los dos ámbitos afectados, uno como un error en el planeamiento y otro según lo dispuesto en el artículo 83.3 de la LSG:

• El ámbito definido como Q-80 (le-su) en el plan como equipamiento existente no comprende un equipamiento existente, por lo que se trataría de un error.

• El Q-61 (xp-cu) se justifica la parte que se excluye en base a motivos económicos y por otro supuesto error al incorporar esta parcela como continuación de otra edificada que responde a esta calificación.

La propuesta implica la disminución de la superficie dotacional pública, 223,50 m2 del sistema de servicios urbanos y 271 m2 del sistema de equipamiento cultural, así como el incremento de la superficie edificable lucrativa en unos 371 m2. En la memoria se justifican los estándares urbanísticos en relación al aumento de la edificabilidad, cumpliendo con los mínimos exigidos.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general y sus modificaciones corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

Visto lo que antecede, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Paradela en dos ámbitos del suelo urbano de Pacios.

2. Al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia a normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2018

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio