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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miércoles, 7 de febrero de 2018 Pág. 8745

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (204/2017-A).

LSG liquidación sociedades gananciales 204/2017-A

Otras materias

Demandante: Antonio Manuel Reiriz González

Procuradora: María Rosa Marquina Tesouro

Abogado: Fernando Cabadas García

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Decreto 602/2017.

Letrado de la Administración de justicia Francisco Rascado González.

Vigo, 15 de noviembre de 2017

Antecedentes de hecho:

Primero. La procuradora María Rosa Marquina Tesouro, en nombre y representación de Antonio Manuel Reiriz González, formuló demanda sobre liquidación del régimen económico matrimonial sin solicitud de inventario y división judicial de herencia de Manuel Reiriz García y María del Carmen González Cendón frente a César Reiriz González y Roberto Reiriz González, la cual se admitió por Resolución de fecha 3 de mayo de 2017, señalándose día y hora para que las partes llegaran a un acuerdo y, en su defecto, designaran contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.

Segundo. Que en el día y hora señalados no comparecieron César Reiriz González y Roberto Reiriz González, sin que mediara causa que justificase tal ausencia, aportando la parte demandante propuesta particional para su aprobación, en los siguientes términos:

– Que habiendo otorgado los causantes Manuel Reiriz García y Mª del Carmen Gónzalez Cendón, testamento notarial en el que se legaron mutuamente el usufructo universal e instituyeron herederos a sus tres hijos en partes iguales, la herencia de los causantes está constituida por las fincas que a continuación se describen:

Bienes gananciales:

1. Urbana. Elemento número diez. Vivienda letra B) en planta cuarta del edificio número 14 de la calle Martín Echegaray de Vigo, que figura inscrito en el libro 876 del Registro de la Propiedad número 3 de Vigo, folio 170, finca 57.467, inscripción 2ª. Ref. catastral: 1439805NG2714S0010IU.

Valor: 81.139,50 euros (ochenta y un mil ciento treinta y nueve euros con cincuenta céntimos de euro).

2. Rústica-terreno a monte llamado Cubrana, sito en el lugar de As Mariñas, donde está señalado con el número seis de orden, parroquia de Santa María de Oia. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Tui, al folio 92 del libro 52 de Oia, tomo 905 del archivo, finca número 8.501-N.

Valor: 46.000 euros (cuarenta y seis mil euros).

3. Uno, planta baja sin dividir que forma parte integrante del edificio señalado con el nº 37 del orden de la calle Tomás Paredes de Vigo. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de los de Vigo, al folio 157 del tomo 470 del archivo, finca número 34.236.

Valor: 82.000 euros (ochenta y dos mil euros).

4. 1.214 participaciones sociales de la sociedad Reiriz Transport, S.L., con CIF B36683860, constituida mediante escritura autorizada por el notario José Antonio Somoza Sánchez, nº 45 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, folio 11 del libro 719 de sociedades.

Valor: 1 euros (un euro).

Bienes privativos de Manuel Reiriz García:

1. Urbana. Terreno solar edificable, en la denominación de Recio de Fóra y también conocido por Da Paca, en la parroquia de Coia, municipio de Vigo, inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Vigo, tomo 1592, libro 657, folio 14, finca registral número 23.546.

Valor: 80.000 euros (ochenta mil euros).

2. Casa, de planta baja, sin dividir, a bodega, y un piso, a vivienda. Ocupa la superficie de unos ochenta y dos metros cuadrados, y con su terreno unido a resalidos, forma todo una sola finca de la superficie general de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Se conocía su solar por Recio de Fóra y también Da Paca, inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Vigo, tomo 1592, libro 657, folio 18, finca registral número 51.029. Referencia catastral: 0545818NG2704N0001JS.

Valor: 80.000 euros (ochenta mil euros).

El total del caudal hereditario suma la cantidad de 369.140,50 euros (trescientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta euros con cincuenta céntimos de euro).

Y dividido entre los tres hijos y herederos del causante, dará un haber para cada uno de ellos de 123.046,83 euros (ciento veintitrés mil cuarenta y seis euros con ochenta y tres céntimos de euro).

Hasta la fecha han realizado los herederos las tres adjudicaciones parciales de herencia que se detallan a continuación:

a) Escritura de adjudicación por título sucesorio de fecha 9 de septiembre de 2009, otorgada ante el notario de Vigo José Antonio Rodríguez González, número 1809 de su protocolo.

En dicha escritura, los comparecientes (Antonio Manuel Reiriz González, César Reiriz González y Roberto Reiriz González) aceptan las herencias causadas por sus padres (Manuel Reiriz García y Mª del Carmen González Cendón) y a cuenta de sus derechos hereditarios se adjudican en partes iguales la finca ganancial nº 1.

b) Escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia de fecha 8 de enero de 2010, otorgada ante el notario de Vigo Julio Manuel Díaz Losada, número 45 de su protocolo.

En dicha escritura, los comparecientes (Antonio Manuel Reiriz González, César Reiriz González y Roberto Reiriz González) aceptan las herencias causadas por sus padres (Manuel Reiriz García y Mª del Carmen González Cendón) y liquidan parcialmente el patrimonio ganancial que ambos causantes tenían y parten parcialmente la herencia de los mismos, con arreglo a las siguientes adjudicaciones:

– A César Reiriz González, en pago de sus derechos hereditarios, el pleno dominio de la siguiente finca de carácter ganancial nº 2.

– A Roberto Reiriz González, en pago de los derechos sucesorios en la herencia de sus padres, el pleno dominio de la siguiente finca de carácter ganancial nº 3.

c) Escritura de aceptación y adjudicación parcial de herencia de fecha 3 de mayo de 2012, otorgada ante el notario de Vigo Francisco Fernández Íñigo, número 487 de su protocolo.

En dicha escritura, los comparecientes (Antonio Manuel Reiriz González, César Reiriz González y Roberto Reiriz González) aceptan la herencia causada por su padre (Manuel Reiriz García) y parten parcialmente la herencia del mismo, adjudicando a César Reiriz González y Roberto Reiriz González el pleno dominio de la finca descrita con el número 1 de los bienes privativos de Manuel Reiriz García.

Suma el total de los bienes adjudicados a Roberto Reiriz González, en virtud de las adjudicaciones parciales realizadas, 113.046,50 euros (ciento trece mil cuarenta y seis euros con cincuenta céntimos de euro).

Suma el total de los bienes adjudicados a César Reiriz González, en virtud de las adjudicaciones parciales realizadas, 149.046,50 euros (ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y seis con cincuenta céntimos de euro).

Suma el total de los bienes adjudicados a Antonio Manuel Reiriz González, en virtud de las adjudicaciones parciales realizadas, 27.046,50 euros (veintisiete mil cuarenta y seis euros con cincuenta céntimos de euro).

En pago de sus respectivas cuotas, se adjudica:

A Antonio Manuel Reiriz González:

a) La finca descrita en el número dos de los bienes privativos de Manuel Reiriz García, por su valor de 80.000 euros (ochenta mil euros).

b) 607 participaciones sociales de la sociedad Reiriz Transport, S.L., descritas en el número cuatro de los bienes gananciales de los causantes, por su valor de 0,50 euros (cincuenta céntimos de euro).

Suma el total de los bienes adjudicados a Antonio Manuel Reiriz González 107.047 euros (ciento siete mil cuarenta y siete euros).

A Roberto Reiriz González:

a) 607 participaciones sociales de la sociedad Reiriz Transport, S.L. descritas en el número cuatro de los bienes gananciales de los causantes, por su valor de 0,50 euros (cincuenta céntimos de euro).

Suma el total de los bienes adjudicados a Roberto Reiriz González 113.047 euros (ciento trece mil cuarenta y siete euros).

Existiendo un exceso sobre la cuota hereditaria en las adjudicaciones recibidas por César Reiriz González, como consecuencia de las particiones parciales de herencia realizadas, César deberá compensar a los demás herederos con las siguientes cantidades:

A Roberto Reiriz González con 9.999,83 euros (nueve mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y tres céntimos de euro).

A Antonio Manuel Reiriz González con 15.999,83 euros (quince mil novecientos noventa y nueve euros con ochenta y tres céntimos de euro).

Una vez realizadas dichas compensaciones, cada uno de los herederos recibirá 123.046,83 euros (ciento veintitrés mil cuarenta y seis euros con ochenta y tres céntimos de euro).

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Aprobar la propuesta particional aportada por la procuradora María Rosa Marquina Tesouro, en nombre y representación de Antonio Manuel Reiriz González, en los términos expuestos en el hecho segundo.

2. Expedir testimonio de la presente para su unión a los autos, y unir el original al libro correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El letrado de la Administración de justicia».

Y como consecuencia del ignorado paradero de César Reiriz González y Roberto Reiriz González, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, 23 de noviembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia