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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 12 de febrero de 2018 Pág. 9791

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 144/2017).

Ejecución de títulos judiciales 144/2017

Procedimiento origen: despido objetivo individual 250/2016

Sobre despido

Demandante: José Manuel Mera Ben

Abogada: María Sol Romero Salgado

Demandados: Iglesias Caneda, S.L., Fogasa

Abogado/a: letrado del Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el proceso seguido a instancia de José Manuel Mera Ben contra Iglesias Caneda, S.L. se ha acordado notificar parte dispositiva del decreto de 30.11.2017 dictado en el procedimiento ETJ 144/2017 a Iglesias Caneda, S.L., en ignorado paradero:

«Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Iglesias Caneda, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 31.484,16 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, la suma de 22.502,76 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, resultando un total de 53.986,92 euros, en concepto de principal, más 5.398,69 euros que provisionalmente se presupuestan en concepto de intereses, gastos y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela de abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0214 14. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo concepto deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0144 17. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación a Iglesias Caneda, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia