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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 9 de febrero de 2018 Pág. 9520

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2018, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Gondomar (expediente IN407A 2017/177-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36000 Vigo.

Denominación: LMTA VAA708 y CTI Portela.

Situación: Gondomar.

Características técnicas: LMT aérea a 20 kV con conductor LA-56 de 746 metros de longitud, con origen en el apoyo número 62 de la LMTA VAA708 (tramo VAA7080655) y final en el centro de transformación proyectado Portela. Centro de transformación intemperie, sobre apoyo de hormigón, a 50 kVA con RT 20 kV/400-230 V, situado en Couso, municipio de Gondomar.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG do 9 de junio de 2017, en el BOP de 12 de junio, en el periódico Faro de Vigo de 15 de junio, en el BOE de 27 de junio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gondomar. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Con fecha 7 de junio de 2017 Aurelia Pumar Domínguez presenta escrito de alegaciones en el que solicita la rectificación de su nombre, ya que en la relación de afectados figura «Amelia». Manifiesta estar en contra de la realización del proyecto, por quedar las fincas para ser tan solo de servicio para la empresa eléctrica, y que se busquen alternativas como enterrar la línea.

Con fecha 13 de junio de 2017 Ana María Díaz Pérez presenta escrito de alegaciones, en su nombre y 13 vecinos más, en el que indica que la actuación es inadecuada y abusiva, además de causar contaminación. Solicitan una rectificación de la actuación y una negociación con la empresa eléctrica titular de una línea existente que pasa cerca de las viviendas.

Con fecha 20 de junio de 2017 Lidia Torres Pérez presenta escrito de alegaciones en el que indica que no estaría justificada la presente intervención en su propiedad por la instalación eléctrica proyectada por tener la empresa distribuidora una red de instalación de transporte a 100-200 metros. Alega indefensión por desconocer exactamente la instalación que se pretende ejecutar, por lo que no se cumplen los requisitos legales para determinar la utilidad pública de la instalación.

Con fecha 22 de junio de 2017 Sara Álvarez Magariños presenta escrito de alegaciones en el que indica que procede cambiar la titularidad de la finca número 19 en la relación de bienes y derechos afectados por ser la titular de la misma, ya que en la relación de parcelas afectadas por la instalación figura con titular desconocido.

Fernando Val López, en representación de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., presenta las siguientes respuestas a las alegaciones:

Respecto de las alegaciones de Aurelia Pumar Domínguez, toma nota del nombre de la titular, excepto en el caso de la finca número 24, ya que, de acuerdo con sus datos, el titular es Gonzalo Bouzada Rodríguez. Respecto de la situación en que quedará la finca, manifiesta que el Real decreto 1955/2000 indica que la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Respecto del estudio de alternativas, indica que se tuvieron en cuenta varias alternativas, siendo la presentada para su autorización la más viable.

Respecto de las alegaciones de Ana María Díaz Pérez y 13 vecinos más, indica que la actuación se debe a la resolución por parte de la jefatura territorial del expediente de reclamación de mejora de la calidad de suministro en la zona del barrio de A Portela. Indica que el proyecto cumple con toda la legislación aplicable, no incurriendo en las prohibiciones que indica la normativa respecto de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso de línea eléctrica. Respecto de la línea eléctrica cercana a las viviendas, indica que no es titular de la misma, por lo que no puede tenerla en cuenta para desarrollar su red de distribución. Respecto de lo abusivo de la actuación, muestra su disconformidad e indica que la superficie objeto de expropiación es la necesaria para poder ejecutar las obras. Respecto de lo alegado por la contaminación, señala que los reclamantes no especifican a qué contaminación se refieren.

Respecto de las alegaciones presentadas por Lidia Torres Pérez, indica que el proyecto cumple con toda la legislación aplicable, no incurriendo en las prohibiciones que indica la normativa respecto de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso de línea eléctrica. Respecto de la línea eléctrica cercana a las viviendas, se indica que no es titular de la misma, por lo que no puede tenerla en cuenta para desarrollar su red de distribución.

Respecto de las alegaciones presentadas por Sara Álvarez Magariños, se procede a cambiar la titularidad de la finca número 19 en la relación de bienes y derechos afectados a su nombre.

Unión Fenosa Distribución, S.A, a la vista de las manifestaciones realizadas, solicita que se continúe con el procedimiento y se conceda la autorización administrativa previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública.

Vistas las alegaciones presentadas y las respuestas dadas por Unión Fenosa Distribución, S.A., el 26 de diciembre de 2017 los servicios técnicos de esta jefatura territorial emiten sendos informes en los que se concluye que procede la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, rechazando las alegaciones presentadas por los alegantes, excepto en lo siguiente:

Procede cambiar la titularidad de la finca número 19 en la relación de bienes y derechos afectados a nombre de Sara Álvarez Magariños.

Procede corregir el nombre de la titular de las fincas número 2, 3, 7, 8 y 11; no así el de la finca número 24, en la que consta como titular Gonzalo Bouzada Rodríguez, mientras no presente documentación que acredite la titularidad de la finca número 24.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54 de 19 de marzo de 2014), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder autorización administrativa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados por la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 19 de enero de 2018

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra