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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 21 de febrero de 2018 Pág. 11107

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 655/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 655/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Verónica Rosalía Lema Arrieta contra Comedores de Obras Móviles, S.L., siendo parte el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 57/2018

A Coruña, 29 de enero de 2018.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada-jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento nº 655/2017, seguidos ante este juzgado a instancia de Verónica Rosalía Lema Arrieta, asistida del letrado Antonio Pousa Meréns, contra Comedores de Obra Móviles, S.L., que no comparece, y contra Fogasa, que tampoco comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Verónica Rosalía Lema Arrieta contra Comedores de Obra Móviles, S.L. y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 43,65 euros diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 6.241,95 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comedores de Obras Móviles, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia