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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 16 de febrero de 2018 Pág. 10570

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4368/2017 MRA).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 4368/2017 MRA

Juzgado de origen/autos: procedimiento de oficio autoridad laboral 866/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo

Recurrente: Tesorería General de la Seguridad Social

Abogado: letrado de la Tesorería de la Seguridad Social

Recurridos: Inversiones Comodín, S.L., Laura Estela Ramírez Calderón, Rose Orobor, Luz Julieta Castaño Vargas, Noelia Muñoz Curras, Zury Edilma Benalcazar Paz

Abogados: María del Carmen Argiz Vilar, (…), (…), (…), (…), (…)

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4368/2017 de esta sección, seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Rose Orobor, Luz Julieta Castaño Vargas, Noelia Muñoz Curras, Zury Edilma Benalcazar Paz, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo en el procedimiento número 866/2013, demanda de oficio interpuesta por la autoridad laboral, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que surta los efectos oportunos expido el presente, que firmo en A Coruña, 19 de enero de 2018. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ramírez Calderón Laura Estela, Orobor Rose, Castaño Vargas Luz Julieta, Benalcazar Paz Zuri Edilma, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia