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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 21 de febrero de 2018 Pág. 11094

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DOI 553/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 553/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Carbajales López contra Fondo de Garantía Salarial, Playa Forestal, S.L., Rafael Gaisse Fariña, administrador concursal de Playa Forestal, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia nº 26/18

A Coruña, 30 de enero de 2018.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento nº 553/17 de despido, a instancia de José Carlos Pérez García, representado por el letrado José Carbajales López, representado por el letrado Juan Carlos Otero Lourido, contra Playa Forestal, S.L., su administración concursal y Fogasa, no comparecidos, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes […]

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por José Carbajales López contra Playa Forestal, S.L. y declaro improcedente el despido del actor y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación del mismo con la empresa demandada, con efectos a fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor una indemnización de 3.908,30 euros y salarios de trámite por importe de 11.871,2 euros.

Se condena a la administración concursal de la empresa a estar y pasar por lo anterior en el límite de su responsabilidad legal.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado. Patricia López Arranz.

Publicada en el día de su fecha.

Firmado. Marta Yanguas del Valle».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Playa Forestal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia