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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 8 de febrero de 2018 Pág. 9207

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3698/2017 CG).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3698/2017 de esta sección, seguido a instancia de Domingo Pérez Estévez contra la mercantil Manuel Vaqueiro, S.L., las aseguradoras Generali España, S.A. y Caser Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Estimando el recurso de suplicación articulado por Domingo Pérez Estévez contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, de 3 de mayo de 2017, en autos número 374/2016, instados por aquel frente a la mercantil Manuel Vaqueiro S.L., las aseguradoras Generali España, S.A. y Caser Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, revocamos la sentencia de instancia en el punto relativo a la responsabilidad de la aseguradora Generali España, S.A. y estimamos íntegramente la demanda rectora del procedimiento condenando a la citada entidad aseguradora a responder directamente del abono de la cantidad reclamada hasta el límite de 52.000 euros, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Vaqueiro, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de enero de 2018

La letrada de la Administración de justicia