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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 20 de febrero de 2018 Pág. 10911

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas para el período 2019-2023, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2018.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 19, del día 26 de enero de 2018, es necesario hacer las siguientes correcciones:

Una. En la página 6032, en el artículo 12 (Modificación de los proyectos de inversión), debe añadirse un apartado adicional con el siguiente texto: «9. En todo caso, cualquier modificación, requiera o no autorización o aprobación previa de la Consellería del Medio Rural, deberá ser comunicada a la Consellería del Medio Rural antes del 1 de febrero del ejercicio Feaga en el que se deban justificar las inversiones modificadas».

Dos. En la página 6034, en el artículo 13 (Pago de las ayudas), debe añadirse un punto adicional con el siguiente texto: «7. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, se hayan ejecutado totalmente, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. A estos efectos, se considerarán como acciones cada una de las establecidas en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016».

Tres. En la página 6035, en el apartado b) del punto 2 del artículo 14 (Incumplimientos), donde dice: «b) Cuando el beneficiario no disponga en los plazos establecidos en la resolución de concesión de algún documento exigido para acreditar el cumplimiento de requisitos adicionales y no presenta toda la documentación requerida en el plazo de 2 meses contados a partir de la fecha máxima de justificación», debe decir: «b) Cuando no se ejecuten y justifiquen en los plazos establecidos todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. A estos efectos se considerará como acciones cada una de las establecidas en el apartado 1 del artículo 33 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016».