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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 8 de febrero de 2018 Pág. 9093

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Conecta Peme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema Regional de Innovación, a través del apoyo a proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento IN852A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) fija el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La EE2020 fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: desarrollo inteligente: favorecimiento de una economía basada en el conocimiento y en la innovación; desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva; y desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos para ser cumplidos a nivel europeo con hitos específicos para cada país.

Se trata de unos objetivos que se asocian directamente a los objetivos temáticos (OT) que aparecen recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) nº 1303/2013); y las prioridades de inversión fijadas en el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole, en su artículo 15.3, la consideración de Plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007).

El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la vigente Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (en adelante, RIS3 Galicia) que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020, y para la selección de prioridades de inversión, subobjetivos temáticos y actuaciones del objetivo temático 1 del Feder, y contempla, entre sus instrumentos de desarrollo el programa Pyme Innova en el que los proyectos de innovación abierta tienen el propósito de suministrar incentivos a la cooperación entre las pymes y los demás agentes del sistema regional de innovación, particularmente con los agentes generadores de conocimiento y con otras empresas, a través del apoyo a proyectos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado.

Las ayudas que ahora se convocan están, pues, en consonancia con los retos contenidos en la RIS3 Galicia y también con el esquema de la Unión Europea reflejado en el Programa marco de investigación, desarrollo e innovación «Horizonte 2020» con el fin de procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (en adelante, Decreto 50/2012), establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implantación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan, a las empresas y al resto de agentes, el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) nº 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

La presente orden es coherente con la normativa comunitaria y con las directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados que tienen por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a las entidades beneficiarias, y la reducción de la posibilidad de error y la carga administrativa a los promotores del proyecto. Esta orden acoge en su regulación la posibilidad recogida en el artículo 68 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, según la cual distingue entre costes directos, sujetos al régimen ordinario de justificación por medio de documentos justificativos del gasto y pago; y costes indirectos, sujetos al régimen de financiación de tipo fijo.

Esta convocatoria se tramita de forma anticipada al amparo del artículo 25.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009).

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación del programa Conecta Peme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema Regional de Innovación, a través del apoyo a proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN852A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de esta resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Definiciones

1. Agrupación de empresas beneficiarias: a los efectos de esta resolución se entiende por agrupación de empresas beneficiarias aquellas empresas que participan de manera conjunta en el proyecto objeto de la subvención, entre las que exista un acuerdo regulador que recoja, al menos, los mínimos establecidos en el artículo 5.4 de esta resolución. Una de las empresas de la agrupación asumirá la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante el órgano convocante, denominándose, en adelante, el líder.

2. Empresa vinculada: son empresas vinculadas, según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo o mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

3. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y a las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C nº 249, de 31 de julio de 2014, o documento que lo sustituya.

4. Gran empresa: se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. Pequeña y mediana empresa: según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de los 50 millones de euros, o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos, deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

6. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación) según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar, de modo independiente, investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de éstas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

7. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la RIS3 Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y a su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos, y la nutrición funcional.

Artículo 3. Actividades subvencionables

Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental, la innovación en materia de organización y la innovación en materia de procesos. A efectos de esta resolución se entenderá por tales conceptos las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de éstas.

c) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos los cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Artículo 4. Condiciones de los proyectos

1. Los proyectos estarán en consonancia con los retos contenidos en la RIS3 Galicia, de acuerdo con la definición que de ellos se realiza en el artículo 2 de esta resolución, y con sus líneas prioritarias, que se detallan en el anexo VI.

2. Los proyectos de I+D+i subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán realizarse siempre en cooperación con pymes y tener un presupuesto subvencionable mínimo de 500.000 euros y un máximo de 1.500.000 euros dividido en las distintas actividades a realizar por cada uno de los integrantes de la agrupación. Se exigirá una participación mínima por cada miembro de la agrupación de 75.000 euros, y el reparto de la participación de cada empresa deberá ser equilibrado, no superando, en ningún caso, la participación de una única empresa (o empresas vinculadas) el 65 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.

Podrán incluirse grandes empresas, con una participación limitada a un máximo del 25 % del presupuesto subvencionable total del proyecto.

3. Sólo se financiarán las actividades del proyecto desarrolladas en la Comunidad Autónoma gallega. Todos los miembros de la agrupación deberán llevar a cabo sus actividades en Galicia, de modo que deberán tener en la Comunidad o su domicilio social o algún centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener la ayuda. En caso de no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán aportar una declaración de la entidad solicitante que acredite que se establecerá en Galicia antes de iniciarse el proyecto.

4. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Sin embargo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

5. La duración mínima de la actividad será de dos anualidades, y la máxima se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 5. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que realicen proyectos de I+D+i en colaboración. Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes, según las definiciones contenidas en el artículo 2.

2. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por tres empresas no vinculadas entre sí y como máximo por seis empresas, debiendo ser el tamaño de la agrupación el necesario para garantizar una gestión eficaz del mismo. En la agrupación podrá participar sólo una gran empresa con la participación máxima señalada en el artículo 4.2 de esta resolución. En el caso de que en la agrupación no participe ninguna pequeña empresa, será necesario que, como mínimo, una de éstas sea subcontratada por cualquiera de las empresas de la agrupación para desarrollar tareas/actividades de I+D+i dentro del proyecto.

3. Si la agrupación de entidades participantes en el proyecto no tiene personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un líder que será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

4. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los socios, el líder, la dirección del proyecto y la representación de la agrupación ante la Administración, lo cual deberá constar expresamente en el documento contractual que se realice al efecto.

Todas las empresas que forman parte de la agrupación y que obtengan la ayuda tendrán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a cada una de las empresas participantes en proporción a la parte de los gastos que les corresponda realizar en el proyecto.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con ella.

c) Acuerdos de confidencialidad.

d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

e) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

f) Designación de un jefe técnico del proyecto. Esta figura será única para toda la agrupación.

No obstante, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

5. La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

6. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Financiación

Eje

OE

Beneficiarias

Desglose medida
CE_Actividad

Aplicación

Código del proyecto

2018

2019

2020

Total

01

1.2.1

Grandes empresas

002_64

09.A3.561A.770.0

2016 00002

249.000

2.500.000

1.251.000

4.000.000

01

1.2.1

Pymes

064_65

09.A3.561A.770.0

2016 00011

461.000

15.000.000

7.539.000

23.000.000

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el cual se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, sin incrementar el crédito total.

2. Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020: eje 1: «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», prioridad de inversión 1.2: «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular, mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes», objetivo específico 1.2.1: «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora», actuación CPSO 1.2.1.7: «Proyectos de innovación abierta para suministrar incentivos a la cooperación entre las empresas».

Artículo 7. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario de la agrupación y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de acuerdo con la siguiente tabla:

Pequeña empresa

Mediana empresa

Gran empresa

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresas

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresas

60 %

50 %

40 %

Innovación en materia de procesos y organización

50 %

50 %

15 %

2. Para el caso de que se subvencione un tercer proyecto a una misma entidad, la intensidad bruta de subvención para esa entidad será reducida en un 15 %. Para el caso de que se subvencione un cuarto proyecto a una misma entidad, la intensidad bruta de subvención para esa entidad será reducida en un 25 %. A partir del quinto proyecto subvencionado para una misma entidad, la reducción de su intensidad bruta de subvención será del 40 %.

3. Las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en su conjunto no se superen los límites de intensidad de ayuda previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014, o que de acuerdo con su normativa reguladora fuesen incompatibles.

En caso de que estas ayudas sean compatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) se tendrá en cuenta la limitación a nivel de partida de gasto prevista en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o de varios programas, y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

4. Las ayudas de la presente convocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del 80 %, computándose como inversión privada elegible de las beneficiarias el 20 % restante.

Artículo 8. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto para el cual han sido concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Para la anualidad de 2018 sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 37 de esta resolución, y en ningún caso antes del 1 de enero de 2018. A estos efectos, se considera como fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la agrupación. Para el resto de anualidades se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de justificación de la anualidad anterior y la fecha límite de justificación de la anualidad corriente.

3. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas:

a) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad puede demostrarse. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1) Costes de personal.

2) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

3) Materiales, suministros y productos similares.

4) Adquisición de patentes.

5) Servicios tecnológicos externos.

6) Subcontrataciones.

b) Costes de carácter indirecto: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y normas número 5 y 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 10 % a los costes de personal imputados a las actividades de investigación del proyecto.

Artículo 9. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar los costes de personal propio y los del personal de nueva contratación que se incorpore a la empresa para la realización del proyecto (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividad de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de las actividades de I+D+i del plan de trabajo del proyecto.

El número de investigadores en la plantilla de personal propio asignado al proyecto para cada empresa no podrá superar el máximo de 5 trabajadores para proyectos con un coste subvencionable de entre 500.000 y 1.000.000 de euros, y el máximo de 6 trabajadores para proyectos con un coste subvencionable de entre 1.000.000 y 1.500.000 euros. Excepcionalmente, estas limitaciones no se aplicarán en los proyectos alineados con las prioridades de la RIS3 Galicia en los que, por sus características, la actividad mayoritaria de la investigación tenga que ser desarrollada por personal.

Para cada empresa, el coste de personal propio será como máximo el 75 % del coste subvencionable.

Dentro de los costes de personal podrá incluirse personal de nueva contratación que contrate la empresa para la realización del proyecto con carácter exclusivo para el mismo, y debe incorporarse en el contrato de trabajo la vinculación exclusiva de este personal al proyecto que motiva la contratación. Es requisito del personal de nueva contratación que en el momento de la contratación no tenga ni haya tenido vinculación laboral con la empresa en los últimos dos años.

2. Podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de investigación en el proyecto con una dedicación máxima anual del 70 %, justificando detalladamente en la memoria que se entrega con la solicitud las funciones de investigación que desarrollará y que deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

3. Sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizase la operación subvencionada. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario en los términos indicados en la norma 6, apartado 2 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

4. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolle el proyecto, y los de personal que no tenga relación contractual laboral con la empresa beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios de la empresa que trabajen bajo el régimen de autónomos. En el caso de trabajadores autónomos su dedicación anual estará limitada al 50 %.

b) Los conceptos incluidos en la retribución bruta por el trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto.

d) Las contrataciones en formación, las de prácticas, las de becarios, y las contrataciones a tiempo parcial, excepto los supuestos de reducción voluntaria de la jornada previstos en el Estatuto de los trabajadores.

e) Las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que se establecen por la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes que se indican a continuación:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

1

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados

2

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

3

Ayudantes no titulados

4

Oficiales administrativos

5

Subalternos

6

Auxiliares administrativos

7

Oficiales de primera y segunda

8

Resto de oficiales

9

Peones

10

Trabajadores menores de 18 años

11

f) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

5. Cualquier modificación en la plantilla de personal asignado al proyecto deberá ser motivada y justificada, y será aprobada por la Agencia Gallega de Innovación. Sólo se admitirán los cambios de una persona por otra con idéntica titulación o con una titulación susceptible de poder desempeñar funciones similares. En el caso de personal de nueva contratación, la duración del contrato de la persona que se incorpore deberá ser, como mínimo, igual o superior al tiempo que reste de ejecución del proyecto, y no se admitirá que la relación contractual entre ambas partes se interrumpa y renueve posteriormente durante la duración del proyecto, excepto en los casos de cese voluntario por parte del trabajador o no superación del período de prueba.

Artículo 10. Otros costes directos

El resto de los costes directos correspondientes a costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, material fungible, adquisición de patentes, servicios tecnológicos externos y subcontrataciones se calcularán como costes reales con documentación de soporte del gasto y pago.

Artículo 11. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición

1. Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición en la medida y durante el período en el que se utilicen para el proyecto.

Si el equipamiento y material se dedican exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Deberá justificarse en la memoria del proyecto la vida útil del equipamiento o material.

Si el equipamiento y material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración del mismo, sólo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.

Serán subvencionables los costes de depreciación de los bienes amortizables siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma número 8 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gastos subvencionables de los programas operativos del Feder 2014-2020.

Conforme a lo indicado en el punto b) de la citada norma, los activos depreciados no podrán ser adquiridos con ayuda de subvenciones públicas, ni su adquisición puede haber sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

2. Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto, y no de uso general.

3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al término del contrato de leasing.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período en el que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse sólo las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.

d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 12. Materiales, suministros y productos similares

Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de investigación. A estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y concisa en el apartado correspondiente del impreso de la solicitud. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

Artículo 13. Adquisición de patentes

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la agrupación, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

Artículo 14. Servicios tecnológicos externos

1. Se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Si la actividad a realizar forma parte de la propia investigación, deberá ser considerada como subcontratación.

2. Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto y deberán estar debidamente justificados en la memoria técnica.

3. En la fase de solicitud se deberá especificar el proveedor que realizará estos servicios, así como presentar la documentación exigida en el artículo 15, en el caso de que se incurra en esa circunstancia.

Artículo 15. Ofertas

En el caso de adquisición de bienes de equipo, o la contratación de servicios o suministros y materiales, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 euros en el global del proyecto para un mismo proveedor, deberán aportarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a excepción de que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se aportará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 16. Subcontrataciones

1. Se considerarán subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

2. Las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución de convocatoria podrán subcontratar como máximo hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

3. Será obligatoria la subscripción de un contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar beneficiario de la subvención, y deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes, presupuesto total y desglosado por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. En el contrato se deberán detallar las personas que participan en el proyecto, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en el mismo y el porcentaje de dedicación al proyecto. Todos estos aspectos serán revisados por la Agencia Gallega de Innovación.

4. En ningún caso, la beneficiaria podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a excepción de que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido la subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de la excepción regulada en el artículo 17 de esta resolución en relación con las empresas vinculadas.

Artículo 17. Participación en la agrupación de empresas vinculadas

Cuando en un proyecto intervengan empresas vinculadas, conforme a la definición que de estas empresas se realiza en el artículo 2 de esta resolución y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sólo podrán hacerlo como miembros de la agrupación.

Artículo 18. Gastos indirectos

En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el coste subvencionable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 10 % a los costes directos de personal imputados al proyecto, según lo solicitado en el mismo.

Artículo 19. Forma, lugar y plazo de presentación das solicitudes

1. Cada miembro de la agrupación, a excepción del líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información contenida en el anexo I. De esta presentación resultará un número de registro, que deberá facilitar a la empresa líder.

2. Posteriormente la empresa líder de cada agrupación presentará su solicitud (anexo I). A efectos de presentación de la solicitud del proyecto, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder, siendo ésta su responsabilidad, por lo que se entenderán inadmitidas las solicitudes que no dispongan de la presentación del líder.

3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación; y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes por parte del líder de la agrupación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables, relativas a cada una de las empresas de la agrupación:

1º. Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan y que facilita al líder para formularla son ciertos, y acepta las condiciones y obligaciones del programa Conecta Peme recogidas en la Resolución de 31 de diciembre de 2017.

3º. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

4º. Declaración responsable de que no está incursa en ningún tipo de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

5º. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6º. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

7º. Declaración responsable de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que se solicita la ayuda.

9º. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al comienzo del proyecto para el que se solicita (efecto incentivador).

10º. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

11º. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.

12º. Declaración responsable de que, en caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.

13º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.

Artículo 20. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, distinguiendo la documentación jurídico-administrativa y la documentación técnica:

1.1. Documentación jurídico-administrativa:

a) Contrato/s suscrito/s de subcontratación con organismo/s y/o empresa/s, debidamente firmados por ambas partes.

b) Informe de vida laboral de la empresa posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, sellado y firmado por el titular de la autorización.

c) Declaración de conformidad de participación en el proyecto firmada por el/los representante/s de cada una de las empresas de la agrupación otorgando al líder del proyecto la autorización para canalizar su relación con la Administración, según el anexo II.

d) En caso de poder mancomunado, autorización para la comprobación de datos de terceras personas interesadas debidamente cumplimentada y firmada por el resto de socio/s mancomunados (anexo III), y autorización del resto de los socios a favor del representante (anexo XII).

e) En caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.

f) Modelo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo X).

g) Modelo de autorización de comprobación de datos de los títulos oficiales del equipo investigador (anexo XI).

Además de esta documentación, la empresa líder de la agrupación presentará también:

h) Acuerdo regulador de la agrupación debidamente firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada miembro de la agrupación con el contenido mínimo señalado en el artículo 5.4 de esta resolución.

1.2. Documentación técnica:

a) Memoria del proyecto, según el índice que se incluye como anexo V (en formato pdf, máximo 3 MB). En esta memoria deberá incluirse la información detallada sobre el personal dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la empresa, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivación de este porcentaje. Con respecto al personal de nueva contratación, se indicará su perfil y la duración de su contrato. En lo referente a los costes de equipamiento, deberá justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y material y, en su caso, el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

b) Currículos redactados en formato libre de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación.

c) Memoria justificativa suficientemente detallada sobre las características del proyecto, que justifique que la actividad mayoritaria de la investigación realizada por ese miembro de la agrupación tenga que ser desarrollada por personal (sólo para las excepciones previstas en el artículo 9.1).

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

b) NIF de la empresa solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante de la empresa solicitante.

d) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente. Esta consulta se podrá hacer en los casos de: administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado. Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por estas vías, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, y se tendrá que entregar la correspondiente documentación pública bastanteada por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia.

e) Títulos oficiales del equipo investigador.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y entregar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no haya obtenido un resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por parte de la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, hecho que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

Artículo 22. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La Agencia Gallega de Innovación informará a las beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones, que será objeto de publicación, donde figurarán los nombres de las beneficiarias, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, así como otra información prevista en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, la cesión de datos que debe efectuarse a la Intervención General del Estado para la inclusión de los mismos en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, Ley orgánica 15/1999).

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios, y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar a excepción de los supuestos legalmente establecidos. Asimismo, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad, a través del Portal de transparencia y gobierno abierto, de los datos referidos a la citada subvención. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web oficial la relación de las beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Conecta pemes 2018», con el objeto de gestionar este procedimiento, así como de informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Europa, nº 10 A, 6º B, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a axudas.gain@xunta.gal

2. Asimismo, serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos». Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, a través de un correo electrónico dirigido a fondos.europeos.facenda@xunta.gal

Artículo 25. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 73 03, 881 99 91 59, 981 95 70 11 de dicha Agencia.

c) En la dirección electrónica axudas.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección
https://sede.xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999.

Artículo 26. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 27. Publicación

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1.b) y 45.3 de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación y corrección de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante la publicación en el DOG de un anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, que se realizará a través del líder de la agrupación.

Artículo 28. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la dirección indicada, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Innovación practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se acompaña de la documentación exigida, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución. Este requerimiento se remitirá exclusivamente al líder del proyecto que canaliza la relación de todos los participantes con la Agencia Gallega de Innovación. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria del proyecto por parte del líder de la agrupación.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que proporcione cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la comisión de selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta. La inadmisión de uno de los miembros de la agrupación por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria supondrá la inadmisión del proyecto.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 30. Comisión de selección

1. La comisión de selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

2. La composición de la comisión de selección será la siguiente:

a) El/la director/a del Área de Gestión, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Dos jefes/as de departamento de la Agencia Gallega de Innovación, o persona/s en quien delegue/n.

c) Un/una funcionario/a de la Agencia Gallega de Innovación, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. La comisión de selección procederá a la selección de las solicitudes por orden decreciente de puntuación hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes, aquellas para las que no se disponga de crédito suficiente pero que hayan alcanzado una puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en el artículo siguiente.

4. En caso de empate en las puntuaciones de las solicitudes, a fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que la entidad solicitante tenga implantado un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario de solicitud.

5. La comisión de selección emitirá un informe final en el que figurarán, de modo individualizado, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponda según los criterios recogidos en el artículo 31. Asimismo, se indicará el coste subvencionable y la subvención que corresponde al proyecto global y a cada una de las empresas de la agrupación.

Artículo 31. Criterios de valoración

La valoración de cada proyecto, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos y económico-financieros del proyecto, así como a su potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados, según los siguientes criterios de valoración:

1. Excelencia científico-técnica del proyecto: hasta 25 puntos.

a) Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación de la misma (máximo 13 puntos).

1) Grado de innovación, novedad (máximo 5 puntos).

2) Grado de conocimiento de los antecedentes y del estado del arte (máximo 2 puntos).

3) Objetivos del proyecto: concreción y exposición de la propuesta (máximo 6 puntos).

b) Viabilidad de la propuesta (máximo 12 puntos).

1) Valoración de la metodología (máximo 6 puntos).

2) Planificación propuesta para el desarrollo del proyecto. Plan de trabajo (máximo 3 puntos).

3) Adecuación del número de miembros del equipo de investigación de cada miembro de la agrupación (máximo 3 puntos).

2. Adecuación económico-financiera de la agrupación al desarrollo del proyecto: hasta 7 puntos.

a) Solvencia financiera de los distintos miembros de la agrupación (máximo 5 puntos). Para acreditar esta solvencia, cada miembro de la agrupación presentará una declaración relativa al volumen de negocio anual, o a su patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, excepto prueba en contrario.

b) Justificación de la necesidad y adecuación de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del proyecto entre los diferentes socios (máximo 2 puntos).

3. Evaluación de la agrupación del proyecto: hasta 22 puntos.

a) Capacidad técnica de cada uno de los miembros de la agrupación para la realización del proyecto: antecedentes de proyectos financiados en convocatorias competitivas, complementariedad de los diferentes miembros de la agrupación y equilibrio (máximo 6 puntos).

b) Estructura organizativa del proyecto y mecanismos de gestión y seguimiento (capacidad de adaptación ante posibles cambios que se puedan producir en el desarrollo del proyecto) (máximo 3 puntos).

c) Colaboración con universidades, organismos de investigación, centros hospitalarios, centros tecnológicos radicados en Galicia o con organismos científicos con reconocimiento internacional (máximo 13 puntos). Los proyectos en los que todos los partícipes subcontraten con estos organismos parte de la actividad de investigación se valorarán, como mínimo, con 5 puntos.

4. Mercado potencial de los resultados del proyecto: hasta 20 puntos.

Se analizará la viabilidad económica del proyecto, en términos de rentabilidad esperada, a través de un estudio económico definido para la comercialización de los resultados de investigación alcanzados que figurará en la memoria del proyecto. Se tendrá en cuenta:

a) La dimensión del mercado potencial y la estrategia de comercialización de los resultados del proyecto (máximo 9 puntos).

b) La generación y explotación de patentes y apertura de nuevos mercados (máximo 5 puntos).

c) La capacidad de la agrupación para explotar los resultados que se generen (máximo 6 puntos).

5. Capacidad de internacionalización de los resultados del proyecto: hasta 6 puntos.

Se tendrá en cuenta la capacidad de la agrupación para la apertura de mercados internacionales.

6. Impacto socio-económico del proyecto: hasta 20 puntos.

a) Consonancia y adecuación del proyecto a los retos contenidos en la RIS3 Galicia (máximo 7 puntos).

b) Repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega. Grado de movilización de la inversión privada (máximo 3 puntos).

c) Generación de empleo (máximo 6 puntos). Se tendrá en cuenta el número y la duración de los nuevos contratos.

d) Otros aspectos (hasta 4 puntos):

1) Igualdad de género (participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto) (máximo 2 puntos).

2) Implicaciones ambientales del proyecto: reducción significativa de la contaminación o del consumo energético (economía baja en carbono) (máximo 2 puntos).

De cada proyecto se harán dos evaluaciones realizadas por asesores científicos externos nombrados entre doctores de centros de conocimiento o profesores de universidad situados fuera de Galicia que sean especialistas en la materia a la que el proyecto se refiera. Estos asesores evaluarán los apartados 1 a 5 de este artículo. Se establecerá un panel de coordinación para unificar los criterios de los evaluadores por áreas.

En el caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 10 puntos, la nota final corresponderá a la media aritmética de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 10 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, un tercer evaluador externo deberá corregir dicha puntuación, de modo que ésta quede siempre comprendida entre las notas inferior o superior otorgadas por los otros dos asesores científicos externos.

El gestor técnico de la Agencia Gallega de Innovación al que se le encomiende el proyecto evaluará el apartado 6 y emitirá un informe técnico de idoneidad en el que se determinará el coste subvencionable del proyecto y la intensidad de ayuda que le corresponde, según lo establecido en el artículo 7.

Deberán abstenerse de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas con él por cualquier circunstancia, a las que les son de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

Será requisito necesario para ser subvencionado conseguir un mínimo de 50 puntos.

Artículo 32. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas más que las aducidas por el interesado.

Artículo 33. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de modo individualizado las solicitudes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta formulada, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, al menos:

a) El título del proyecto y las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada agrupación y el reparto para cada uno de los miembros de la agrupación.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, la resolución de otorgamiento de la subvención, que será notificada individualmente al líder, comprenderá los requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), en el que deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Feder en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014/2020, lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución de indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

d) Que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

e) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir en los términos previstos en la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y que se especifican en el artículo 36 de estas bases.

f) Obligación de mantener el sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

g) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con gastos subvencionables iguales o superiores a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de este plazo.

h) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje de inversión subvencionable establecido en estas bases.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el DOG y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 34. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y en la forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el proyecto.

2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubiesen sido determinantes para la concesión de la ayuda, y la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sí se podrá autorizar el cambio por otra de una entidad integrante de la agrupación debido a su situación de insolvencia o de otras circunstancias económicas que le impidan afrontar el proyecto, siempre que se motiven suficientemente estas circunstancias, que la nueva entidad cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiaria y los demás establecidos en la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda. El líder de la agrupación, en ningún caso, podrá ser sustituido, dada su función de dirección y coordinación del proyecto. La autorización requerirá un informe técnico de alguno de los evaluadores iniciales del proyecto en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la viabilidad del proyecto y que, al menos, tiene unas condiciones equivalentes al miembro de la agrupación sustituido. Para realizar este informe técnico deberán aplicarse los mismos criterios que se hayan tenido en cuenta para evaluar inicialmente la solicitud.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no han podido preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no habrían supuesto la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ésta.

4. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución de las anualidades concedidas, con un límite del 20 % del coste concedido para cada anualidad, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada. Esta redistribución deberá ser solicitada antes del 1 de agosto de la anualidad afectada.

5. La solicitud de modificación debe formularla el líder de la agrupación, con la expresión de los motivos de los cambios que se proponen y la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

6. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosela al interesado.

Artículo 35. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo (anexo IV) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 36. Obligaciones de las beneficiarias

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y proporcionar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación la autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con éstas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar, como mínimo, los miembros de la agrupación, los objetivos del proyecto y los principales avances del proyecto, que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación». Asimismo, deberá informarse que ha sido apoyado por la Consejería de Economía, Empleo e Industria.

j) Realizar tres eventos de difusión. El primero se realizará en el 2018 al comienzo del proyecto para explicar sus objetivos, y, como máximo, 2 meses después de la fecha de concesión de la subvención, que será, en todo caso, dentro del año 2018. Se realizará otro evento de difusión en el 2019, y otro en el 2020, a la finalización del proyecto, para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. Este último se realizará como máximo 3 meses después de la finalización del proyecto. En los tres eventos se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Agencia Gallega de Innovación al proyecto.

k) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1) Reconocer el apoyo del Feder a la operación, mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».

2) Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en su sitio de internet del proyecto, de modo proporcionado al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3) Colocar, en un lugar bien visible para el público como, por ejemplo, a la entrada de un edificio, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborará de acuerdo a las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4) En el caso de personal de nueva contratación para el proyecto, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, al acrónimo del proyecto y a esta convocatoria. Para el resto de personal dedicado al proyecto, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en los mismos términos.

l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, o dos en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

m) Destinar los bienes al fin concreto para el que se ha concedido la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

n) La empresa líder deberá informar del nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a la actuación 1.2.1.7 que les sean de aplicación (para las actuaciones 64 y 65: número de empresas subvencionadas para introducir productos nuevos para la empresa), al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos.

o) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previstas en el artículo 36.m) de estas bases reguladoras.

p) A fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en esta convocatoria, se instrumentará un plan de seguimiento ex post de los proyectos subvencionados en el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia. Dicho plan estará basado en la recopilación de información sobre los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en esta convocatoria, así como su nivel de satisfacción con el instrumento.

A tales efectos, a la finalización del proyecto, las beneficiarias deberán presentar junto con la documentación justificativa de la última anualidad, un cuestionario sobre los indicadores de seguimiento del proyecto, debidamente cumplimentado. Posteriormente, se tratará de un modo agregado la información recopilada con el fin de evaluar el impacto de la convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de sus principales resultados y efectos.

q) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 37. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, la empresa líder del proyecto, como representante de la agrupación, deberá presentar electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención de todos los socios utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad

Desde la fecha de presentación de la solicitud del líder hasta el 30 de septiembre de 2018

Segunda anualidad

Desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019

Tercera anualidad

Desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad

Hasta el 5 de octubre de 2018

Segunda anualidad

Hasta el 5 de octubre de 2019

Tercera anualidad

Hasta el 5 de octubre de 2020

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, siendo necesario presentar la documentación de manera ordenada siguiendo el orden establecido en las instrucciones.

Artículo 38. Documentación justificativa económica

El líder deberá presentar un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto y una carpeta separada por cada uno de los miembros de la agrupación en la que conste:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, de todas las administraciones públicas, utilizando el modelo que aparece como anexo VII a esta resolución, y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación
http://gain.xunta.gal. En su caso, deberá proporcionarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, certificados acreditativos de estar al corriente.

c) Un resumen de la ejecución del proyecto en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gasto.

d) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia.

e) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá proporcionar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

f) Documentación justificativa del pago: copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica, siempre que cuenten con sello del banco. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberán ser el emisor de la factura y el beneficiario de la ayuda, respectivamente, y el número y el importe total de la factura satisfecho. En caso de no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable en ninguna medida.

En el caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, éste deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.

En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de éstas en la que se pueda apreciar que el pago corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario proporcionar el correspondiente extracto bancario, acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

g) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá entregarse:

1) Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno del gerente o director de la empresa, que consistirá en una relación detallada por trabajador del personal dedicado al proyecto, y que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social), grupo de cotización por el que está contratado, titulación y porcentaje de dedicación. En esta certificación deberá figurar la firma del jefe técnico de proyecto y la firma del trabajador. En el anexo IX se establecen los costes máximos por grupos de cotización.

2) Justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte del su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder.

3) Informe de vida laboral de cada empresa integrante de la agrupación referida a la fecha de finalización del plazo de justificación, y que comprenda toda la anualidad.

En el caso del personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación. Para el personal de nueva contratación, deberá entregarse la copia del contrato en el que pueda verificarse la exclusividad al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica (ésta sólo en caso de que deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para hacer su consulta, utilizando el modelo (anexo XI) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal).

4) Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá adjuntarse la lista de la orden de transferencia en la que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

5) Declaración firmada por el responsable de personal de la empresa con los importes mensuales de retención del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del proyecto, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios.

6) Boletines de cotización a la Seguridad Social y copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel de sus justificantes de pago.

En el caso de trabajadores autónomos, se deberán entregar las nóminas y justificantes bancarios de su pago, así como los justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En todo caso, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a la cuenta del IRPF o las cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de presentación de la documentación justificativa establecida en la convocatoria.

7) Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo (anexo VIII) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

h) Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros y materiales, iguale o supere los 15.000 euros en el global del proyecto con un mismo proveedor. Cuando por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá adjuntarse una justificación de tal circunstancia. Si la elección no hubiese recaído en la propuesta económica más ventajosa, deberá entregarse una memoria justificativa.

i) Declaración firmada por el representante legal, de cada miembro de la agrupación, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como el informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, a esta documentación deberán adjuntarse los estados contables de la empresa y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

j) En el caso de alquiler o leasing será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

k) En el caso de las subcontrataciones, deberá proporcionarse la siguiente documentación:

1) Factura emitida por la entidad subcontratada al beneficiario en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En el caso de que sean varias las facturas, todas ellas deberán estar desglosadas y especificar el título del proyecto financiado.

2) Justificantes de pago de la factura de la subcontratación.

3) Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto, en la que se debe incluir una relación de las personas que participaron en el proyecto, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en el mismo y el porcentaje de dedicación al proyecto.

Artículo 39. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas será única para todos los miembros de la agrupación y responsabilidad del líder, y constará de:

a) Informe técnico normalizado, según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

b) Memoria redactada en formato libre sobre la evolución del proyecto, en la que se deberá incluir la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 36.

Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 23 de la convocatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

Tanto el informe técnico como la memoria deberán presentarse en formato pdf y en soporte electrónico.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que proporcione cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa representante de la agrupación no presenta la documentación justificativa según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación le requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 40. Pago

1. El pago se hará efectivo, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto, sin necesidad de proporcionar ningún tipo de garantías.

2. El pago se efectuará a cada uno de los miembros de la agrupación de empresas que participan en el proyecto.

3. Antes de proceder al pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, siendo obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación a todos los miembros de la agrupación. Tras esta visita se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento, y si éste ha sido:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo, si no se alcanzan las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada empresa participante de la agrupación.

Artículo 41. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención, el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 42. Causas de reintegro

La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De no ser así, perderá el derecho al cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos proporcionados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la hubiesen impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para el que la ayuda ha sido concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 36 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión, así como del plan de igualdad del centro, en el caso de la aplicación como criterio de desempate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de estas bases.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 43. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los que se ha concedido la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

2. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente.

3. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda del siguiente modo:

a) En el supuesto de que el coste total del proyecto finalmente justificado fuese inferior al presupuesto mínimo subvencionable (500 000 euros) se reducirá la intensidad de la ayuda a cada uno de los miembros de la agrupación aplicando el siguiente factor de corrección: Fc = 1 - X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar por cada uno de los miembros de la agrupación sobre el coste que le fue concedido.

b) Si el coste justificado finalmente por alguna entidad beneficiaria fuese inferior a 75.000 euros, también se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el factor de corrección Fc = 1 - X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar por esta entidad beneficiaria sobre el coste que le fue concedido.

c) Si el coste justificado finalmente en la partida de subcontratación con los organismos señalados en el artículo 31.3.c) fuese inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el mismo factor de corrección: Fc = 1 - X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

d) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación fuese inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc = 1 - X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

e) Si se hubiese incumplido la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 36.i), j) y k) de esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

f) Si se hubiesen incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de éste y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de éstas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En los casos en los que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará en la última anualidad, y el importe minorado se detraerá de ésta. En el caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de éstos en los plazos requeridos dará lugar a la iniciación de un expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

4. Si el incumplimiento derivase de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

Artículo 44. Procedimiento de reintegro

1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieren los motivos que se indican en el artículo 42 de esta resolución, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de éstas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 45. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En el supuesto de que se hayan establecido condiciones u obligaciones que debiesen ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, o por la presentación de denuncia ante el ministerio fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fidedigna del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 46. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario. La comprobación material definida en el párrafo anterior se podrá encomendar a otro órgano distinto del que ha concedido la subvención.

3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento, a las beneficiarias, las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se hubiese constatado una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega de Innovación, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

4. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar al líder, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, DL 1/1999), y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 47. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el DOG la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 48. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a contar desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 49. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de éstas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

Supletoriamente, les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2017

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO V
Índice de la memoria técnica

1. Contenido tecnológico del proyecto (extensión recomendada 20-25 páginas) incluyendo:

1.1. Objetivos (máximo 8 páginas):

– Objetivos generales y técnicos del proyecto.

– Antecedentes y estado del arte nacional y internacional. Justificación de la novedad que supone con respecto a estos antecedentes.

– Justificación de la necesidad de abordar el proyecto.

– Posibles proyectos futuros que podrían derivarse.

1.2. Descripción técnica (máximo 8 páginas):

– Descripción del plan de trabajo.

a) Identificación y descripción de las principales fases/actividades técnicas del proyecto (paquetes de trabajo con tareas y subtareas asociadas) indicando para cada una: sus objetivos científico-técnicos específicos, las entidades participantes, los resultados esperados y su presupuesto.

Nota: de cara a garantizar una adecuada gestión del proyecto no se recomienda la definición de un número elevado de fases (ej. más de 6).

b) Cronograma de las fases/actividades previstas (Gantt, PERT). Metodología de ejecución de las distintas tareas y subtareas descritas indicando su interrelación.

– Descripción de la capacidad técnica de los miembros del equipo teniendo en cuenta sus CV.

– Otros: como por ejemplo aspectos relacionados con la propiedad industrial y/o intelectual, tanto desde la perspectiva de base tecnológica, de partida necesaria para el desarrollo del proyecto, como de generación de nuevas patentes o modelos de utilidad derivados del mismo.

1.3. Presupuesto y adecuación económico-financiera de la agrupación al desarrollo del proyecto (máximo 4 páginas por socio):

– Justificación de las distintas partidas en las que se distribuye el presupuesto del proyecto entre los diferentes socios:

– Descripción de los aparatos y equipos de investigación a adquirir, dos materiales, de las subcontrataciones y de otro tipo de colaboraciones técnicas, así como de los costes de personal y de gestión (solamente en el caso del coordinador), justificando su necesidad.

– Justificación de la solvencia financiera de cada socio de la agrupación para asumir la ejecución de su presupuesto en el proyecto.

2. Descripción de la agrupación (máximo 10 páginas y 3 por socio):

2.1. Descripción de cada uno de los diferentes miembros de la agrupación indicando para cada uno:

– Breve historial de la entidad.

– Capacidad industrial y comercial de la empresa: medios productivos disponibles, productos/servicios que comercializa y breve descripción de su organización comercial y su posicionamiento en el mercado.

– Medios materiales e instalaciones de I+D que utilizará en el proyecto.

– Relación de proyectos de I+D relacionados llevados a cabo previamente por la empresa y cuyos resultados son útiles para el desarrollo de las tareas del proyecto que se solicita.

2.2. Justificación de la complementariedad de los distintos socios para la ejecución de las diversas fases/actividades del proyecto.

2.3. Descripción de la estructura organizativa del proyecto. Mecanismos de control y seguimiento del desarrollo de las actividades de cada socio. Plan de contingencias.

3. Mercado potencial del proyecto (máximo 8 páginas):

Se analizará la viabilidad económica del proyecto, en términos de rentabilidad esperada, a través de la descripción del mercado potencial y del plan de negocio definido para la comercialización de los resultados de investigación conseguidos. Se incluirá:

– Definición de los nuevos productos, procesos o servicios resultantes del proyecto indicando su adecuación a las necesidades del mercado detectadas y las principales diferencias respecto a la competencia.

– Análisis de los mercados potenciales.

– Descripción de la estrategia de comercialización dos productos o servicios obtenidos. Justificación de la adecuación de los socios de la agrupación para la explotación comercial del proyecto.

En el plan de negocio se podrá incluir la cuenta de resultados del proyecto e indicadores del tipo VAN (valor actual neto), TIR (tasa interna de retorno) o saldo de tesorería acumulado del proyecto.

4. Capacidad de internacionalización (máximo 8 páginas y 2 páginas por socio):

Debiendo incluirse:

– Descripción de la presencia de las empresas participantes en mercados internacionales. Indicar para cada miembro: volumen de exportaciones y los posibles acuerdos comerciales internacionales de que disponga.

– Justificación del impacto potencial del proyecto en mercados internacionales.

– Descripción de la experiencia previa de los miembros de la agrupación en programas internacionales de cooperación en I+D, así como perspectivas futuras de participación en los mismos.

5. Impacto socio-económico del proyecto.

– Justificación de la contribución del proyecto al desarrollo de áreas estratégicas para Galicia.

– Justificación de la repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega, contribución al fortalecimiento del tejido empresarial en Galicia. Capacidad de arrastre o movilización de la inversión privada.

– Impacto del proyecto en términos de creación de empleo, especialmente empleo cualificado.

– Participación equilibrada de mujeres en el desarrollo del proyecto.

– Implicaciones ambientales del proyecto.

ANEXO VI
Retos, prioridades y objetivos de la Estrategia de especialización inteligente
de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia)

• Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales.

Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y a su reorientación cara a usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Prioridades asociadas:

1. Valorización de los subproductos y residuos generados por las cadenas de producción vinculadas al mar mediante su utilización como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios, aplicación farmacológicas, para conseguir una disminución significativa en los residuos generados y conseguir un posicionamiento en los mercados de productos innovadores con alto valor añadido. [Valorización-Mar].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose alrededor de los siguientes objetivos específicos:

– Logística de la concentración, recogida y transporte de subproductos y residuos ligados a actividades de los sectores primarios vinculados al mar.

– Aplicación de residuos y subproductos en la producción de biocombustibles.

– Nuevas aplicaciones para la valorización de estos residuos (como componentes de productos cosméticos, aditivos alimentarios y aplicaciones farmacológicas, etc.) a partir de subproductos y descartes de la actividad pesquera.

– Nuevas actividades y modelos de negocio de servicios relacionadas con estas nuevas aplicaciones.

– Mejora significativa en un contexto global de la producción o comercialización de bienes o servicios asociados a los usos actuales de los residuos y subproductos ligados a las actividades del sector primario.

– Mejora de la capacidad de absorción de conocimiento en las empresas, en particular de las pymes, orientado al desarrollo endógeno y colaborativo de las actividades de innovación recogidas en este epígrafe.

– Cualquier otra que mejore la competitividad del sector y fomente la creación de empleo.

2. Desarrollo del sector acuícola gallego para convertir la región en referente internacional en la generación de nuevos productos y servicios de base tecnológica aplicados a la acuicultura. [Acuicultura].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Potenciar la diversificación con actuaciones en los siguientes campos: biodiversidad, sistemas productivos (instalación de tecnologías de cultivo) y comercialización (productos y presentaciones).

– Reforzamiento de la capacidad de absorción de conocimiento de las estructuras productivas para empleo de la biotecnología como vector para conseguir una mayor eficiencia productiva y energética en las distintas fases de los cultivos; en la optimización del uso del agua y gestión de los residuos de la producción, en la alimentación y en la lucha contra las patologías.

– Mejora de la comercialización y trazabilidad. Con el apoyo de herramientas TIC potenciar la imagen de marca e incrementar el valor añadido aportando información de la calidad alimentaria, trazabilidad de producto, de las garantías higiénico-sanitarias y, en definitiva de la seguridad alimentaria de los productos procedentes de la acuicultura.

– Cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora de la competitividad del sector y fomente la creación de empleo estable y de calidad.

– Modernización de los sectores.

3. Diversificación del sector energético gallego para conseguir una mejora significativa de la eficiencia en el aprovechamiento de recursos naturales gallegos priorizando la biomasa y la energía marina. [Biomasa y Energías Marinas].

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se promovieran en este ámbito iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en equipos, técnicas y tecnologías tanto de explotación y aprovechamiento de la biomasa como de la propia producción de combustibles, entre las que se pueden destacar:

– Técnicas de explotación y aprovechamiento forestal, innovando en la maquinaria de recogida y tratamiento de biomasa;

– Procesos asociados a la fabricación y logística de distribución de combustibles.

– Calderas de alta eficiencia y policombustibles.

– Gasificación de biomasa.

– Microcogeneración con biomasa.

– Cualquier otra área de mejora que permita mejorar la competitividad del sector y generar empleo.

Por otro lado, Galicia presenta unas condiciones naturales excelentes para la explotación de las energías procedentes del mar, y cuenta con un tejido industrial fuerte en tecnologías navales que podría encontrar en este ámbito una senda de diversificación cara a un nuevo nicho de mercado.

Las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, de ahí que se apoyará el desarrollo de tecnologías asociadas al aprovechamiento energético del medio marino (concretamente a energía de las olas o undimotriz, a de las corrientes marinas y a eólica off-shore) o que permitirá aprovechar las sinergias de conocimiento y capacitación de otros sectores gallegos como el naval, y o eléctrico, para su exportación a aquellos países donde el aprovechamiento energético es una oportunidad de negocio y cualquier otro área de mejora que permita mejorar la competitividad y generar empleo.

4. Modernización de los sectores primarios gallegos (agricultura, pesca, ganadería y forestal) cara a la mejora sostenible de los indicadores de eficiencia y rentabilidad de las explotaciones y a la generación de productos y servicios innovadores. [Modernización Sectores Primarios].

Las áreas de mejora relacionadas con esta prioridad deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose principalmente alrededor de innovaciones para optimizar el uso de los recursos (fertilizantes, concentrados, fitosanitarios, agua, energía, genética o población marina), ampliar la base territorial de las explotaciones, mejorar su gestión económica, crear nuevos productos y canales de comercialización, reducir y controlar los riesgos ambientales y mejorar la eficiencia energética, avanzar en la lucha integrada de plagas y el control de enfermedades; reducir la contaminación de las aguas y del aire por los gases de efecto invernadero y protección y explotación sostenible de recursos hídricos (rías y continentales). Así mismo, de forma transversal, se realizarán actuaciones de conservación, reposición y restauración del ambiente y el equilibrio territorial, que contribuyan la mejora, valorización y modernización de los recursos naturales y de sus aprovechamientos.

5. Modernización del sector turismo y de las industrias culturales gallegas a través del uso intensivo de las TIC para conseguir un sector turístico competitivo a nivel Europeo basado en el turismo cultural y en los recursos naturales. [TIC-Turismo].

Para conseguir este objetivo, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva, articulándose alrededor de tres grandes áreas de actuación:

– Dotar de contenidos innovadores mediante la aplicación de las TIC y el fomento de las ICC en todos los recursos disponibles en nuestra Comunidad: patrimonio, cultura, gastronomía, naturaleza, etc., respondiendo así a una demanda cada vez más exigente y especializada.

– Se fomentarán iniciativas que desde el ámbito de la tecnología y de la creatividad permitan generar nuevos productos turísticos y nuevas actividades económicas de dimensión internacional, jugando las administraciones un papel de facilitador y proveedor de entornos adecuados para este desarrollo por parte de las empresas.

– Aumentar los canales de comercialización y la competencia apostando por la venta directa sin intermediarios turísticos y eliminando trabas a la libre competencia.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector turístico gallego.

• Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro.

Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Prioridades asociadas:

1. Diversificación en sectores tractores gallegos y sus sectores auxiliares a través de un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras [TFE], orientado a proveer nuevos procesos y productos de alto valor añadido que permitan explorar nuevos mercados basados en la hibridación, en el conocimiento y en la tecnología. [Diversificación Sectores Tractores].

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de cuatro grandes áreas de actuación:

– Desarrollo de estrategias basadas en la diferenciación mediante el diseño y la innovación de producto incorporando el uso de materiales inteligentes aplicados a la industria del transporte o al sector textil.

– Diversificación de industrias tradicionales vinculadas tradicionalmente a sectores tractores, como es el caso del sector del Metal gallego muy ligado al naval y a la automoción, cara a actividades de alta tecnología, por ejemplo como proveedores del sector aeronáutico y aeroespacial.

– Desarrollo de dinámicas de innovación colaborativas empresa-investigación-administración, potenciando la capacidad de proyección tecnológica y comercialización a nivel internacional, por ejemplo en los ámbitos vinculados con las necesidades clave de la Administración pública.

– Y, en general, cualquier otra área de mejora susceptible de incrementar la competitividad y la generación de empleo en los sectores tractores gallegos.

2. Potenciar la competitividad del sector industrial gallego a través de la optimización de procesos productivos bajo el concepto de «Fábrica del Futuro» y a través de la eco-innovación para a mejora de la eficiencia y del comportamiento medioambiental en la industria. [Competitividad Sector Industrial].

Para eso se definen como objetivos específicos:

– Tecnologías de proceso: la fábrica del futuro. Potenciar la innovación en tecnologías relacionadas con la simulación en los procesos productivos de los sectores industriales gallegos para hacerlos más eficientes y mejorar su productividad como garantía de competitividad a nivel internacional.

– Tecnologías limpias: eco-innovación. Es indudable la importancia que los procesos industriales productivos tienen en nuestra sociedad y las implicaciones de carácter ambiental que los mismos entrañan, por esto uno de los objetivos de esta prioridad es apoyar la transformación de los modelos productivos cara a una producción más eco-innovadora y eficiente orientada a la optimización de procesos y a la generación de productos basados en conocimiento respetuoso con el medio ambiente.

– Y, en general, cualquier otra medida susceptible de mejorar la competitividad y la generación de empleo en los sectores industriales gallegos.

3. Impulso de las TIC como sector tractor de la economía del conocimiento en Galicia, al igual que otras tecnologías facilitadoras esenciales (TFE). [Economía del conocimiento: [TIC y TFE].

En esta prioridad deberán implicarse todos los agentes del ecosistema de innovación regionales para a consolidación eficiente de un sector tecnológico auxiliar con una doble perspectiva:

– Impulso de un sector competitivo, innovador y generador de empleo cualificado capaz de hacer frente a los retos de la nueva economía del conocimiento.

– Fortalecimiento de un sector tecnológico integrador que actúe no sólo como proveedor auxiliar a los sectores estratégicos de Galicia, sino también como elemento tractor debido a su componente transversal.

• Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo.

Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades asociadas:

1. Galicia como región líder en el sur de Europa en la aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito del envejecimiento activo y la vida saludable y en la promoción de la autonomía personal. [Envejecimiento Activo].

Las actividades principales vinculadas a esta prioridad se centrarán en:

– Reforzar las áreas de generación de conocimiento relacionadas con esta prioridad en las que Galicia acredita una capacidad competitiva internacional.

– Propiciar un ambiente adecuado para el florecimiento de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica capaces de valorizar el conocimiento generado en Galicia atendiendo las demandas tecnológicas del ecosistema socio-sanitario.

– Consolidar el desarrollo y comercialización de nuevos productos o servicios en el ámbito de las TIC vinculados al envejecimiento activo y a la vida saludable.

– Apoyar el desarrollo y la introducción en los mercados de nuevos productos o servicios biotecnológicos de alto valor añadido dirigidos, sobre todo, a la industria farmacéutica y biotecnológica.

– Apoyar el desarrollo y comercialización de nuevos productos intensivos en conocimiento basados en la valorización del potencial del termalismo y de las actividades deportivas para usos terapéuticos y promoción de la autonomía personal.

– Potenciar cualquier otro área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad, asociado a las actividades económicas comprendidas en esta prioridad, a través de un uso intensivo del conocimiento y la tecnología.

2. Diversificación del sector alimentario gallego para posicionarlo como referente internacional alrededor de la innovación en nutrición como elemento clave para una vida saludable. [Alimentación y Nutrición].

Para conseguir los objetivos de esta prioridad, las áreas de mejora deben estar relacionadas con todas las fases de la cadena productiva articulándose alrededor de las siguientes grandes áreas de actuación:

– Apoyo a la generación de valor añadido a través de la consolidación de una estructura productiva y de investigación articulada entorno a la nutrición, a los alimentos funcionales, nutracéuticos, a la alimentación adaptada para etapas y condiciones de la vida como la tercera edad o la obesidad, alimentación saludable para patologías específicas como la diabetes, la hipertensión y en general a los hábitos de vida saludable vinculados a la alimentación.

– Apoyo también a la mejora de procesos de producción, apoyado en el uso de las TIC que permitan el seguimiento integral de la cadena productiva-extractiva (trazabilidad), para garantizar la seguridad y calidad de los productos y la confianza del consumidor.

– Apoyo al desarrollo de proyectos de colaboración público-privada en Galicia, fomentado el cambio en un sector tradicional con potencial innovador no explotado y aprovechando la sólida base académica e institucional.

– Se potenciará cualquier otro área de mejora que pueda contribuir a la generación de nuevos nichos de mercado y empleo estable y de calidad en este sector tan relevante en nuestra comunidad.

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ANEXO IX
Costes máximos por grupo de cotización

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual

(sueldo bruto + Seguridad Social a cargo de la empresa)

1

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

45.000 €

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados/diplomados

39.375 €

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

31.500 €

4

Ayudantes no titulados

25.875 €

5

Oficiales administrativos

25.875 €

6

Subalternos

25.875 €

7

Auxiliares administrativos

25.875 €

8

Oficiales de primera y segunda

20.250 €

9

Resto de oficiales

20.250 €

10

Peones

20.250 €

11

Trabajadores menores de 18 años

20.250 €

Fuente: Seguridad Social

ANEXO X
Declaración relativa a la condición de pyme

Identificación precisa de la empresa

Nombre o razón social: ........................................................................................................................

Domicilio social: ...................................................................................................................................

Nº de registro o de IVA1: ....................................................................................................................

Nombre y cargo del/de los principal/es directivos2: ...........................................................................…

Tipo de empresa (véase la nota explicativa).

Indíquese con una o varias cruces la situación de la empresa solicitante:

□ Empresa autónoma

(En este caso los datos indicados a continuación proceden únicamente de las cuentas de la empresa solicitante. Cumplimente sólo la declaración, sin anexo).

□ Empresa asociada

□ Empresa vinculada

(Cumplimente y añada el anexo y, en su caso, las fichas suplementarias; a continuación complete la declaración trasladando el resultado del cálculo de abajo).

Datos para determinar la categoría de la empresa.

Se calcularán según el artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

Período de referencia (*):

Efectivos (UTA)

Volumen de negocios

Balance general (**)

(*) Todos los datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. En empresas de nueva creación que no cerrasen aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en las estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

(**) En miles de euros

Importante: hay un cambio de datos con respecto al ejercicio contable anterior que podría acarrear el cambio de categoría de la empresa solicitante (microempresa, pequeña, mediana o gran empresa).

□ No

□ Sí (en este, cumplimente y añada una declaración relativa al ejercicio anterior3)

Firma

Nombre y cargo del firmante, facultado para representar a la empresa: ..............................................

Declaro por mi honor que la presente declaración y sus posibles anexos son exactos.

Hecho en ..................................................., el .....................................................................................

Firma:

1 Lo determinarán los Estados miembros según sus necesidades.

2 Presidente, director general o equivalente.

3 Apartado 2 del artículo 4 de la definición en el anexo a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

• Nota explicativa relativa a los tipos de empresas considerados para calcular los efectivos y los importes financieros.

I. Tipos de empresas.

La definición de pyme1 distingue tres tipos de empresa en función del tipo de relación que mantiene con otras empresas respecto de la participación en el capital, derechos de voto o derecho a ejercer una influencia dominante2.

Tipo 1: empresa autónoma.

Es, con diferencia, el caso más frecuente. Abarca todas las empresas que no pertenecen a ninguna de los otros dos tipos (asociadas o vinculadas).

La empresa solicitante es autónoma si:

– No posee una participación igual o superior al 25 %3 en otra empresa.

– El 25 %3 o más de la misma no es propiedad directa de otra empresa o organismo público ni de varias empresas vinculadas entre sí o varios organismos públicos, salvo determinadas excepciones4.

– Y no elabora cuentas consolidadas ni está incluida en las cuentas de una empresa que elabore cuentas consolidadas, y por tanto, no es una empresa vinculada5.

Tipo 2: empresa asociada.

Este tipo está constituido por las empresas que mantienen lazos significativos de asociación financiera con otras empresas, sin que ninguna ejerza, directa o indirectamente, un control efectivo sobre a otra. Son asociadas las empresas que ni son autónomas ni están vinculadas entre sí.

La empresa solicitante es asociada de otra empresa si:

– Posee una participación comprendida entre el 25 %3 y el 50 %3 de dicha empresa.

– O si dicha empresa posee una participación comprendida entre el 25 %3 y el 50 %3 de la empresa solicitante.

– Y la empresa solicitante no elabora cuentas consolidadas que incluyan a dicha empresa por consolidación, ni está incluida por consolidación en las cuentas de dicha empresa ni en las de ninguna empresa vinculada a ella5.

Tipo 3: empresa vinculada.

Este tipo corresponde a la situación económica de las empresas que forman parte de un grupo que controla, directa o indirectamente, la mayoría de su capital o derechos de voto (aunque sea a través de acuerdos o de personas físicas accionistas), o que puede ejercer una influencia dominante sobre la empresa. Son casos menos habituales que en general se diferencian claramente de los dos tipos anteriores.

Para evitar dificultades de interpretación a las empresas, la Comisión Europea ha definido este tipo de empresas utilizando, cuando se adapten al objeto de la definición, las condiciones incluidas en el artículo 1 de la Directiva 83/349 CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas6, que se aplica desde hace años.

Por tanto, una empresa sabe, por lo general, de forma inmediata si está vinculada, en tanto que ya está sujeta a la obligación de elaborar cuentas consolidadas en virtud de dicha Directiva o está incluida por consolidación en las cuentas de una empresa obligada a elaborar cuentas consolidadas.

Los dos únicos casos, aunque poco frecuentes, en los cuales una empresa puede considerarse vinculada sin estar obligada a elaborar cuentas consolidadas se describen en los dos primeros guiones de la nota nº 5 al final de la presente nota explicativa. En este caso, la empresa debe verificar si cumple alguna de las condiciones especificadas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición.

II. Los efectivos y unidades de trabajo anual7.

Los efectivos de una empresa corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA).

¿Quién se incluye en los efectivos?

– Los asalariados de la empresa.

– Las personas que trabajan para la empresa que mantengan una relación de subordinación con la misma y estén asimiladas a los asalariados con arreglo a la legislación nacional.

– Los propietarios que dirigen a su empresa.

– Los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y gocen de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos.

Modo de calcular los efectivos:

Una UTA corresponde a una persona que trabajase en la empresa o por cuenta de la misma a jornada completa durante todo el año de que se trate. Los efectivos se contabilizan en UTA.

El trabajo de las personas que no trabajasen todo el año o lo hicieran a tiempo parcial, independientemente de su duración, así como el trabajo estacional, se contabiliza en fracciones de UTA.

No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o permisos parentales.

1 En el presente texto, el término «definición» se refiere al anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas.

2 Artículo 3 de la definición.

3 En términos de participación de capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A dicho porcentaje se añadirá el porcentaje de participación que cualquier otra empresa vinculada a la empresa accionista posea sobre la empresa en cuestión (apartado 2 del artículo 3 de la definición).

4 Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma aunque se alcance o se supere este límite del 25 % cuando corresponda a algún de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que los inversores no sean empresas vinculadas a la empresa solicitante):

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bolsista, a condición de que la inversión de dicha business angels en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;

b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

(Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición).

5 Si el domicilio social de la empresa está situado en un Estado miembro que previno una excepción a la obligación de elaborar dichas cuentas, con arreglo a la séptima directiva 83/349/CEE, la empresa debe verificar específicamente que no cumple ninguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición.

En algunos casos poco frecuentes, una empresa puede estar vinculada a otra a través de una persona o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo (apartado 3 del artículo 3 de la definición).

A la inversa, puede darse el caso, muy poco habitual, de que una empresa elabore voluntariamente cuentas consolidadas sin estar sujeta a eso según la séptima directiva. En este caso hipotético, la empresa no está necesariamente vinculada, y puede considerarse sólo asociada. Para determinar si una empresa está vinculada o no, debe verificarse, para cada una de las tres situaciones mencionadas, si cumple alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición, o en su caso a través de una persona o grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo.

6 DO L 193, de 18.7.1983, p. 1, cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 283, de 27.10.2001, p. 28).

7 Artículo 5 de la definición.

• Anexo de la declaración.

Cálculo en el caso de una empresa asociada o vinculada.

Anexos que han de adjuntarse, según proceda:

– Anexo A si la empresa tiene una o varias empresas asociadas (y, en su caso, fichas suplementarias).

– Anexo B si la empresa tiene una o varias empresas vinculadas (y, en su caso, fichas suplementarias).

Cálculo de los datos de una empresa vinculada o asociada1 (véase la nota explicativa).

Período de referencia

Efectivos (UTA)

Volumen de negocios (*)

Balance general (*)

1. Datos2 de la empresa solicitante o bien de las cuentas consolidadas [datos del cuadro B(1) del anexo B]

2. Datos2 agregados proporcionalmente de todas las (posibles) empresas asociadas (datos del cuadro A del anexo A)

3. Suma de los datos2 de todas las (posibles) empresas vinculadas no incluidas por consolidación en la línea 1 [datos del cuadro B(2) del anexo B]

Total

(*) En miles de euros.

1 Apartados 2 y 3 del artículo de la definición.

2 Todos los datos deberán corresponder al último ejercicio contable cerrado y se calcularán con carácter anual. En empresas de nueva creación que no cerraron aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero (artículo 4 de la definición).

3 Los datos de la empresa, incluidos los efectivos, se determinan con arreglo a las cuentas y demás datos de la empresa o, en su caso, de las cuentas consolidadas de la empresa o las cuentas consolidadas en las que esta está incluida por consolidación.

Los resultados de la línea «Total» se han de trasladar al cuadro destinado a los «datos para determinar la categoría de empresa», de la declaración.

ANEXO A
Empresa de tipo «asociada»

Para cada empresa para la que se cumplimente una «ficha de asociación» [una ficha para cada empresa asociada a la empresa solicitante y para las empresas asociadas a las posibles empresas vinculadas cuyos datos aún no se hayan recogido en las cuentas consolidadas1]. Los datos del «cuadro de asociación» de que se trate se trasladarán al cuadro recapitulativo siguiente:

Cuadro A.

Empresa asociada (complétese con el nombre y la identificación)

Efectivos (UTA)

Volumen de negocios (*)

Balance general (*)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

Total

(*) En miles de euros

(En caso necesario, añádanse páginas o amplíese el cuadro).

Recuerde: estos datos son el resultado de un cálculo proporcional efectuado en la «ficha de asociación» cumplimentada para cada empresa asociada directa o indirecta.

Los datos indicados en la línea «Total» del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 2 (relativa a las empresas asociadas) del cuadro del anexo de la declaración.

1 Si os datos relativos a una empresa se recogen en las cuentas consolidadas en un porcentaje inferior al determinado en el apartado 2 del artículo 6, es conveniente, con todo, aplicar el porcentaje que se determina en dicho artículo (segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la definición).

Ficha de asociación

1. Identificación precisa de la empresa asociada.

Nombre o razón social: ....................................................................................................................….

Domicilio social: ............................................................................................................…...................

Nº de registro o del IVA 1: ...............................................................................................................….

Nombre e cargo del/de los principal/es directivos 2: ............................................….........................….

2. Datos brutos de dicha empresa asociada.

Período de referencia

Efectivos (UTA)

Volumen de negocios (*)

Balance general (*)

Datos brutos

(*) En miles de euros

Recuerde: estos datos brutos son el resultado de las cuentas y demás datos de la empresa asociada, en su caso consolidados, a los que se añade el 100 % de los datos de las empresas vinculadas a la misma, salvo si los datos de dichas empresas ya están incluidos por consolidación en la contabilidad de la empresa asociada3. Si resulta necesario, añádanse, fichas de vinculación» para las empresas vinculadas no incluidas por consolidación.

3. Cálculo proporcional.

a) Indíquese exactamente el porcentaje de participación4 que posee la empresa declarante (o la empresa vinculada a través de la que se establece la relación con la empresa asociada) en la empresa asociada objeto de la presente ficha:

.......................................................................................................…..................................…...….................................................................................................................................….

Indíquese el porcentaje de participación que posee la empresa asociada objeto de la presente ficha en la empresa declarante (o en la empresa vinculada):

.......................................................................................................…..................................…...….................................................................................................................................….

b) Selecciónese el mayor de ambos porcentajes y aplíquese a los datos brutos indicados en el cuadro anterior. Trasládense los resultados de dicho cálculo proporcional al cuadro siguiente:

Cuadro de asociación

Porcentaje

Efectivos (UTA)

Volumen de negocios (*)

Balance general (*)

Resultados proporcionales

(*) En miles de euros

Estos datos deberán trasladarse al cuadro A del anexo A.

1 Lo determinarán los Estados miembros según sus necesidades.

2 Presidente, director general o equivalente.

3 Primer párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la definición.

4 Por lo que respecta a la participación en el capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos porcentajes. A dicho porcentaje se le debe añadir el porcentaje de participación que cualquier empresa vinculada posea de la empresa en cuestión (primer párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición).

ANEXO B
Empresas vinculadas

A. Determinar el caso en el que se encuentra la empresa solicitante.

□ Caso 1: la empresa solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada [cuadro B(1)].

□ Caso 2: la empresa solicitante o una o varias empresas vinculadas no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación [cuadro B(2)].

Recuerde: los datos de las empresas vinculadas a la empresa solicitante son el resultado de sus cuentas y demás datos, o en su caso consolidados. A estos datos se le agregan proporcionalmente los datos de las posibles empresas asociadas a dichas empresas vinculadas, situadas en una posición inmediatamente anterior o posterior a la de la empresa solicitante, en el caso de que no estén ya incluidas por consolidación1.

B. Métodos de cálculo para cada caso.

En el caso 1: las cuentas consolidadas sirven de base de cálculo. Cumpliméntese a continuación el cuadro B(1).

Cuadro B(1)

Efectivos (UTA)(*)

Volumen de negocios(**)

Balance general(**)

Total

(*) Cuando en las cuentas consolidadas no figuren los efectivos, el cálculo del mismo se realizará mediante la suma de los efectivos de todas las empresas a las que esté vinculada.

(**) En miles de euros.

Los datos indicados en la línea «Total» del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 1 del cuadro del anexo de la declaración.

Identificación de las empresas incluidas por consolidación

Empresa vinculada (nombre/identificación)

Domicilio social

Nº de registro o del IVA(*)

Nombre y cargo de los principales directivos (**)

A.

B.

C.

D.

E.

(*) Lo determinarán los Estados miembros según sus necesidades.

(**) Presidente, director general o equivalente.

Nota importante: las empresas asociadas a una empresa vinculada de este tipo que no estén ya incluidas por consolidación se tratarán como socios directos de la empresa solicitante. Por consiguiente, en el anexo A deberán añadirse sus datos y una «ficha de asociación».

En el caso 2: rellenar una «ficha de vinculación» por cada empresa vinculada (incluidas las vinculaciones a través de otras empresas vinculadas) y procédase mediante simple suma de las cuentas de todas las empresas vinculadas cumplimentando el cuadro B(2) siguiente.

1 Según el párrafo del apartado 2 del artículo 6 de la definición.

Cuadro B(2)

Empresa nº

Efectivos (UTA)

Volumen de negocios(**)

Balance general(**)

1. (*)

2. (*)

3. (*)

4. (*)

5. (*)

Total

(*) Añádase una «Ficha de vinculación» por empresa.

(**) En miles de euros.

Los datos indicados en la línea «Total» del cuadro anterior deberán trasladarse a la línea 3 (relativa a las empresas vinculadas) del cuadro del anexo de la declaración.

Ficha de vinculación

(Solamente para cada empresa vinculada no incluida por consolidación)

1. Identificación precisa de la empresa.

Nombre o razón social: ……………………………………………………………………………................

Domicilio social: ……………………………………………………………………….………......................

Nº de registro o del IVA1: ………………………………………..................……………………………….

Nombre y cargo del/de los principal/es directivos2: …………………………………………………..

2. Datos relativos a esta empresa.

Período de referencia

Efectivos (UTA)

Volumen de negocios(*)

Balance general(*)

Datos brutos

(*) En miles de euros

Estos datos deberán trasladarse al cuadro B(2) del anexo B.

Nota importante: los datos de las empresas vinculadas a la empresa solicitante son el resultado de sus cuentas y demás datos, en su caso consolidados, a estos datos se agregan proporcionalmente los datos de las posibles empresas asociadas a dichas empresas vinculadas, situadas en una posición inmediatamente anterior o posterior a la de la empresa solicitante, en el caso de que no estén ya incluidas en las cuentas consolidadas3.

Las empresas asociadas de este tipo deberán tratarse como socios directos de la empresa solicitante. Por consiguiente, en el anexo A deberán añadirse sus datos y una «ficha de asociación».

1 Lo determinaran los Estados miembros según sus necesidades.

2 Presidente, director general o equivalente.

3 Si los datos relativos a una empresa se recogen en las cuentas consolidadas en un porcentaje inferior al determinado en el apartado 2 del artículo 6, es conveniente con todo aplicar el porcentaje que se determina en dicho artículo (segundo párrafo del apartado 3 del artículo 6 de la definición).

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