Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 19 de febrero de 2018 Pág. 10743

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 20 diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural (GNL) y red de distribución en MOP 0,4 bar para distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Celanova, en la provincia de Ourense, promovido por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2016/23-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 11.4.2016 la Dirección General de Energía y Minas dictó la resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Celanova, en la provincia de Ourense (expediente IN627A 2014/57-0), que se publicó en el DOG el 23.5.2016 y en el BOP de Ourense el 18.5.2016.

El proyecto que sirvió de base para esta autorización administrativa recoge la instalación del módulo de regasificación de GNL en la parcela de referencia catastral 32002A00300819 situada dentro del término municipal de Celanova, así como su conexión, para su abastecimiento de gas natural con la red de distribución.

Segundo. El 10.8.2016 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación de ejecución del proyecto para la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro al término municipal de Celanova (Ourense).

Esta solicitud se acompañó del correspondiente proyecto de ejecución, titulado Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro a Celanova (Ourense), firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1534 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (COIIG), las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

• El suministro de gas natural se hará con un módulo de regasificación de GNL (gas natural licuado), con depósito de almacenamiento de 15 m3 (ampliables a 30 m3) y cuya instalación está prevista en la parcela de referencia catastral 32025085000080000QZ, polígono 85, parcela 08.

• La red de distribución tendrá su inicio en este módulo, desde el que partirá un eje principal que posteriormente se dividirá en diferentes ramales de menor diámetro para cubrir adecuadamente la demanda de gas de las diferentes áreas del núcleo urbano, empleándose tubería de polietileno.

• La red de distribución de MOP 0,4 se diseñó con una presión mínima de suministro de 0,25 bares, con el fin de aprovechar las instalaciones receptoras comunitarias e individuales suministradas en GLP.

Este proyecto de ejecución, tramitado bajo el nº de expediente IN627A 2016/23-0, se sometió no sólo al procedimiento de aprobación del proyecto de ejecución sino también al procedimiento de autorización administrativa porque la infraestructura gasista difiere de la contemplada en el proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la autorización administrativa a Gas Galicia SDG, S.A. para la distribución de gas natural en el término municipal de Celanova.

Tercero. El 27.9.2016 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del citado proyecto de Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro a Celanova presentado por Gas Galicia SDG, S.A. al Ayuntamiento de Celanova, Viaqua, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A., Telefónica de España, S.A., Conferación Hidrográfica do Miño-Sil, Agencia Gallega de Infraestructura (AGI), por su condición de entidades titulares de bienes y derechos afectados por la mencionada instalación y a los efectos de obtener su informe al respecto.

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad o fijando su condicionamiento técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora de la instalación eléctrica proyectada, quien presentó su conformidad.

El Ayuntamiento de Celanova no contestó a la petición de informe ni a su reiteración, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; todo ello sin perjuicio de la autorización que, en su caso, le corresponda otorgar.

Cuarto. El 30.12.2016 la Subdirección General de Energía emitió un requerimiento en donde se solicitaba la capacidad técnica del autor del proyecto. El 6.2.2017 la empresa Gas Galicia SDG contestó a dicho requerimiento, adjuntando proyecto firmado por técnico competente.

Quinto. El 20.4.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro al término municipal de Celanova (expediente IN627A 2016/23-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2.10.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 21.6.2017 y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región de 15.9.2017, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Celanova desde el 15 de mayo hasta el 12 de junio de 2017.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa no se presentaron alegaciones.

Sexto. El 6.11.2017 la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe sobre el proyecto de autorización administrativa, promovido por Gas Galicia SDG, S.A., para la distribución de gas natural y planta satélite de almacenamiento y regasificación (GNL) de Celanova, en el que informa de manera favorable el proyecto y considera que no existen inconvenientes para su autorización.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; con la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

• Otorgar a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la instalación de la planta satélite de almacenamiento y suministro de gas licuado (GNL) y la red de distribución en MOP 0,4 para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Celanova (Ourense).

• Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La autorización administrativa que se otorga afecta al término municipal de Celanova, en la provincia de Ourense, y contempla la instalación de la planta satélite de almacenamiento y suministro de gas licuado (GNL) y la red de distribución en MOP 0,4 para la distribución de gas natural canalizado del núcleo de población de Celanova de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la documentación técnica siguiente, presentada por Gas Galicia SDG, S.A. y firmada por el ingeniero industrial David Núñez Fernández (colegiado nº 1534 del COIIG):

– Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de Planta satélite de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) y red de distribución para suministro a Celanova (Ourense)-Julio 2016.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura gasista y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas