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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2018 Pág. 9778

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras

EDICTO de notificación de sentencia (36/2017).

Yo, María del Carmen Félix Bermúdez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Barco de Valdeorras, doy fe y testimonio que en los autos de juicio verbal 36/2017 consta el encabezamiento y parte dispositiva de la sentencia que literalmente se pasa a transcribir a continuación:

«Sentencia nº 57 de 2017.

En O Barco de Valdeorras a nueve de junio de dos mil diecisiete.

Fernando Barcia González, magistrado de primera instancia número 1 de O Barco de Valdeorras, habiendo visto los autos que se siguen en este juzgado con el núm. del margen a instancia de la entidad Catalana Occidente, S.A., representada por el procurador de los tribunales Jorge Vega Álvarez, asistido del letrado Celso Delgado Arce contra la entidad Operador Logística Nusa, S.L., declarada en rebeldía procesal, en reclamación de cantidad por importe de 3.610,37 euros.

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Catalana Occidente, S.A., representada por el procurador de los tribunales Jorge Vega Álvarez contra la entidad Operador Logística Nusa, S.L., declarada en rebeldía procesal, en reclamación de cantidad por importe de 3.610,37; y debo de condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer a favor de la entidad actora la cantidad de 3.610,37 euros más los intereses legales procedentes y las costas ocasionadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente 3204 0000 03003617 indicando, en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En el caso de que deban realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo “observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y entregar a la parte para su inserción en el DOG, extiendo el presente edicto.

O Barco de Valdeorras, 12 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia