Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 14 de febrero de 2018 Pág. 10100

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de enero de 2018 por la que se modifica la autorización del centro Safe Formación, de Ourense, por ampliación de las enseñanzas deportivas en las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada.

La titularidad del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas Safe Formación, de Ourense, solicita autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico y técnico superior en las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada, conforme al Real decreto 318/2000, de 3 de marzo.

Por Orden de 12 de septiembre de 2011, se autoriza para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard; y por Orden de 6 de junio de 2014 se autoriza el bloque común y complementario a distancia de las modalidades deportivas de invierno y el bloque común de las actividades de formación promovidas por las federaciones deportivas en la modalidad presencial y a distancia.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados e a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por esto, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro Safe Formación, de Ourense, por ampliación de las enseñanzas deportivas en las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada, quedando configurado el centro como se detalla a continuación:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas (CAD).

Denominación específica: Safe Formación.

Código del centro: 32020835.

Domicilio: avda. da Habana, 54, 2ª planta.

Localidad: 32004 Ourense.

Municipio: Ourense.

Provincia: Ourense.

Titular: Safe Educación y Formación, S.L.U.

Composición resultante:

1. Especialidad: Deportes de invierno.

a) Grado medio.

• Técnico deportivo en Esquí Alpino.

• Técnico deportivo en Esquí de Fondo.

• Técnico deportivo en Snowboard.

b) Grado superior.

• Técnico deportivo superior en Esquí Alpino.

• Técnico deportivo superior en Esquí de Fondo.

• Técnico deportivo superior en Snowboard.

2. Especialidades: Deportes de Montaña y Escalada.

a) Grado medio.

• Técnico deportivo en Alta Montaña.

• Técnico deportivo en Barrancos.

• Técnico deportivo en Escalada.

• Técnico deportivo en Media Montaña.

b) Grado superior.

• Técnico deportivo superior en Alta Montaña.

• Técnico deportivo superior en Escalada.

• Técnico deportivo superior en Esquí de Montaña.

3. Bloque común y complementario a distancia de las modalidades deportivas de invierno y el bloque común de las actividades de formación promovidas por las federaciones deportivas, presencial y a distancia.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de Ourense, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de enero de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria